El Tribunal Constitucional ha notificado este martes la sentencia en la que avala que Oriol Junqueras estuviera en prisión preventiva durante la instrucción de la causa del 'procés' porque el riesgo de reiteración delictiva apreciado por el Tribunal Supremo se basó en "datos objetivables" y fue una medida "proporcionada".
La sentencia, con ponencia del presidente del tribunal, Juan José González Rivas, fue aprobada el pasado 28 de noviembre por 9 votos a favor y 3 en contra. Se rompió, así, la unanimidad con la que el TC ha venido resolviendo los asuntos relacionados con el proceso soberanista catalán.
Los magistrados discrepantes, Juan Antonio Xiol, Fernando Valdés y María Luisa Balaguer, enfatizan en su voto particular conjunto la trascendencia del derecho de representación política como "elemento esencial y estructural de la democracia misma".
Cuando el instructor del Supremo, Pablo Llarena, confirmó la prisión provisional del líder de ERC (4 de diciembre de 2917) Junqueras era candidato de su partido a la presidencia de la Generalitat en las llamadas elecciones del 155. Cuando la Sala de Recursos confirmó la decisión de Llarena (5 de enero de 2018), Junqueras era diputado autonómico electo.
El voto particular recuerda que los delitos de rebelión, sedición y malveración de fondos que, indiciariamente, justificaron la prisión preventiva de Junqueras estaban conectados con el ejercicio que había hecho de sus funciones representativas y reproduce la afirmación del Supremo de que "no existe en la actualidad ningún dato que permita entender que la intención del recurrente sea prescindir de la posibilidad de ocupar el mismo o similar lugar político al que le permitió, por el poder político del que disponía, ejecutar los actos delictivos que se le imputan”.
"Desde esta perspectiva", admiten, la prisión provisional de Junqueras "puede ser considerada una medida necesaria para evitar la materialización de un riesgo de reiteración delictiva que tomaba como presupuesto su condición de representante político".
Añaden, en este mismo sentido, que la medida cautelar "perseguía un fin legítimo, también desde la perspectiva de la restricción que suponía del derecho de representación política" y "era necesaria y adecuada para la consecución del fin legítimo de evitar el riesgo de reiteración delictiva derivado del ejercicio del derecho de representación política".
Pese a ello, Xiol, Valdés y Balaguer sostienen que "ante la circunstancia de que una Cámara legislativa se vea privada en sus funciones deliberativas y decisorias de uno de sus miembros, el órgano judicial penal tiene la obligación de ponderar la afectación que la prisión provisional de ese concreto representante político va a tener sobre el normal desenvolvimiento del sistema de democracia parlamentaria y la suficiencia de otras medidas alternativas a la privación de libertad cautelar menos perturbadoras para la función parlamentaria".
Ya no basta, entonces, con que el Supremo ponderase -como hizo- los intereses en conflicto, esto es, el derecho de Junqueras a la representación política y la necesidad de enervar el riesgo de reiteración delictiva. Lo que sucede, según los jueces discrepantes, es que ese deber de ponderación no se hizo "con la intensidad constitucionalmente exigible" cuando era el derecho de representación política el que "estaba siendo sacrificado".
El escrito discrepante defiende, así, que el Supremo tenía el "deber de valorar" si existían "alternativas" a la prisión provisional "menos gravosas para el derecho sacrificado", si existían "medidas más equilibradas".
Para los autores del voto, el Supremo "maximizó el control sobre los riesgos de reiteración delictiva" mediante la prisión preventiva. "Puede decirse, pues, que el derecho de representación política del recurrente se veía anulado", añaden, sin mencionar -dato que sí aparece en la sentencia- que Junqueras ejerció como diputado autonómico a través de la delegación de voto, sugerida al Parlament por Llarena.
Según los magistrados discrepantes, "parecía indispensable un razonamiento acerca de que la posibilidad de que se hubieran adoptado algunas de las medidas de control previstas en la legislación procesal penal para los sometidos a procedimiento no tenía suficiente eficacia para mantener un control suficientemente intenso del riesgo de reiteración delictiva dentro de la menor afectación posible del derecho de representación política".
Ese déficit de motivación les lleva a sostener que el TC debió estimar el amparo de Junqueras "y anular las resoluciones impugnadas con la finalidad de que la Sala de Recursos del Tribunal Supremo, a su libre criterio, efectuara una nueva valoración ponderando los elementos que han quedado señalados en este voto particular, y cualesquiera otros que pudieran ser relevantes para completar el juicio de proporcionalidad, o bien defiriera esta valoración al magistrado instructor con indicación de pautas o parámetros, con el fin de que se adoptara una nueva resolución acerca de las medidas que en su caso procedía adoptar respecto del imputado".
Martínez-Vares y la "parquedad" de la sentencia
Por su parte, Santiago Martínez-Vares ha formulado un voto concurrente debido a lo que denomina la "parquedad" de la sentencia al no integrar algunos razonamientos que, a su parecer, deben ser resaltados.
Entre ellos, el magistrado se refiere a las diferencias del caso de Junqueras con el del líder kurdo encarcelado en Turquía Selahattin Demirtas, que dio lugar a una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenado al Estado turco. Ahí "la prisión provisional afectaba a un político, líder de un partido en la oposición, al que se le imputaba una actividad delictiva que no guardaba relación directa con el ejercicio de cargo público", señala Martínez-Vares, mientras que en nuestro caso el Tribunal Supremo estimó que Junqueras "llevó a cabo un conjunto de actividades delictivas desde su posición institucional como vicepresidente de la Generalitat y consejero de Economía de la comunidad autónoma y líder de una formación política que integraba la mayoría parlamentaria que sustentaba al Gobierno autonómico, utilizando los resortes institucionales que le proporcionaba su cargo público y su posición preeminente, lo que le permitía ejercer una capacidad directiva y jerárquica, inherentes al cargo y a su posición".
Martínez-Vares considera que también debió indicarse en la sentencia que "la queja del demandante se sustenta en un dato que no es cierto, como es el de haber adquirido la condición plena de diputado cuando se habían dictado las resoluciones judiciales recurridas".
Explica que, cuando la Sala de Recursos confirmó la prisión preventiva, Junqueras aún no había accedido al pleno ejercicio de la condición de diputado autonómico, por lo que "ha de concluirse que las resoluciones judiciales impugnadas no le han impedido el ejercicio de las facultades propias del cargo representativo".
Además, sostiene que debió subrayarse que el 12 de enero de 2018 Llarena reconoció a Junqueras, “por la especial relevancia de la función parlamentaria encomendada”, la posibilidad de delegar su voto en otro miembro de la Cámara, lo que se autorizó ocho dias después.
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