El Supremo obliga a contar el servicio en la Sección Femenina de Franco para la jubilación de la mujer
Afirma que una "interpretación literal" de la ley violaría el principio de igualdad, porque la mili o la PSS sí pueden contarse.
14 febrero, 2020 18:50Noticias relacionadas
Una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo obliga al Instituto Nacional de la Seguridad Social a tener en cuenta, a efectos de alcanzar el período mínimo de cotización exigido para la jubilación anticipada, el tiempo que las mujeres dedicaron al Servicio Social femenino creado por Franco en 1937.
El alto tribunal -como ya venían admitiendo los Tribunales Superiores de Justicia del País Vasco y Extremadura, pero era rechazado por los de otro territorios como Cataluña- ha aplicado la perspectiva de género en la interpretación y aplicación del artículo 208.1.b de la Ley General de la Seguridad Social. Este precepto contempla que, para acreditar un periodo mínimo de cotización a efectos de jubilación anticipada, se podrá computar el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria con un límite máximo de un año. Pero no incluye el tiempo que las mujeres dedicaron a la llamada Sección Femenina.
"La interpretación literal de ese artículo conduciría a una violación del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, pues supondría un trato discriminatorio de las mujeres", afirma la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Segoviano.
El asunto ha llegado al Tribunal Supremo gracias al recurso interpuesto por María del Carmen P., a la que le faltaban sólo 7 días para llegar al tiempo mínimo de cotización con el fin de acceder a la jubilación anticipada.
En 1968, cuando estaba a punto de cumplir 17 años, María del Carmen realizó el Servicio Social de la Mujer, pero el INSS se negó a computar ese período. Aunque el juez de lo Social le dio la razón, el Tribunal Superior de Cataluña respaldó al INSS al argumentar que "examinando las disposiciones que regulaban el denominado servicio social a la mujer española, ninguna de dichas disposiciones conforme a las cuales hubo de prestar la demandante el servicio social obligatorio, durante el período que reclama, asimilaron tal período al trabajo por cuenta ajena, no contemplaron obligación alguna de las autoridades competentes en orden a una supuesta afiliación, alta o cotización, a cualquier sistema de cobertura pública o privada, por lo que (...) no puede reconocérsele dicho período a efectos del cálculo del porcentaje de la prestación de jubilación que tiene reconocida».
"En alivio de los dolores"
El Servicio Social de la Mujer fue creado por Franco en 1937 con la idea de que "la mujer española ha de servir para aplicar las aptitudes femeninas en alivio de los
dolores producidos en la presente lucha y de las angustias sociales de la posguerra, a la vez que valerse de la capacidad de la mujer para afirmar el nuevo clima de hermandad que propugnan los veintiséis puntos programáticos" del nacionalsindicalismo.
Era obligatorio para las mujeres de 17 a 35 años, aunque no se sancionaba su incumplimiento porque "ha de bastar señalar el deber para asegurarse la firme colaboración de las mujeres de España, llenas siempre de generosidad y de espíritu de sacrificio". No obstante, la acreditación de que se había realizado era imprescindible para el ejercicio en funciones públicas, desempeño de plazas en la Administración o la obtención de títulos profesionales.
El servicio fue suprimido en mayo de 1978. De 1937 a 1940 se realizó en centros de auxilio social, en el frente de guerra y en hospitales. Posteriormente fue adscrito a Falange y se desarrollaban tareas para preparar a las mujeres como madres y esposas. Recibían clases de religión, formación en los principios del nacionalsindicalismo, educación física, cocina, corte y confección e higiene y medicina casera, entre otras materias.
Aunque el servicio se estableció en seis meses, al final del franquismo se fue relajando. María del Carmen P. estuvo poco más de un mes.
Igualdad "efectiva"
Ese período le será ahora computado a efectos de cotización después de que la Sala de lo Social del Supremo haya estimado su recurso, revocando la sentencia del TSJ de Cataluña.
La Sala admite que en nuestro ordenamiento no hay norma alguna que considere como periodo cotizado, a efectos de alcanzar el mínimo de cotización exigido para acceder a la jubilación parcial, el periodo de prestación del Servicio Social de la Mujer. Pero considera que la aprobación de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres ersigue la igualdad de trato y de oportunidades, y que es un principio informador del ordenamiento jurídico que debe integrarse y observarse en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.
La sentencia destaca que el Servicio Social femenino se estableció como “deber nacional de todas las mujeres españolas en edad de 17 a 35 años”. Y concluye que resultaría discriminatorio reconocer a los hombres a efectos de jubilación anticipada el cómputo del servicio militar o la prestación sustitutoria y, en cambio, rechazarlo en el caso de las mujeres.
"El servicio militar", señala,"únicamente lo realizaban los hombres, luego se está reconociendo un periodo no cotizado a efectos de acceder a la jubilación anticipada, únicamente a los hombres”.
"No cabe argüir que a las mujeres no se les podía reconocer dicho derecho ya que no realizaban el servicio militar”, aunque sí se les exigía realizar el Servicio Social de la Mujer, pero sin reconocer dicho periodo para la jubilación anticipada.