La Fiscalía se ha manifestado en contra de la propuesta de la prisión de Lledoners de aplicar al exconsejero de Interior Joaquim Forn el régimen de semilibertad previsto en el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, del que disfruta desde el pasado jueves.
De acuerdo con la propuesta de la cárcel, Forn puede salir de prisión de lunes a viernes entre 7.30 y 20.00 horas para trabajar en el departamento legal de la empresa Mediapro, de Jaume Roures.
Se trata, según el fiscal, de una situación "equivalente al tercer grado" que se le concede cuando ni siquiera ha cumplido una cuarta parte de la pena que el impuso el Tribunal Supremo.
A su juicio, la medida "carecer de todo efecto" en cuanto al tratamiento penitenciario que el exconsejero debería seguir y no existe la excepcionalidad que justificaría su aplicación, "siendo lo único excepcional que a un interno condenado a 10 años y seis meses de prisión, que no ha cumplido la cuarta parte de la misma, se le aplique el artículo 100.2".
Igualdad
"Cuando se trata de delitos graves", afirma, la pena ha de identificarse por la sociedad y por el afectado como una sanción efectiva, a fin de mantener la confianza en el Estado de Derecho (...) afianzando la máxima de que la Justicia es igual para todos, al igual que la actividad penitenciaria".
De los nueve presos condenados por el proceso unilateral para la secesión de Cataluña, a cinco de ellos ya se les ha concedido el artículo 100.2 y la consejera de Justicia de la Generalitat, Ester Capella, ha anunciado que tambien se aplicará al resto porque "es una anomalía que los presos y presas políticas estén en prisión".
Para el fiscal, esas afirmaciones ponen de manifiesto que lo que la normativa penitenciaria prevé como un sistema excepcional "se ha convertido en una generalidad".
La Fiscalia considera que es en ese "plan" de la Generalitat de conceder a todo los condenados del 'procés' un régimen de semilibertad donde se encuentran las razones de la medida, que no son razones de tratamiento penitenciario, afirma.
A su parecer, dado los delitos de sedición y malversación por lo que Forn fue condenado, su tratamiento penitenciario "debería tener por objeto enseñarle a respetar la ley, a que solo se puede conseguir aquello que se desea utilizando los mecanismos legalmente establecidos en la normativa que rige nuestro Estado social y democrático de Derecho", de manera que un Gobierno autonómico, del que formó parte como consejero de Interior, "no puede transformar la estructura del Estado y plasmarlo en un texto legal fuera de los cauces jurídicos de reforma" de la Constitución.
"No olvidemos que Forn no está condenado por querer transformar la estructura del Estado, fin totalmente legítimo y respetable, sino querer hacerlo fuera de los cauces legales", precisa.
Forn no ha realizado ningún tratamiento penitenciario específico con esos fines, destaca el Ministerio Público, por lo que carece de sentido la afirmación de la Junta de Tratamiento de la prisión de Lledoners de que se le debe conceder el artículo 100.2 "para poder evaluar el resultado del tratamiento realizado en prisión".
Además, la finalidad de las salidas diarias de prisión para trabajar en Mediapro "no influirá de forma positiva en las carencias tratamentales", algo sobre lo que la Junta de Tramiento no aporta razonamiento alguno.
"Ninguna relación guarda el área laboral con la tipología delictiva por la que Forn cumple condena", indica el fiscal. "El interno no presenta carencia alguna en el ámbito laboral", añade, "y el desempeño de labores jurídicas ya lo realizó antes de la comisión del delito [de sedición], sin que ello le impidiese la perpetración de ese delito".