El Consejo General del Poder Judicial está valorando qué medidas adoptar ante el último requerimiento que ha recibido de la Inspección de Trabajo, que considera no respetuoso con el régimen de competencias y la separación de poderes. El conflicto se ha desatado con motivo de una advertencia que la Inspección ha dirigido al órgano de gobierno de los jueces instándole a que implemente en los Juzgados de Madrid las prevenciones establecidas por el Ministerio de Sanidad frente al Covid-19. Pero desde el CGPJ se subraya que este órgano constitucional no es una dependencia administrativa o un empleador sometido a la autoridad inspectora del Ministerio de Trabajo en lo que respecta a la situación de los Juzgados, respecto a los que, además, carece de competencias en cuanto a dotación de medios.

El escrito de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid comunicaba que se había recibido una denuncia de una representación sindical en relación con el riesgo de contagio del coronavirus en el ámbito de la Administración de Justicia de Madrid y la falta de medidas de protección.

La Inspección ha realizado una advertencia tanto al CGPJ como a la Consejería de Justicia del Gobierno de Madrid para que implementen las medidas de dotación de equipos de protección individual en los Juzgados, así como la separación física de los puestos de trabajo, flexibilidad horaria, teletrabajo, etc.

"Para el caso de que se constatase con posterioridad a la presente advertencia incumplimientos de las medidas fijadas por las autoridades sanitarias, cuya obligatoriedad ha quedado establecida tras la declaración del estado de alarma, de conformidad con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se informará a las autoridades sanitarias competentes", anunciaba la Inspección.

Indicaba, además, que el Consejo General del Poder Judicial "deberá aportar antes de las 12 h. del 23/3/2020 informe relativo a las medidas adoptadas o en curso de adopción".

El CGPJ ha contestado ya a la Inspección, aunque no lo ha hecho antes del 23 de marzo. Ha sido imposible ajustarse a esa fecha ya que la Inspección no envió su escrito hasta el 7 de abril, dos semanas después de que venciera el plazo dado por la propia Inspección en su requerimiento.

La respuesta hace un recordatorio básico sobre el sistema de competencias vigente: el cumplimiento de las medidas establecidas en el real decreto de estado de alarma en cuanto a la seguridad y salud en los lugares de trabajo "es competencia de la Comunidad de Madrid", recuerda el CGPJ, "por tener realizadas las transferencias en materia de Justicia desde el año 2002 y ser responsables de la dotación de medios personales y materiales, entre los que se encuentran las sedes judiciales de la Comunidad Autónoma de Madrid, que o bien son de su titularidad o bien son gestionadas por la misma".

Petición del 6 de febrero

Por lo que respecta a su propia actuación, el órgano de gobierno de los jueces ha aportado a la Inspección documentación que pone de manifiesto que ya el 6 de febrero la Comisión Permanente, a propuesta del vocal Juan Martínez Moya, se dirigió al Ministerio de Justicia, a las comunidades autónomas con competencias transferidas y al Ministerio del Interior en solicitud de medidas de coordinación ante la cada vez más alarmante extensión del Covid-19.

El 11 de marzo dio las primeras instrucciones para la prestación del servicio público judicial y el 14 de marzo, día en que empezó a regir el estado de alarma, acordó "dirigir comunicación a la Administración prestacional (Ministerio de Justicia y Consejerías de Justicia de las comunidades autónomas con competencias en justicia transferidas) al objeto de que proporcionen cuantos instrumentos y medios se estimen necesarios para garantizar la protección de la salud a fin de evitar contagios y propagación del Covid-19, tales como dotar de elementos de protección, así como poner a disposición carteles de avisos que faciliten información sobre distancias mínimas de seguridad”.

Fuentes del CGPJ han señalado que la Unidad de Salud y Seguridad Laboral de la Inspección de Trabajo "lleva tiempo inmiscuyéndose en donde no le corresponde". Con ocasión de anteriores incidencias "ha pretendido entrar en el sistema de organización judicial", requiriendo, por ejemplo, el nombramiento de sustitutos para determinados puestos judiciales cuyo titular, a su parecer, necesitaba esa ayuda o instando cambios en la realización de guardias y en las cargas de trabajo de los jueces.

"Colaboración, toda. Pero no pueden invadir competencias de un órgano constitucional como es el CGPJ. Tampoco pueden hacernos requerimientos exigiendo medidas que no nos corresponden porque el Consejo no es una Administración prestacional. Ni dirigirse a nosotros como si fuéramos un empresario porque somos el órgano de gobierno de un poder del Estado", añaden las mismas fuentes.

Precedentes

El CGPJ ya hizo una indicación a la Inspección de Trabajo en ese sentido con ocasión de la contestación que dio a otro requerimiento recibido el pasado julio.

En ese caso se trataba de la denuncia de un juez de instrucción de Sevilla que había estado de baja por enfermedad y reclamaba una adaptación de su puesto de trabajo.

Los inspectores constataron, entre otros extremos predicables de muchas sedes judiciales -ninguna de las cuales depende del CGPJ-, que "el edificio presenta unas condiciones de orden y limpieza lamentables, especialmente en referencia al estado de los servicios higiénicos. (...) Falta de espacio para archivar, ubicándose los armarios y archivadores en los pasillos del centro. (...) Hay grietas, humedades, malos olores, huecos en la carpintería exterior, persianas rotas, así como las sillas, mesas y mobiliario en general tanto en despachos como sala de vistas".

También constató, en cuanto a las herramientas de trabajo, que "es habitual que se produzcan desconfiguraciones en los documentos al existir problemas de compatibilidad entre los programas informáticos y las aplicaciones disponibles para publicar sentencias". 

El CGPJ indicó a la Inspección que la dotación de medios materiales depende de la Junta de Andalucía. El Consejo ya había dado traslado a la Administración autonómica de la situación del magistrado denunciante y la Sección de Prevención de Riesgos del CGPJ había informado a favor de una adaptación de su puesto de trabajo consistente en la reducción de la carga de trabajo en un 50%.

El órgano de gobierno de los jueces concluyó su contestación subrayando que "la Administración Laboral debe en todo caso observar el régimen competencial al que se ha de sujetar el estatuto orgánico de los integrantes de la carrera judicial, de manera que no invada competencias que la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuyen en exclusiva al Consejo General del Poder Judicial (artículo 122 de la Constitución), órgano constitucional que debe garantizar el principio de independencia judicial en todas sus dimensiones".

Advertía, por ello, que "las Administraciones Públicas deben abstenerse de adoptar cualquier tipo de medida que pueda implicar una injerencia sobre lo que es el núcleo estatutario de la carrera judicial".

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