La Sala Penal del Tribunal Supremo ha elevado de una a tres las penas de prisión permanente revisable para Francois Patrick Nogueira por los asesinatos de su tío, la esposa de éste y los dos hijos menos de ambos, cometidos en agosto de 2016 en la vivienda donde residían las víctimas en la localidad de Pioz (Guadalajara).
El Supremo mantiene una cuarta pena de 25 años de prisión y, además, acuerda que Nogueira no podrá obtener el tercer grado penitenciario o régimen abierto antes de haber cumplido un mínimo de 22 años de prisión. La suspensión de la ejecución del resto de la penas requerirá de un mínimo de 30 años de prisión.
En una sentencia de la que ha sido ponente el presidente de la Sala Penal, Manuel Marchena, el Supremo estima el recurso de la acusación particular que ejercieron los familiares de las víctimas, recurso que fue apoyado por la Fiscalía.
El resultado es el endurecimiento de la sentencia dictada en junio de 2019 por el Tribunal Superior de Castilla-La Mancha con ponencia de su presidente, Vicente Rouco. La Sala Penal deja sin efecto las dos penas de 25 años de prisión impuestas por el TSJ por el asesinato de los menores y las sustituye por dos penas de prisión permanente revisable, tal como había resuelto la magistrada María Elena Mayor, que presidió el Jurado que juzgó los hechos en primera instancia.
La Sala Penal ha aplicado esa hiperagravación de la pena en atención a la especial vulnerabilidad de esas dos víctimas, un niño de 18 meses y una niña de 3 años y 10 meses a los que Nogueira degolló. Minutos antes ambos menores habían presenciado el asesinato de su madre "gritando, abrazados y paralizados por el miedo", según los hechos declarados probados por el Jurado.
Además de las dos nuevas penas de prisión permanente revisable por el asesinato de los pequeños, el alto tribunal confirma el resto de sanciones establecidas por la sentencia del TSJ, que eran de 25 años de prisión por el asesinato alevoso de la mujer y prisión permanente revisable por el asesinato alevoso del hombre. Éste fue el último de los crímenes perpetrados cronológicamente y por ello se aplica el artículo 140.2 del Código Penal, que establece la pena de prisión permanente revisable al autor de la muerte de más de dos personas (en este caso, los 3 asesinatos previos).
La sentencia desestima íntegramente el recurso del acusado, que sostenía que debía imponerse una sola pena de prisión permanente revisable que englobara los cuatro crímenes. El Supremo contesta que "carecería de sentido que la muerte de tres o más personas fuera castigada con la misma pena que la muerte de una persona" en el caso de gravísimos delitos contra la vida.
El Supremo da la razón a la acusación particular e impone prisión permanente revisable por el asesinato de los niños, que prevé esa pena cuando "la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad". El tribunal no cree que ello vulnere el principio 'non bis in ídem' (que impide condenar dos veces un mismo hecho) por la circunstancia de que se haya tenido en cuenta su minoría de edad para calificar el crimen como asesinato alevoso, es decir, que no pudieron oponer defensa alguna ante el agresor.
"Deficiente técnica legislativa"
La Sala, que resalta las dificultades interpretativas de la reforma penal de 2015 que introdujo la prisión permanente revisable "asociadas a la deficiente técnica legislativa", explica que, en el caso de Pioz, fue la edad de los menores la que determinó la calificación del ataque de Nogueira como alevoso y también la que permitió aplicar el tipo penal hipercualificado del artículo 140.1.1 del Código Penal. Este precepto prevé que el asesinato será castigado con pena de prisión permanente revisable cuando "la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad".
La norma "es el resultado de una política criminal orientada a la protección de los menores de edad y de las personas más vulnerables por padecer alguna discapacidad física o mental. Y ese enunciado -pese a sus deficiencias técnicas- es algo más que un mecanismo de protección de las personas a las que el autor mata prevaliéndose de su imposibilidad de defensa", considera el Supremo.
Para la Sala, "el legislador ha seleccionado, entre las distintas modalidades de asesinato en las que el autor se aprovecha de la natural incapacidad de reacción defensiva de la víctima, un grupo social muy singular, a saber, el de las personas más vulnerables y, precisamente por ello, más necesitadas de protección".
De esta forma, la muerte alevosa de un niño "siempre será más grave que la
muerte alevosa de un mayor de edad que es asesinado mientras duerme o se
encuentra bajo los efectos de sustancias que le obnubilan", es decir, privado de la posibilidad de defenderse. "Y siempre será más grave porque el desvalor de la conducta es también mucho más intenso".
El estado mental del asesino
El Supremo, de otro lado, rechaza la alegación de la defensa de que el Jurado despreció sin una justificación razonable "la única prueba médica, cuya certeza era del 100%" que ponía de manifiesto que Patrick Nogueira padece "un importante daño cerebral". Se refiere a un PET-TAC aportado con informes de peritos de la defensa.
Tras recordar que en el marco del recurso de casación el tribunal no está autorizado a volver a valorar por sí mismo la prueba, sustituyendo la inferencia realizada primero por el Jurado y luego por el TSJ, el Supremo resalta que "motivación existió" y "lo que en realidad se está cuestionando no es la suficiencia de la motivación, sino la preferencia que los integrantes del Jurado han atribuido a las conclusiones de los peritos del Instituto de Medicina Legal y a los expertos ofrecidos como prueba por la acusación particular".
El Jurado consideró, por unanimidad, que no estaba acreditado que Nogueira padezca un daño neurológico que alterase sus facultades en la toma de decisiones y que le afectase en la realización de los crímenes.
"Si bien Patrick tiene una anomalía o alteración cerebral, ello no le limitaba ni de forma importante ni de forma leve, su capacidad de saber y entender lo que estaba haciendo y/o de actuar conforme a esa comprensión", señaló la sentencia de la magistrada-presidente del Jurado.
Destacó que Nogueira planificó los asesinatos (hizo acopio de los materiales y de la información que necesitaba: compró una navaja, averiguó cómo llegar hasta la urbanización y la vivienda, buscó un autobús) e igualmente sabía las consecuencias de lo que había hecho porque limpió casa para que no se supiera que había estado allí, guardó los cadáveres en bolsas precintadas para evitar el mal olor y mandó un mensaje al casero para que no sospechase de la ausencia de la familia y ganar tiempo para irse a Brasil.
"Se puede discrepar de ese razonamiento. Se puede mostrar una frontal
oposición al discurso incriminatorio. Pero no se puede etiquetar la explicación
del órgano decisorio como irracional, arbitraria o carente de sentido", concluye el Supremo, que estima que la valoración probatoria del Jurado no fue contraria a la tutela judicial efectiva o al derecho a la presunción de inocencia.