Ayuso pide al Supremo que corrija el "agravio" y pase ya a Madrid a Fase 1 como medida cautelar
El recurso denuncia la "arbitrariedad" del Gobierno de Sánchez y afirma que el retraso en la reactivación afecta a 200.000 puestos de trabajo
21 mayo, 2020 17:37Noticias relacionadas
El Gobierno de la Comunidad de Madrid ha pedido a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que adopte como medida cautelar el paso de este territorio a la fase 1 de la desescalada a la vista del grave impacto económico que el retraso de la reactivación está teniendo y, sobre todo, de lo que califica como "arbitraria" decisión del Ejecutivo de Sánchez, que "lesiona los intereses y derechos legítimos de la Comunidad de Madrid".
El recurso, al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, sostiene que el mantenimiento de la Comunidad de Madrid en la fase 0 es un "agravio" que, a su juicio, no se justifica en criterios objetivos de protección de la salud y denuncia el "trato desigual" que se da a este territorio en comparación con lo decidido para otras comunidades autónomas que están en la fase 1 desde el 9 de mayo.
El Gobierno de Isabel Díaz Ayuso ha solicitado dos veces, el 7 y el 13 de mayo, el pase a fase 1. La primera petición fue denegada por el ministro de Sanidad, Salvador Illa, el 8 de mayo, sin que hasta ahora se conozcan los informes técnicos que justifiquen la decisión.
El rechazo de la segunda solicitud fue conocido en una rueda de prensa de Illa el día 15 y se basó en un documento (Análisis sobre la situación epidemiológica y las capacidades estratégicas sanitarias de la Comunidad de Madrid dentro del Plan de transición hacia una nueva normalidad) firmado por la directora general de Salud Pública del Ministerio, Pilar Aparicio, cuatro horas después de que el ministro anunciara la decisión.
Ese informe "evidencia uno de los mayores agravios que implica la decisión", afirma el letrado de la Comunidad de Madrid en el recurso.
Explica que, aunque en la normativa de la desescalada no hay una baremación de los indicadores, "nos encontramos con parámetros objetivos, y [dado] que las restricciones se basan en la protección de la salud colectiva, la decisión jurídicamente válida solo puede ser una: o bien los indicadores muestran la conveniencia de progresar hacía la siguiente fase o, por el contrario, la protección de la salud impone que, a la vista de tales indicadores, las restricciones deben de mantenerse". Todo ello en un contexto de peticiones de todas las comunidades autónomas, "lo que exige que el criterio técnico que fundamente la decisión debe aplicarse de forma homogénea".
Uso "arbirario" de los indicadores
El recurso sostiene que el documento firmado por Aparicio pone de manifiesto una utilización "arbitraria" de los indicadores por parte del Ministerio de Justicia a la vista del informe -aportado al Supremo- de la directora general de Salud Pública de la Comunidad de Madrid (CAM), Elena Andradas.
Así, el Ministerio afirma que, a fecha de 13 de mayo, la CAM tiene una incidencia acumulada (IA) del Covid-19 en los últimos 14 días de 39,74/100.000 habitantes, superior a la del conjunto de España (25,71/100.000).
Pero en esa fecha Navarra, que ya está en fase 1, presentaba una incidencia acumulada de las últimas dos semanas muy superior, (45,86) y otras comunidades como La Rioja o el País Vasco, también en fase 1, superaban igualmente la media nacional.
Aparicio aseguraba también, durante todo el período de pandemia, Madrid ha sido la comunidad autónoma con mayor nivel de transmisión del coronavirus y con mayor incidencia, llegando a una incidencia acumulada de 976/100.000. "Una afirmación que no es correcta", contesta la CAM.
"La Comunidad de Madrid ha sido una de las más castigadas, pero La Rioja tiene una incidencia acumulada de 1.265,48 y se le ha permitido el pase a la fase 1", señala.
De la misma manera, "hay comunidades como País Vasco (598,52); Navarra (778,64) y Castilla-La Mancha (890,62) que rebasan o duplican la media nacional -487,20- y se les ha permitido el pase a la fase 1. Incluso a comunidades como Castilla y León (685,67) y Cataluña (720,24), también con una incidencia acumulada muy superior a la media nacional, se les ha permitido que gran parte de su territorio pase a Fase 1", añade.
El recurso argumenta que todos los ciudadanos, independientemente de donde residan, tienen el mismo derecho a la protección de su salud. "Pero precisamente lo que se evidencia es un trato desigual, que aplica las variables objetivas con distinto grado de severidad".
A su juicio, las mismas razones que se aducen para que Madrid no progrese en la desescalada "de aplicarse por igual a todas las comunidades autónomas, deberían haber impedido la progresión de territorios que, en cambio, se vieron incluidos en la fase 1 desde el 8 de mayo".
Por ello, concluye que "si la protección de la salud era compatible con las medidas de flexibilización en aquellas unidades territoriales, también lo debe ser en la Comunidad de Madrid".
Impacto ecómico
El recurso aporta un informe elaborado por el Gabinete del consejero de Hacienda y Función Pública, Javier Fernández Lasquetty, para tratar de probar el perjuicio causado por la decisión que se impugna, daño cuya existencia es imprescindible para que se adopte una medida cautelar.
A este respecto, explica que las restricciones a la movilidad y a la apertura de
actividades comerciales y establecimientos de hostelería tienen un considerable impacto sobre la economía de la Comunidad de Madrid. Y afirma que "entre una reactivación en mayo y una reactivación en junio hay 3 puntos de diferencia en el PIB y casi 200.000 empleos afectados".
A su juicio, se trata de un perjuicio "irreparable" al "ahondar en el daño económico y la pérdida de empleos, dificultando y agravando la ya de por sí incierta recuperación".
"No se cuestiona que cuando las razones de salud pública imperaban, estos perjuicios quedaban plenamente justificados por la defensa de un bien superior, como es la salud pública y la conexión con la integridad física de cada uno", indica. "Ahora bien, desde el momento en que no se justifican desde esa perspectiva, la solución que se impone es la contraria; pues, precisamente, las graves consecuencias que las medidas restrictivas conllevan reclaman un uso muy prudente de ellas, que no debe extenderse más allá de lo necesario".
La petición de medidas cautelares argumenta también que el Ministerio de Sanidad "no ha puesto en duda que la Comunidad de Madrid cumple con los requisitos mínimos que se exigen en la Orden 387/2020 [que el 3 de mayo reguló el proceso hacia la 'nueva normalidad'] para la toma en consideración de las solicitudes de progresión de fase".
Asegura que Madrid tiene capacidad de instalar en un plazo máximo de cinco días entre 1,5 y 2 camas de Cuidados Intensivos por cada 10.000 habitantes y entre 37 y 40 camas para enfermos agudos por cada 10.000 habitantes.
Según el letrado de la CAM, sólo las medidas cautelares permiten la efectividad del procedimiento judicial porque cuando el recurso se resuelva y se dirima la legalidad de las decisiones del Ministerio la discusión sobre el paso de fase habrá quedado muy atrás.
"Sólo la concesión de la medida cautelar actúa evitando los perjuicios irreparables indicados", sostiene, subrayando los "graves defectos que comprometen la
validez de los actos recurridos".
De un lado, porque con respecto a la decisión del 7 de mayo "no se han conocido las razones técnicas de la decisión, al no haberse remitido ningún informe, a pesar de que la decisión debe adoptarse valorando las solicitudes conforme a los indicadores
epidemiológicos".
De otro, porque "hay datos objetivos que demuestran que las razones ofrecidas para denegar la segunda solicitud no muestran una aplicación homogénea de los indicadores. Una diferencia de criterio que sitúa la decisión en el ámbito de la arbitrariedad, desde el momento en que deja de estar referida a una evaluación objetiva y técnica de los indicadores".