La Fiscalía de la Audiencia Nacional anunciará el lunes en el juicio contra el mayor de los Mossos d'Esquadra Josep Lluis Trapero que renuncia al cargo de rebelión y le acusa de sedición y, alternativamente, de desobediencia a los tribunales. Este último delito conlleva penas de multa e inhabilitación, pero no cárcel.
La suavización de los cargos se produce tras el acceso de la exministra de Justicia Dolores Delgado a la Fiscalía General, que ha supervisado la acusación definitiva que el teniente fiscal de la Audiencia Nacional, Miguel Ángel Carballo, comunicará el próximo día 8.
Ese día se reanudará el juicio contra quien era el máximo responsable de los Mossos d'Esquadra cuando se celebró el referéndum independentista del 1 de octubre de 2017 pese a que estaba prohibido por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por su manifiesta ilegalidad.
El juicio contra Trapero, que comenzó el 20 de enero, quedó suspendido el 13 de marzo debido al estado de alarma por el Covid-19. En la primera sesión de la vista Carballo sugirió que, en el momento procesal oportuno, modificaría la acusación provisional porque "la Fiscalía de la Audiencia Nacional es consciente de la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de octubre". Ese momento es el trámite en el que se eleva a definitiva la acusación.
La Fiscalía de la Audiencia Nacional asumió, por coherencia, la calificación de rebelión que sostuvieron los fiscales de Sala del Tribunal Supremo en el juicio contra el exvicepresidente del Gobierno catalán Oriol Junqueras y otros antiguos miembros del Gobierno de Carles Puigdemont. Pero la Sala Penal descartó ese cargo y condenó por sedición y malversación (a la mayor parte de los acusados) y por desobediencia (a tres exconsejeros).
El cambio de la acusación contra Trapero para reflejar la sedición se daba, pues, por descontado. Pero, además, la Fiscalía incluirá una calificación alternativa de los hechos consistente en considerarlos un mero delito de desobediencia del artículo 410 del Código Penal.
Este precepto castiga a las autoridades o funcionarios públicos "que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior".
Esta calificación alternativa, de ser acogida por la Sección Penal Primera de la Audiencia Nacional, elimina el riesgo de ir a prisión. Pero si el tribunal acogiera esta opción Trapero sería inhabilitado como mosso.
"Pieza clave" del 'procés'
La Fiscalía hará también cambios en la redacción de los hechos objeto de acusación para introducir aspectos incluidos por el Tribunal Supremo en su sentencia. Pero seguirá manteniendo que Trapero fue "una pieza clave" para "impedir o dificultar gravemente el cumplimiento de las órdenes emanadas de los tribunales con la finalidad de llevar a cabo el proceso secesionista".
También mantendrá que Trapero articuló un plan para que los mossos se mantuvieran en una actitud deliberada de inacción durante la votación del 1-O y ello fue determinante para que el referéndum ilegal se celebrara en contra del mandato judicial y, además, dando la apariencia de que se trataba de una consulta democrática legal.
En esa tesis se basa la acusación de sedición que los representantes del Ministerio Público defenderán como cargo principal contra el exresponsable de la Policía catalana, que durante el juicio se ha empeñado en arrinconar su imagen de icono independentista y llegó a renegar insistentemente del 'procés' y de sus dirigentes.
La modificación de la acusación afectará también a las otras tres personas que se sientan en el banquillo: la intendente Teresa Laplana; el ex secretario general de Interior de la Generalitat César Puig y Pere Soler, director general de los Mossos.
Los dos últimos estaban acusados por rebelión, mientras que la intendente lo era solo por sedición. Ahora todos ellos se enfrentan al cargo de sedición y, como calificación alternativa, a desobediencia.