La Fiscalía quiere que la Audiencia Provincial de Madrid se pronuncie sobre si la jueza que investiga la no prohibición de la manifestación del 8-M ha causado "indefensión" al delegado del Gobierno, José Manuel Franco, al no tramitar sus recursos pero, en cambio, seguir practicando diligencias con toda "celeridad" pese a la suspensión de los plazos procesales que impuso el estado de alarma. De esta forma, la magistrada "está instruyendo sin posibilidad de que se tramiten de forma ordinaria los recursos planteados", sostiene.
La Fiscalía ha recurrido en apelación la resolución de la magistrada Rodríguez-Medel que rechazó tres recursos interpuestos por la Abogacía del Estado contra la práctica de diligencias de investigación en la causa abierta contra el delegado del Gobierno en Madrid por no prohibir la masiva manifestación del 8-M pese a la extensión del Covid-19.
En los recursos, fueron apoyados por la Fiscalía, se alegaba la "indefensión" del investigado, lo que la instructora niega.
Rodríguez-Medel argumentó que el estado de alarma suspendió los plazos procesales pero "no imposibilitó la tramitación de todo aquello que no esté sujeto a plazo. No ordena la paralización de la jurisdicción penal".
La instructora admitió que la tramitación de los recursos de la Abogacía del Estado en defensa de Franco se ha visto "ralentizada", pero indicó que ello se ha debido a que el fiscal ha esperado al levantamiento de la suspensión de los plazos procesales para informar sobre esos recursos, y sin ese informe los recursos no pueden ser tramitados.
El fiscal replica esa afirmación de la jueza en el recurso que ha interpuesto ante la Audiencia Provincial, en el que se pregunta "cómo puede imputarse al Ministerio Fiscal la paralización de los recursos" del delegado del Gobierno cuando es la propia instructora la que, al notificar cada resolución ordenando diligencias, advertía expresamente a las partes que, "a fin de respetar la suspensión de plazos vigentes y garantizar la plenitud de derechos y posibilidad del recurso la notificación, se entenderá notificada el día siguiente a aquel en que se produzca el levantamiento general de los plazos procesales".
El recurso insiste en que la actuación de Rodríguez-Medel "generó una situación de indefensión, habida cuenta de que la suspensión de los plazos para recurrir se alzó el 4 de junio y a día de hoy ya existen más de 3000 folios en la causa, circunstancia que pone en evidencia que ésta se está instruyendo sin posibilidad de que se tramiten de forma ordinaria los recursos planteados y sin que la actividad instructora pueda ser valorada por un órgano superior con la misma celeridad que la instrucción".
Además, el fiscal indica que la instructora fijaba plazos perentorios para que se cumplimentaran las diligencias de investigación. Es "inadecuado", afirma, "que se suspenda el plazo para la interposición de los recursos legalmente establecidos y que, en cambio, se establezcan plazos para llevar a efecto actuaciones, extremo que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva del investigado".