El presidente del Tribunal Constitucional, Juan José González Rivas, ha convocado una reunión extraordinaria del pleno de magistrados para el 6 de octubre con el fin de decidir sobre la admisión a trámite del recurso de amparo presentado este martes por el expresidente de la Generalitat de Cataluña Joaquim Torra, que se da por hecha.
El día 6 no estaba prevista ninguna reunión del pleno del TC. El tribunal ha decidido celebrar una única sesión plenaria presencial al mes, en vez de dos, desde ahora y hasta fin de año. La convocatoria de octubre está señalada para el 20, por lo que el día 6 no tocaba.
La decisión de González Rivas de considerar la demanda de Torra como un caso urgente, avocarla al pleno y fijar el debate para la próxima semana acelera la tramitación del recurso y envía un mensaje de sensibilidad institucional, dado que el amparo afecta a quien hasta ahora ha sido presidente de la Generalitat de Cataluña.
La previsión es que el mismo día 6 el pleno del Constitucional debata la petición de que se suspenda de forma cautelarísima (sin oír al fiscal ni a las partes que puedan personarse) el fallo del Tribunal Supremo que confirma la inhabilitación para cargo público de Torra durante un año y medio, como autor de un delito de desobediencia a la Junta Electoral Central.
El defensor de Torra, Gonzalo Boye, ha presentado 24 horas después de la sentencia del Supremo una demanda de amparo de 438 folios, claramente preparada antes de conocerse la decisión de la Sala Penal.
El TSJC ha corrido más
Pese a su rapidez, la defensa no ha sido capaz de registrar en el TC la petición de que se suspenda cautelarmente el fallo del Supremo antes de haya sido ejecutado.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, debido al temor a que Torra se 'atrincherara' en el Palacio de la Generalitat y se resistiera a la ejecución del fallo judicial, acordó ayer mismo ejecutar la inhabilitación. Esto puede marcar la diferencia entre Torra y algunos casos precedentes en los que el TC acordó dejar en suspenso esa pena mientras tramitaba las demandas de amparo de los interesados. Éstos seguían ocupando los cargos que tenían cuando el Constitucional admitió a trámite sus recursos.
La defensa del expresidente catalán argumenta que la ejecución de la pena de inhabilitación impuesta "ocasiona una perturbación particularmente grave, diríase que sin precedentes, a un interés constitucionalmente protegido, como es el principio democrático, así como a los derechos fundamentales o libertades de terceras personas".
La Covid como argumento
Subraya que la ejecución de la pena de inhabilitación no tiene efectos únicamente sobre el presidente de la Generalitat sino también sobre el resto del Gobierno catalán, que cesa cuando lo hace el presidente, aunque se mantiene en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Ejecutivo autonómico.
"Es evidente que la ejecución de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo determina un perjuicio no solo para el recurrente, sino para todo el Gobierno de la Generalitat, que también cesaría, y en definitiva para todo el cuerpo electoral".
"Todo ello", añade, "en un momento particularmente incierto sobre la evolución en un futuro inmediato de la pandemia de Covid-19, lo cual hace si cabe más lesivo y desproporcionado el derrocamiento del Gobierno de la Generalitat".