El Constitucional no acepta devolver a Torra al sillón de la Generalitat mientras tramita su recurso
Rechaza la medida cautelarísima pedida por la defensa del expresidente catalán y se pronunciará sobre la suspensión cautelar del fallo del Supremo
6 octubre, 2020 13:25Noticias relacionadas
El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite este martes en una reunión extraordinaria el recurso de amparo interpuesto por Joaquim Torra, ex presidente del Gobierno catalán hasta el pasado 28 de septiembre, contra la sentencia del Tribunal Supremo que le condenó a un año y medio de inhabilitación para cargo público y multa de 30.000 euros por un delito de desobediencia "reiterada y contumaz" a las órdenes de la Junta Electoral Central.
La inhabilitación le ha costado el sillón en el Govern y, al menos de momento, no lo recuperará. El TC ha rechazado por unanimidad la petición de la defensa de Torra de dejar en suspenso el fallo del Supremo mientras se tramita la demanda de amparo. Era una medida cautelarísima en la que no se oye la opinión de las partes.
El Constitucional ha acordado este mismo miércoles dar curso a la medida cautelar ordinaria, por lo que se volverá a pronunciar dentro de unas semanas sobre la petición de paralizar la ejecución de la condena una vez que escuche al fiscal.
En una sentencia dictada por unanimidad, la Sala Penal del Supremo condenó a Torra por "negarse abiertamente a dar el debido cumplimiento a una orden emanada de autoridad superior [la Junta Electoral Central], imponiendo de esta forma su voluntad frente al mandato de los acuerdos de la JEC".
La más alta autoridad electoral ordenó a Torra repetidas veces durante la campaña de las elecciones generales de abril de 2019 retirar del balcón del Palacio de la Generalitat y de otros edificios oficiales lazos amarillos y pancartas de apoyo a los llamados presos políticos. La JEC destacó que se trataba de símbolos partidistas que quebrantaban la neutralidad exigible a todas las autoridades públicas en períodos electorales.
"La actuación del presidente de la Generalitat se halla sometida incondicionalmente a la ley. En un Estado de Derecho, ni siquiera la mayoría puede promover una actuación institucional contraria a la ley", destacó el Supremo.
El defensor de Torra, Gonzalo Boye, presentó el recurso de amparo el 29 de septiembre, a las 24 horas de conocerse la decisión del Supremo.
Pero, pese a su rapidez, la defensa no pudo registrar en el TC la petición de que se suspenda la condena antes de fuera ejecutada. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, debido al temor a que Torra se 'atrincherara' en el Palacio de la Generalitat y se resistiera a la ejecución del fallo judicial, acordó el mismo 28 de septiembre ejecutar la inhabilitación.
Ello ha sido determinante para que el TC no haya aprecido la especial urgencia que exige la adopción de una medida cautelarísima de suspensión.
La resolución explica que los magistrados "no aprecian la urgencia excepcional a la que se refiere la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por lo que no procede resolver inaudita parte". "La pena de inhabilitación especial se ha hecho efectiva", añade, "y además el asunto presenta elementos sustantivos específicos que abogan por un estudio meditado y contradictorio de la pretensión" de suspensión cautelar de la condena.