La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha renunciado a recurrir la absolución del mayor de los Mossos d'Esquadra Josep Lluis Trapero de los delitos de sedición y desobediencia de los que le acusó y por los que pedía para él 10 años de cárcel o inhabilitación y multa, respectivamente.



En una nota de prensa, la Fiscalía, que al inicio del juicio le pedía 11 años de cárcel por rebelión, ha informado de que ha adoptado esta decisión "tras un estudio sereno, ponderado y riguroso de la sentencia y su voto particular", al entender que las "limitaciones legales que actualmente rigen el recurso de apelación contra sentencias absolutorias" hacen imposible que prospere el recurso.



No ha encontrado en la sentencia, dice, "ese vicio o defecto que abra una vía de impugnación consistente para pedir su nulidad, revocación o modificación" y en este sentido alaba "el rigor y la calidad técnica tanto de la sentencia como del voto particular".



"La prosperabilidad del recurso exige, conforme a la Ley, la presencia en la sentencia de razonamientos ilógicos, arbitrarios, irrazonables, absurdos o incoherentes, cosa que en el presente supuesto no se ha producido por más que la solución sea contraria a la defendida por el Ministerio Público durante la vista", explica.



Además de Trapero, en esa sentencia también resultaron absueltos de los mismos delitos el exdirector de los Mossos Pere Soler, el ex secretario general de Interior César Puig (segundo del exconseller Joaquim Forn, condenado a 10 años y medio por sedición) y la intendente de los Mossos Teresa Laplana por los sucesos ocurridos en Cataluña los días 20 y 21 de septiembre de 2017 y el referéndum del 1-O.



Para la Fiscalía "las posibilidades de estimación del recurso de apelación contra sentencias absolutorias son, hoy en día, prácticamente nulas" en cuanto que el tribunal ha valorado las pruebas "de acuerdo a su conciencia y leal saber y entender, y lo ha fundamentado de una manera clara y precisa en cada uno de los puntos objeto de debate".



Esto hace que sea "difícilmente revisable en una segunda instancia, pues lo que nos indica la jurisprudencia es que lo contrario sería tanto como sustituir la valoración del tribunal, (presidida por la inmediación), por la de los otros participantes en el proceso, lo que no se contempla en nuestro sistema penal".



El único motivo de recurso en el caso de una sentencia absolutoria como esta, en la que "no hay cuestiones de derecho material que rebatir", es "el error en la valoración de la prueba", añade la nota.



Destaca que en estos casos, el art. 792.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), "es muy claro e impide que la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional condene a los acusados absueltos o agrave su condena".



"La única posibilidad -añade- sería la de anular la sentencia para que se dicte otra nueva, celebrándose, o no, nuevo juicio ante el mismo Tribunal (...) y esto último, solo previsto cuando se hubiese comprometido gravemente el principio de imparcialidad, lo cual, no es el caso".



Y aún, "en la más alejada de las hipótesis de admisión de un eventual recurso", la celebración de un nuevo juicio "se presenta estéril" porque "al practicar de nuevo lo que ya se hizo en el plenario y no poder aportarse prueba nueva o distinta a la que se tuvo en cuenta para formular la acusación, se repetiría el fallo y se dictaría una nueva sentencia del mismo sentido de la recurrida".



La sección primera de lo Penal de la Audiencia Nacional decidió absolver a Trapero al no encontrar "elemento incriminatorio alguno" de que fuese "un instrumento del proceso independentista" y pusiera al cuerpo policial "a su servicio", y al considerar que sus actuaciones parecieron "estar dirigidas a minimizar los daños, aunque ello supusiera al final la celebración del referéndum ilegal".

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