Un guardia civil de Tráfico ha sido condenado a cuatro años y medio de prisión, 2.706 euros de multa y cuatro años de inhabilitación para ejercer un empleo en cualquier cuerpo policial por un delito continuado de falsedad en documentos oficiales, al haber interpuesto en un mes cuatro denuncias inciertas contra un vecino con el que estaba enfrentado.
La condena, inicialmente impuesta por la Audiencia Provincial de Almería, ha sido ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que ha rechazado el recurso que el guardia civil interpuso.
De acuerdo con los hechos probados, A.E.M., destinado en el Destacamento de Tráfico de Almería, incoó el 11 de marzo de 2017 dos expedientes sancionadores referentes a vehículo que habitualmente conducía su vecino F. J.M., con quien unos días antes había tenido una discusión.
El agente y su esposa se quejaron a F.J.M. por el ruido provocado por las obras que éste realizaba en su vivienda, situada justo encima de la de A.E.M. El vecino declaró en el juicio que el guardia le manifestó que "ya le pillaría" y que "iba a caer".
El primero de los boletines de denuncia consignaba como hora de la infracción las 22.15 y como hecho denunciado "no respetar las señales de los agentes de la autoridad que regulan la circulación". El segundo boletín, con la misma hora que el anterior, denunciaba "no haberse sometido el vehículo reseñado a la inspección técnica de vehículos establecida reglamentariamente. ITV caducada desde el año 2011 según terminal informática DGT".
Ambos expedientes hacían constar el km. 12,800 de la N-344 como lugar del accidente, cuando en realidad A.E.M. se encontraba ese día y a esa hora junto a otro compañero atendiendo un accidente de circulación en el km. 1,500 de la carretera Al-3300.
Así lo declararon tanto el compañero de patrulla como el encargado de la central que encomendó a ambos dirigirse a la Al-3300.
En el falso parte de servicio, además, A.E.M. hizo constar la asistencia a un vehículo averiado de matrícula alemana entre las 22.05 y las 22.15 del 11 de marzo de 2017 justamente en el punto kilométrico 12,800 de la N-344, que coincide el consignado en los boletines de denuncia extendidos contra el turismo de su vecino.
Sin embargo, esa actuación nunca se produjo, como declararon en el juicio el compañero de dotación de A.E.M. y la conductora del automóvil alemán, quien manifestó que aquella noche se encontraba en Roquetas de Mar y no circuló por la carretera N-344 ni sufrió avería alguna ni fue auxiliada por la Guardia Civil.
Los jueces concluyeron que se trataba de "una falsa estratagema urdida por el acusado para justificar su presencia en el lugar y la hora reseñados en los mendaces boletines de denuncia".
Dos denuncias más
El día 7 de abril de 2017, A.E.M. se dirigió con su compañero de patrulla a la Avenida de los Juegos del Mediterráneo, en Almería, y esperó a que su vecino saliera hacia el trabajo, sobre las 5.00 horas. Entonces procedió a darle el alto, extendiendo sobre las 5.17 horas dos expedientes sancionadores, el primero nuevamente por "no haberse sometido el vehículo reseñado a la inspección técnica periódica establecida reglamentariamente" y el segundo por "no utilizar el conductor del vehículo el cinturón de seguridad o sistema de retención homologado, correctamente abrochado".
El agente actuó "de manera deliberadamente incorrecta", señala el TSJA, ya que la intervención se produjo en una vía urbana que es competencia exclusiva de la Policía Local y donde la Guardia Civil de Tráfico no tiene facultades para intervenir. Por ello, A.E.M hizo constar falazmente en los boletines como lugar de la infracción la carretera N-344, km.13,000, que como vía interurbana sí sería competencia de la Benemérita.
La defensa alegó en su recurso que F.J.M. admitió ser ciertas las infracciones denunciadas en los dos últimos boletines, por lo que no habría falsedad.
Para el TSJA, sin embargo, "no es una circunstancia baladí el haber descrito en esas dos denuncias un lugar distinto de donde ocurren los hechos, ya que conocía el acusado que, de haber señalado la Avenida del Mediterráneo, carecía de competencia".
El defensor adujo también que el delito de falsedad no habría llegado a consumarse porque F.J.M. recurrió las sanciones, por lo que no habría habido perjuicio.
El Tribunal Superior precisa que para cometer el delito de falsedad no es preciso que se produzca el perjuicio a un tercero, sino que "queda consumado cuando
se materializa la acción falsaria sobre el soporte del documento. Y ello
sucede a partir de que éste se confecciona y consta configurado con una
virtualidad o idoneidad suficiente para que pueda surtir efecto en
cualquier momento en el tráfico jurídico".
La tipificación de la falsedad documental como delito protege "la buena fe y la seguridad del tráfico jurídico, evitando que accedan a la vida jurídica, civil, mercantil o administrativa, elementos probatorios falsos que puedan menoscabar la confianza colectiva en el carácter genuino de documentos que por su génesis y personas que los avalan deberían corresponderse con la realidad que acreditan", como ha señalado la doctrina del Tribunal Supremo.