La Sala Penal del Tribunal Supremo ha rechazado la querella presentada por la asociación Abogados Cristianos contra el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, al que atribuía delitos de prevaricación y contra los sentimientos religiosos por la suspensión de actos de culto católico por parte de las Fuerzas de Seguridad en distintos lugares de España durante el confinamiento decretado con ocasión del primer estado de alarma el pasado marzo. El Supremo también descarta una vulneración del derecho fundamental a la libertad religiosa.

En una resolución de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro, el alto tribunal señala que en la querella no hay ningún indicio que avale razonablemente la intervención del ministro del Interior en los hechos denunciados que pudieran acreditar su responsabilidad en los delitos que se le imputan “y más aún dadas las circunstancias de excepcionalidad en la que se realizaron las actuaciones de las distintas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”.

La Sala indica que, como ha sostenido el fiscal, la suspensión de actos de culto religioso se produjo en diversas localidades del país y con la intervención de diferentes cuerpos policiales, lo que da a entender que “se trató de una actuación homologada nacional que tuvo por base la razón del confinamiento, dadas las fechas en las que se relata que ocurrieron los hechos en pleno estado de alarma y confinamiento operado en el país desde el 15 de marzo de 2020 en adelante”.

El tribunal recuerda que en aquel momento se establecieron medidas de extraordinaria urgencia para preservar la seguridad colectiva en evitación de reuniones que facilitaran los contagios por el virus, reduciendo al máximo las reuniones o actividades que pudieran entender como necesarias o inaplazables.

También descarta una vulneración de la libertad religiosa puesto que "la excepcionalidad de la situación del estado de alarma conllevó la adopción de medidas de vigilancia de las distintas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de todo el país en evitación de reuniones que propiciaran la propagación del virus, con lo que no concurren los elementos de los tipos penales de los artículos 522 y 523 del Código Penal en cuanto a que por los medios que se citan (violencia, intimidación, fuerza, apremio ilegítimo, etc) impidan a una persona llevar a cabo actos propios de una confesión religiosa".

Esos preceptos, en los que se basaba la querella contra Grande-Marlaska, castigan a quienes, con violencia, intimidación o fuerza, impidan practicar actos religiosos o asistir a ellos, los interrumpan o perturben.

"La restricción de la libertad de circulación [impuesta durante el estado de alarma] tenía este fin indicado de evitar que las reuniones permitieran coadyuvar con la extensión de la pandemia en un período en el que estaba decretado el estado de alarma”, insiste la Sala Penal.

Aunque el artículo 11 del real decreto de estado de alarma se refirió a la posibilidad de asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias civiles y religiosas, la Sala concluye que resultaba evidente que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de todo el país “velaron y vigilaron por valorar cada caso y adoptar las medidas de seguridad y contención que la casuística aconsejaba en cada caso”, por lo que no puede imputarse al querellado el dictado de una resolución injusta a sabiendas de que era arbitraria.

 

 

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