El presidente del Poder Judicial, Carlos Lesmes, en una de sus comparecencias en el Congreso./

El presidente del Poder Judicial, Carlos Lesmes, en una de sus comparecencias en el Congreso./ Efe

Tribunales

La reforma que limita las funciones del CGPJ impide al Congreso examinar lo que haga en la prórroga

La iniciativa del PSOE y Podemos suprime el deber del Consejo en funciones de elaborar la Memoria de actuación y dar cuenta de ella al Parlamento

8 diciembre, 2020 01:56

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La reforma presentada por los grupos parlamentarios que respaldan al Gobierno -PSOE y Unidas Podemos- para limitar la capacidad de actuación del Consejo General del Poder Judicial cuando esté en prórroga de mandato suprime la obligación del órgano de gobierno de los jueces de aprobar una Memoria anual sobre sus actividades y funcionamiento.

De acuerdo con la actual ley, el CGPJ debe dar cuenta de la Memoria al Congreso en una comparecencia presencial del presidente del Poder Judicial, que cada año acude a la Comisión parlamentaria de Justicia para someterse a las preguntas de los diputados.

La eliminación de la obligación de elaborar la Memoria cuando el Consejo entre en prórroga impedirá, lógicamente, esa dación de cuenta a la Cámara. Los grupos parlamentarios no podrán, así, examinar la actuación de la institución a partir del momento en que termine su mandato, aunque, de hecho, siga funcionando hasta que se produzca su renovación. El actual CGPJ lleva dos años en prórroga.

El principal objetivo de la reforma planteada por PSOE y UP es que el CGPJ en prórroga no haga nombramientos discrecionales ni de altos cargos judiciales (presidentes de Audiencias, Tribunales Superiores de Justicia o de la Audiencia Nacional ni presidentes de Sala, magistrados o vicepresidente del Tribunal Supremo) ni de su propio organigrama (directores de la Escuela Judicial y del Centro de Documentación Judicial, Promotor de la Acción Disciplinaria, el director del Gabinete Técnico del Consejo o jefe de la Inspección). Tampoco podrá cesar al secretario general de la institución ni al vicesecretario general.

Pero, de paso, la proposición de ley se lleva por delante otras competencias que el Consejo no podrá ejercer cuando esté en funciones. La imposibilidad de elaborar la Memoria afectará a la tradicional entrega de este documento al Rey y también al contenido del discurso del presidente del Tribunal Supremo en el solemne acto de apertura del año judicial, cuando suele exponer los datos más destacados sobre el funcionamiento de los tribunales.

Pero, sobre todo, de prosperar la iniciativa en sus actuales términos, la supresión de esa competencia consagrará la 'irresponsabilidad' política del CGPJ durante el tiempo en que esté en prórroga, porque la Memoria es el instrumento a través del cual la institución rinde cuentas de lo que hace al Parlamento. La Cámara, por su parte, tampoco podrá sugerir las propuestas de actuación que traslada al órgano de gobierno de los jueces todos los años.

Magistrados del TC

La propuesta de restringir las competencias del CGPJ en prórroga también afecta a la elección de los dos magistrados del Tribunal Constitucional que corresponde designar al CGPJ. De este modo, la renovación del TC sufrirá retrasos en el caso de que coincida con un Consejo en prórroga.

Además, durante el período en que esté en funciones el Consejo no podrá designar a los vocales componentes de las diferentes comisiones, que se cambian cada año. Esto impedirá el acceso a la Comision Permanente -la más esencial para el funcionamiento cotidiano del CGPJ- a los consejeros que aún no hayan pasado por ella.

En cambio, no se ha suprimido la competencia de elaborar los informes preceptivos sobre anteproyectos de ley. Los dictámenes del CGPJ han causado en ocasiones dolores de cabeza al Gobierno cuando se trata de iniciativas legislativas controvertidas. Es el caso, en este momento, del anteproyecto de Ley Integral de Libertad Sexual. Los ponentes debaten plantear objeciones a cuestiones centrales de la iniciativa.

La alternativa -eliminar también esta competencia- es problemática porque, al ser preceptivo oír al CGPJ en las materias que afecten a derechos fundamentales, esa opción paralizaría las iniciativas legislativas del Gobierno hasta que el Consejo sea renovado.

Sin dictamen

Llamativamente, una reforma que afecta a su propio estatuto y facultades no ha sido sometida a dictamen del órgano de gobierno del Poder Judicial. Los partidos que gobiernan en coalición han elegido darle cauce por la vía de una proposición de los grupos parlamentarios, en lugar de tramitar un anteproyecto de ley del Ejecutivo.

Con ello se ha hurtado al CGPJ la posibilidad de dictaminar esta sustancial modificación, que tampoco ha pasado por el Consejo de Estado. Aunque con la ley en vigor nada impediría que el CGPJ sea consultado sobre "cualquier otra cuestión que el Gobierno, las Cortes Generales o, en su caso, las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas estimen oportuna", ni los proponentes ni ningún otro grupo parlamentario del Congreso ha planteado trasladar la reforma a la institución que gobierna el Poder Judicial.