Los jueces belgas que han denegado la entrega a España del exconsejero catalán Lluis Puig han puesto objeciones "tan graves como falsas" que deberían motivar una "protesta de España", consideran los catedráticos Víctor Moreno y Gonzalo Quintero.
En un artículo publicado este jueves por Global Politics and Law, Quintero y Moreno Catena analizan la decisión del Tribunal de Apelaciones de Bruselas que el pasado día 7 rechazó ejecutar la euroorden cursada por el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena, instructor del procés.
La denegación de la entrega es firme, ya que el fiscal de Bruselas, que es el que defiende la posición de las autoridades españolas en el expediente de la euroorden, ha renunciado a impugnarla ante el Tribunal de Casación belga.
La decisión relativa a Puig, que era consejero de Cultura cuando se llevó a cabo el referéndum independentista del 1 de octubre de 2017, pretende ser utilizada ahora con efectos expansivos: ha servido para pedir la libertad de los condenados por el Tribunal Supremo; ha sido trasladada al Tribunal Constitucional, que tramita los recursos de amparo interpuestos contra la sentencia de la Sala Penal, y se sostiene que el Parlamento Europeo debería oponerse a levantar la inmunidad de Carles Puigdemont.
"Tan grave como falso"
Para Moreno Catena y Quintero, el "justo escándalo" provocado por la resolución del Tribunal de Apelaciones de Bruselas "merece un análisis". En síntesis, explican, la denegación se basa en que la euroorden no habría sido dictada por el juez natural determinado por la ley sino por el Tribunal Supremo, que para los jueces Hartoch, Marique, De Troy no es el órgano competente. Aducen, además, que se corre el riesgo de que no se respete la presunción de inocencia. "Dos objeciones tan graves como falsas", afirman.
Los juristas recuerdan que esta decisión tiene como antecedentes, entre otros, la crisis provocada por la decisión del Consejo de Estado belga de 5 de febrero de 1996 que aconsejaba no entregar dos etarras a España o la más reciente de la etarra Natividad Jáuregui en 2016, "por cuya negativa ha sido condenado el Reino de Bélgica por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos", señalan.
Bajo el título La batalla de Flandes y la no extradición de Puig, el artículo recuerda también que los exgobernantes catalanes que han huido de la Justicia española residen en una parte del territorio belga donde se benefician de la "fuerte empatía" que despiertan.
Tras subrayar que el principio inspirador de la euroorden es el reconocimiento mutuo de las resoluciones en materia penal -"ésa es la regla, y la excepción será no reconocerlas"- los catedráticos Moreno y Quintero afirman que "el tribunal belga incurre en graves distorsiones de la verdad que no pueden calificarse como errores, sino que evidencian un parti pris [prejuicio] sobre la cuestión catalana".
"Eso se aprecia en el modo de referirse a Cataluña como un Estado federado, que cuenta con un Parlamento del Estado federado, con Presidente de un Gobierno del Estado federado, integrado por sus Ministros", observan.
La denegación de la entrega, añaden, "no se basó en los motivos que la Decisión Marco reguladora de la orden de arresto y entrega señala como causas de denegación facultativa, sino por el riesgo grave de violación de derechos fundamentales de Puig por el sistema judicial español y, más concretamente, de su derecho a un juicio justo".
El Tribunal de Apelaciones de Bruselas "acoge sin reservas" el punto de vista de un grupo de trabajo sobre detención arbitraria del Consejo de Derechos Humanos de la ONU relativo a la situación de otros encausados (Junqueras, Cuixart y Sànchez) "y, en una particular interpretación de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, va más allá en cuanto al derecho a ser juzgado por el juez del territorio en el que se hubieran cometido los hechos".
Cuestión de Derecho interno
"Es evidente que la determinación de cuál es el juez competente es una cuestión de Derecho interno, aspecto que desprecia absolutamente la sentencia belga", sostienen los juristas, que subrayan que el artículo 6 de la Decisión Marco establece que la determinación de las autoridades judiciales competentes para dictar una orden de detención europea se decidirá con arreglo al Derecho del Estado solicitante, en este caso, España.
En cuando al segundo motivo de denegación de la entrega (falta de garantía de respeto a la presunción de inocencia), el Tribunal belga "rechaza la tesis de la defensa de Puig en cuanto a que éste hubiera sido encausado por su ideología política" y "en principio, considera que no hay motivos para creer que el afectado no tendrá un juicio justo, pero ulteriormente invoca las opiniones del grupo de trabajo de Naciones Unidas sobre detención arbitraria y las del Colectivo Praga, integrado por un pequeño grupo de profesores de Universidades catalanas (abiertamente minoritario)".
"De las conclusiones de esos 'comités de sabios' recoge que Oriol Junqueras, Jordi Sánchez y Jordi Cuixart no habían sido juzgados por el Tribunal que les correspondía, sino por el Tribunal Supremo (y no por la Audiencia de Barcelona o el TSJ de Cataluña) y, además, que era patente que el sistema judicial español estaba predispuesto contra Puig como demostraban las abundantes declaraciones de políticos, jueces y fiscales españoles sobre los independentistas y sus actuaciones públicas".
"Se trata de un mero juicio de una doble hipótesis, ajeno al significado constitucional de la presunción de inocencia, que se traduce prácticamente de otra manera y no puede ser puesta en duda a priori con la liviandad con la que lo ha hecho el tribunal belga", sostienen.
"Queda la última duda, ¿protestará España?", se plantean para finalizar. "El tema es complejo, pues el Tribunal belga no ha rechazado la entrega simplemente con base en la regulación de la euroorden, sino también invocando (inadecuadamente) la jurisprudencia del TEDH sobre el derecho al juez natural y el derecho a un juicio justo, afirmando que en España eso puede no darse, y esa es una acusación muy grave, que debiera hacernos reaccionar. Eso esperamos".