Los Franco tienen derecho a que el Estado les pague los gastos de conservación del Pazo de Meirás
La Audiencia de A Coruña corrige al Juzgado y no aprecia "mala fe" en la posesión del inmueble, del que confirma que pertenece al patrimonio estatal
12 febrero, 2021 12:53Noticias relacionadas
El Pazo de Meirás pertenece al Estado, pero la familia Franco tiene derecho a ser resarcida por la Administración en los gastos necesarios en que incurrieron para la conservación del inmueble a partir de 1975. Así lo establece la Audiencia Provincial de A Coruña en una sentencia en la que confirma en lo esencial el fallo del Juzgado de Primera Instancia número 1, pero estima en parte el recurso de los nietos del dictador y ordena que el Estado les abone una cantidad aún no precisada, que deberá determinarse durante la fase de ejecución de la sentencia.
Los magistrados María Josefa Ruiz Tovar, María José Pérez Pena y Rafael Jesús Fernández-Porto consideran acreditado que los Franco realizaron “múltiples obras de rehabilitación y mantenimiento” del Pazo que incorporaron a su patrimonio en 1938 y señalan que, tras el incendio que se produjo en 1978, llevaron a cabo “múltiples reparaciones”.
Es “obvio”, afirman, que si el edificio hubiese estado abandonado durante cuarenta y cinco años “su estado actual sería ruinoso”.
De esta forma, el fallo -que ahora puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo- ordena que la familia Franco "desaloje las propiedades, dejándolas libres y a disposición del Estado español, con liquidación previa de los gastos útiles y necesarios que se acrediten".
La Audiencia expresa sus dudas sobre quién ejerció desde 1940 hasta 1974 como dueño del pazo de Meirás, si el Estado o Francisco Franco a título personal. Pero considera que lo relevante es que los terrenos colindantes al edificio “los ocupa el aparato del Estado desde el primer momento, desplegando su capacidad de ejercer la fuerza sobre los ciudadanos”, así como que el Estado es el que realiza las obras de acondicionamiento.
Concluye que, hasta 1975, el Estado “se hace cargo de la totalidad de los gastos inherentes a la propiedad, obras de mejora y mantenimiento”. Desde 1975 hasta la actualidad son los herederos los que asumieron esos costes de mantenimiento, por lo que la Audiencia les reconoce el derecho a ser indemnizados.
La jueza de primera instancia Marta Canales denegó a los Franco la liquidación del estado posesorio (restitución de los gastos en los que incurrió la familia mientras poseyó el Pazo) alegando que la propiedad fue incorporada al patrimonio de la familia Franco “de mala fe”.
No hubo "mala fe"
Los magistrados de la Audiencia Provincial rectifican esta apreciación y también la afirmación de Canales de que el pazo fue donado por el pueblo gallego al jefe del Estado, no a Francisco Franco.
La Audiencia indica que no hay pruebas de que los nietos fueran conscientes de que el título de propiedad de su abuelo fuese inválido. “Para estos herederos, el inicio de su propiedad es una inscripción en el Registro de la Propiedad de Betanzos en 1941 de una escritura de compraventa otorgada ante notario, en la que su abuelo compra a la nuera de Emilia Pardo Bazán el pazo. Finca que en 1976 se adjudica a su abuela, posteriormente pasa a ser propiedad de su madre y, ahora, de ellos. Todo con una cadena de transmisiones aparentemente impecable. No se atisba la razón por la que debieran ser conscientes de una supuesta irregularidad en su adquisición”, indica la sentencia conocida este viernes.
A su juicio, la creencia de que la adquisición era correcta también está avalada por el hecho de que, tras la muerte de Franco en 1975, “llevan más de cuatro décadas utilizando el Pazo de forma pública, pacífica, ininterrumpida y en concepto de dueños”.
Además, “como tales dueños” han sido tratados hasta ahora por la propia Administración. “Aunque se diese por cierta la mala fe posesoria en Francisco Franco, no necesariamente se transmite a sus herederos. La reivindicación de la propiedad es un evento totalmente novedoso que se produce ahora por vez primera. La Administración nunca los requirió para que entregasen la propiedad de un inmueble que ahora se considera de dominio público”, subrayan.
La Audiencia confirma que Francisco Franco intentó regularizar la situación del Pazo en el registro porque el pergamino de donación “no era documento hábil para obtener la inmatriculación al no ser una escritura pública”.
Pero buscar una fórmula para “legalizar” una propiedad “en modo alguno supone la mala fe en la posesión”, pues “no necesariamente se hace para ocultar una posesión de mala fe, sino que puede tramitarse para regularizarla de buena fe”.
Regalo personal, no al jefe del Estado
El tribunal también estima la alegación de los nietos de Franco, representados por el letrado Luis Felipe Utrera-Molina, en cuanto a que la prueba practicada acredita que "la intención final de la Junta Pro Pazo del Caudillo fue donar las Torres de Meirás a la persona de Francisco Franco, no al jefe del Estado ni al Estado”.
"Fue un regalo personal al general que estaba ganando la guerra y cuyos favores pretendían granjearse los promotores”, afirman.
No obstante, advierten que esa intención “nunca llegó a ser efectiva” jurídicamente por la forma en que se donó, ya que nunca se otorgó una escritura pública. “La intención era donar a la persona, pero nunca se llegó a donar a nadie”, concluyen.
La liquidación del estado posesorio sobre la base de la buena fe de la posesión y la afirmación de que se trató de una donación personal a Franco son los aspectos en los que la Audiencia Provincial rectifica el criterio de la jueza Marta Canales en una sentencia dictada el pasado septiembre y que resulta confirmada en cuanto a que el Pazo de Meirás nunca estuvo a nombre de Francisco Franco porque la donación realizada en 1938 por la Junta Pro Pazo del Caudillo en un pergamino no era un título hábil para reconocer la transmisión.
Por ello, la Audiencia ha acordado declarar jurídicamente inexistente la donación del inmueble y las fincas realizada en 1938 a Francisco Franco.
Venta "simulada" en 1941
También confirma la nulidad, por “simulación absoluta”, de la escritura de compraventa de 1941 por la que Manuela Collantes, heredera del Pazo, supuestamente se lo vendió a Franco.
En relación a esa escritura, el tribunal observa que “no se vende nada, es una mera apariencia de un negocio inexistente”. La escritura es “una fantasía total” que se otorga ante notario “para crear una ficción, plasmar un negocio jurídico no existente, pero logrando un título aparente que sí se puede presentar ante el Registro de la Propiedad”.
Además, considera “ineficaz” la partición de la herencia de Franco correspondiente a las fincas de Meirás, al igual que la donación de diversas parcelas situadas en el recinto del Pazo que fueron donadas por Carmen Polo a su hija.