El Tribunal Constitucional avala la prohibición de las manifestaciones del 8-M en Madrid
Admite a trámite los recursos de amparo presentados por UGT y CCOO de Madrid contra la resolución del TSJM.
8 marzo, 2021 10:41Noticias relacionadas
El Tribunal Constitucional ha decidido mantener la prohibición de las manifestaciones convocadas este lunes en Madrid con motivo del 8 de marzo. La decisión, tomada por unanimidad, surge de un pleno de urgencia convocado tras el recurso de amparo presentado a última hora de este domingo por los sindicatos UGT y CCOO.
El Alto Tribunal, reunido desde las 09.30, ha denegado la medida cautelarísima de suspensión inmediata de la prohibición de las marchas porque el asunto presenta elementos sustantivos específicos que abogan por un estudio meditado y contradictorio de esta petición.
Así, ha decidido admitir a trámite los recursos de amparo presentados por los sindicatos contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que prohíbe por "razones de salud" la concentración de este mediodía con el fin de analizar en una sentencia el fondo las cuestiones de constitucionalidad planteadas, que se consideran de especial trascendencia.
La Justicia regional dictó este domingo cinco resoluciones dirigidas sobre otros tantos recursos presentados por sindicatos y organizaciones feministas contra la prohibición acordada por la Delegación del Gobierno en Madrid el pasado jueves.
En todos ellos, ratificó la prohibición al apreciar "alto riesgo" de contagio y primar el derecho "a la salud, la integridad física y la vida de las personas" al de reunión con el mismo criterio que en los otros tres recursos desestimados en la noche del sábado para celebrar actos el domingo.
Según los recursos presentados por ambos sindicatos, la sentencia "no analiza de forma concreta" la convocatoria a la que se aludía en el recurso sino que emplea argumentos de "carácter general" para desestimarla.
La Comisión 8M de Madrid ha confirmado este lunes que desconvoca todos los actos organizados por el Día de la Mujer y ha anunciado que, como los sindicatos, acudirá al Constitucional para defender sus derechos fundamentales.
"Acto inofensivo"
CCOO y UGT entienden que deben estudiarse "uno por uno y caso por caso de forma separada", ya que las características de la concentración que tenían prevista, "con una limitación de asistentes a 250 personas", junto con la presencia de un servicio de orden y en una fecha y hora, convertían este acto en "inofensivo" para la salud pública, según su criterio.
Además, han indicado que ni la Delegación del Gobierno ni el propio tribunal han planteado "alternativas" para la celebración de esta convocatoria, como pudieran ser el cambio de lugar o de hora para hacerla posible. En su recurso conjunto, CCOO y UGT aluden a la vulneración del derecho fundamental previsto en el artículo 21.2 de la Constitución Española.
Citando el artículo 11 a de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, y la sentencia del Tribunal Constitucional 83/2016, de 28 de abril, el recurso dice que "no es lo mismo suspender y prohibir derechos fundamentales amparados en un estado de excepción o de sitio que limitar y restringir en un estado de alarma".
Ambos sindicatos consideran que la suspensión y prohibición solo en Madrid de las concentraciones previstas les induce a pensar que "bajo un estado de alarma se están aplicando medidas de un estado de excepción o de sitio conculcando derechos fundamentales que acreditan un Estado de derecho".
El recurso de amparo, dice el texto, está fundado en "falta de motivación suficiente de la sentencia" y "ausencia de juicio de proporcionalidad y constitucionalidad de la limitación impuesta". El informe policial, dice el recurso, no prueba que la concentración "implique un peligro para la salud, la integridad física y la vida de las personas".
Y añade que "si este informe sirve para prohibir cualquier evento masivo estamos dejando en manos de la policía el derecho de manifestación y de reunión, haya o no estado de alarma".
"Que este virus deje de matar depende de la medicina pero que acabe o no con los derechos fundamentales que definen un Estado de derecho depende de la Justicia, de la decisión que el Tribunal Constitucional adopte en este recurso y en otros similares", dicen los recurrentes.