El TC obliga a indemnizar a una empleada despedida por usar el 70% del tiempo en asuntos personales
La empresa monitorizó el ordenador de la trabajadora, lo que se declara una vulneración de su derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones
29 marzo, 2021 15:50El Tribunal Constitucional ha declarado el derecho de una trabajadora a ser indemnizada por la empresa que la despidió tras obtener de forma ilícita la prueba para rescindir el contrato. El TC no cuestiona que el despido haya sido calificado por los jueces como improcedente, en vez de nulo, pero sí establece que la lesión del derecho de la empleada a la intimidad y al secreto de sus comunicaciones exige una reparación en forma de indemnización.
Esperanza C. fue objeto de un despido disciplinario después de llevar trabajando para la empresa 38 años. La mercantil adujo su "falta de compromiso" con los objetivos que se le asignaban, su negativa a realizar las tareas que se le encomendaban, su bajo rendimiento y sus desencuentros con los jefes y con otros trabajadores.
El despido se produjo tras un expediente disciplinario iniciado después de las quejas presentadas por algunos compañeros. En el marco de ese expediente, la empresa decidió monitorizar el equipo informático que utilizaba Esperanza "con el fin de determinar en qué empleaba su jornada laboral y, más particularmente, cuál era su ocupación y si ésta era lo suficientemente completa como para no poder dedicar parte de su jornada laboral a las funciones que la compañía le estaba encomendando".
30-70
El resultado del control telemático permitió comprobar que la trabajadora dedicaba en torno a un 30 % de su jornada laboral a labores profesionales, empleando el 70 % de la jornada restante a solventar "cuestiones del ámbito de su esfera personal o, sencillamente, a no realizar labor alguna”.
En la carta de despido, la empresa expuso la "especial gravedad" del comportamiento de la empleada dado que "las sucesivas asignaciones (o reducción) de funciones han sido siempre a petición suya y con el fin de satisfacer continuas reclamaciones en tal sentido, demostrando de esta manera su mala fe y el abuso de confianza en el desempeño de su puesto de trabajo a la hora de despreciar el esfuerzo realizado por la dirección de la compañía al preocuparse y atender en reiteradas ocasiones sus inquietudes profesionales".
Esperanza interpuso una demanda laboral en la que sostuvo, entre otros argumentos, que la empresa había vulnerado su derecho fundamental a la intimidad y al secreto de las comunicaciones porque, debido a la monitorización de su ordenador, sus empleadores habían accedido a su correo personal y a los correos electrónicos con su letrada. También alegó acoso laboral.
Respuesta judicial
El Juzgado de lo Social rechazó la existencia de acoso pero apreció la existencia de vulneración de los derechos fundamentales a la intimidad y al secreto de las comunicaciones. El juez declaró nulo el despido y obligó a la empresa a readmitir a Esperanza y a indemnizarla con 6.251 euros (ella reclamó 51.439, su sueldo anual).
El juez declaró ilícita la prueba obtenida mediante la monitorización telemática, una medida que consideró "innecesaria y desproporcionada" al permitir a la empresa "el acceso a los correos personales de la trabajadora, en relación con los cuales subsistía con arreglo a las propias normas de la empresa una expectativa de intimidad".
El Juzgado razonó que el objetivo de la empresa -determinar la carga de trabajo de Esperanza y su dedicación al mismo- "hubiera podido alcanzarse por otras vías menos invasivas, tales como el control de los resultados del trabajo de la demandante (que no se olvide que se desarrollaba en el centro de trabajo) o por medio de la exigencia de una dación de cuenta por parte de la actora de las tareas realizadas durante su jornada, incluso de forma diaria durante un cierto período".
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimó parcialmente el recurso de la empresa. Aunque confirmó la ilicitud de la prueba obtenida mediante la monitorización del ordenador de la trabajadora, declaró improcedente -y no nulo- el despido y suprimió la indemnización.
Obtención de la prueba
El TSJM argumentó que no puede confundirse el despido con violación de derechos fundamentales (despido nulo) con el despido en el que ha habido una lesión de los derechos fundamentales en el proceso de obtención de la prueba.
Argumentó que en este caso no se había probado que el despido pretendiera la vulneración de derechos fundamentales ni que el móvil del empresario respondiera a una causa vulneradora de esos derechos fundamentales. Lo sucedido fue que la empresa, al intentar comprobar el comportamiento de su empleada y lograr pruebas de algunos de sus incumplimientos para tratar de justificar el despido, obtuvo de forma ilícita tal prueba, vulnerando derechos fundamentales.
De esta forma, eliminados los hechos acreditados mediante la monitorización del ordenador, "sí existe prueba hábil e idónea de la realidad de otros hechos calificados como incumplimientos contractuales laborales", concluyó el TSJM.
El asunto ha llegado al Tribunal Constitucional después de que el Tribunal Supremo inadmitiera los recursos de casación de ambas partes, decisión sobre la que el TC desliza un cierto reproche.
La Sala Primera del Constitucional considera que la interpretación del TSJM no puede ser calificada de arbitraria o manifiestamente irrazonable. "Tan es así que, a falta de un pronunciamiento del máximo intérprete de la legalidad ordinaria [el Tribunal Supremo], tal planteamiento [del Tribunal Superior de Madrid] es compartido por muchos pronunciamientos dictados por otros tantos tribunales superiores de justicia".
Aunque "existen otras interpretaciones posibles", añade, "no corresponde al TC, que no es una tercera instancia, decidir cuál de esas interpretaciones es la correcta, pues en tal caso se estaría efectuando un control de mera legalidad".
Sin embargo, la sentencia, con ponencia del magistrado Santiago Martínez-Vares, sí aprecia vulneración del derecho de la trabajadora a la tutela judicial efectiva basándose en el artículo 183.1 de la ley de la jurisdicción social.
Este precepto indica que “cuando la sentencia declare la existencia de vulneración, el juez deberá pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización que, en su caso, le corresponda a la parte demandante por haber sufrido discriminación u otra lesión de sus derechos fundamentales y libertades públicas, en función tanto del daño moral unido a la vulneración del derecho fundamental, como de los daños y perjuicios adicionales derivados”.
El TC constata que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmó que la monitorización del ordenador había lesionado los derechos a la intimidad y al secreto de las comunicaciones de la trabajadora pero negó cualquier indemnización, incluso la reconocida por el Juzgado de lo Social.
"Dicha incongruencia no puede salvarse con la referencia a que la vulneración no la haya ocasionado el acto mismo del despido y en consecuencia éste haya sido declarado improcedente", argumenta el Constitucional, pues la norma "cuando dispone que la sentencia que declare la existencia de una vulneración de un derecho fundamental debe pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización, no hace depender el reconocimiento de la indemnización de la calificación del despido, sino del reconocimiento de que la trabajadora ha sufrido discriminación u otra lesión de sus derechos fundamentales y libertades públicas, y ello con independencia de la calificación del despido".
El TC ampara a la demandante en este aspecto y ordena la vuelta atrás del procedimiento laboral para que el TSJM resuelva sobre la indemnización reclamada por la trabajadora por la declarada vulneración de sus derechos fundamentales.
Voto discrepante
La magistrada María Luisa Balaguer ha formulado un voto discrepante en el que sostiene que el despido debía considerarse nulo. A su juicio, no se trata de un simple problema de interpretación de la legalidad ordinaria, sino que el caso tiene un alcance constitucional innegable que habría requerido la aplicación del canon reforzado que tiene establecido este Tribunal para supuestos similares a éste.
De acuerdo con dicho canon, a su juicio, la respuesta a la pretensión de la trabajadora debería haber sido estimatoria, "pues el despido se produce a partir de una patente y grave vulneración de los derechos fundamentales de la recurrente a la intimidad y al secreto de las comunicaciones, ya que su empresa monitorizó su ordenador para controlar su rendimiento laboral, sin informarle previamente de ello, y, a partir de esa actuación, procedió a su despido disciplinario".
Ante ello, entiende que la declaración de nulidad del despido era la solución que deriva de la interpretación del Estatuto de los Trabajadores más acorde con la efectividad de los derechos fundamentales afectados.