El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado la condena a nueve años de prisión de Jordi Cuixart y Jordi Sànchez como promotores del proceso independentista unilateral de Cataluña.
Tal y como ya había adelantado EL ESPAÑOL, las ponencias rechazan la supuesta desproporción de las penas impuestas a los dos únicos condenados por el 'procés' que no ostentaban cargos políticos cuando en el otoño de 2017 promovieron desde las organizaciones que dirigían (Asamblea Nacional Catalana y Ómnium Cultural) la celebración de un referéndum sobre la independencia de Cataluña, consulta que había sido prohibida por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior catalán.
El supuesto carácter excesivo de las penas -que el Gobierno se dispone a indultar parcialmente- ha sidodesestimado por el Constitucional, de acuerdo con ambas ponencias.
En ellas se coincide con la Sala Penal del Tribunal Supremo en que la conducta de los dirigentes del 'procés' fue "de la máxima gravedad contra el orden público, pero también afectaba al orden constitucional", según afirmó el TS en una sentencia dictada el 14 de octubre de 2019, que el TC volverá a respaldar.
El Constitucional ha desestimado hasta ahora todos los recursos de amparo que ha examinado, interpuestos por Meritxell Borrás, Carles Mundó, Josep Rull y Jordi Turull. El de Cuixart y Sànchez es el primero que aborda después de conocerse el plan del Gobierno de Pedro Sánchez de indultar a los condenados del 'procés' con el argumento de que "la venganza no es un valor constitucional".
La sentencia destaca la gravedadad de las conductas de los líderes sociales del 'procés', que pusieron las organizaciones que dirigían al servicio de una estrategia concertada con el Govern y la entonces presidenta del Parlament, Carme Forcadell, con el fin de crear por la vía de los hechos un Estado catalán independiente en forma de república.
En esa estrategia era clave la celebración del referéndum del 1-O porque, de acuerdo con la legislación paralela creada por el Govern y el Parlament (las llamadas leyes de ruptura), en caso de obtener un resultado favorable sería proclamada la república catalana. La movilización ciudadana era, por tanto, decisiva y ese fue el rol asumido por el entonces presidente de Ómnium y el de la ANC.
Aval a la sedición
El TC también respalda el criterio de la Sala Penal del Tribunal Supremo sobre la tipificación de los hechos como delito de sedición y niega, en contra de lo que sostienen los demandantes, que esté redactado de una manera tan abierta que no sea posible conocer qué conductas sanciona.
Rechaza, asimismo, que la condena por sedición suponga una restricción indebida de los derechos fundamentales a la libertad ideológica, de expresión y de reunión. Para el TC, el delito de sedición no castiga una movilización masiva con la finalidad de exteriorizar de manera pacífica una protesta, sino que sanciona que esa movilización se haga por vías extralegales y que se persiga una finalidad contraria al funcionamiento del Estado de Derecho. Considera, por ello, que no puede hablarse de un ejercicio legítimo de derechos fundamentales.
En este caso, Cuixart y Sànchez promovieron una movilización ciudadana para participar en una consulta declarada ilegal, movido por su voluntad de neutralizar y hacer ineficaces las resoluciones dictadas por el propio Tribunal Constitucional y por el Tribunal Superior de Cataluña.
Y aunque no llamaran a la gente a enfrentarse a las Fuerzas de Seguridad que trataban de lograr que se cumplieran las resoluciones judiciales y del TC, los incidentes violentos que se produjeron fueron, para el Constitucional, una consecuencia derivada de la estrategia adoptada por los propios promotores del 'procés'.
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