El magistrado Pedro González-Trevijano, ponente del recurso interpuesto por Vox contra el estado de alarma decretado en marzo de 2020 por la Covid-19, propone declarar inconstitucional el confinamiento general en sus domicilios de todos los ciudadanos acordado por el Gobierno de Pedro Sánchez, según ha sabido EL ESPAÑOL.
La propuesta de sentencia se debatirá en el pleno del TC previsto para el próximo 22 de junio. De prosperar, el varapalo al Ejecutivo llegará una vez terminado el estado de alarma, que se alzó el pasado 9 de mayo.
El encierro domiciliario general estuvo en vigor entre el 14 de marzo y el 4 de mayo de 2020. Durante ese período, ningún ciudadano pudo pisar la calle salvo para seis concretas actividades precisadas en el artículo 7 del real decreto 463/2020, precepto referido a la Limitación [sic] de la libertad de circulación".
El ponente del TC plantea declarar inconstitucionales los apartados 1, 3 y 5 del artículo 7, por el que el Gobierno impuso una prohibición general de circular a todas las personas salvo que, de forma individual, tuvieran justificación para salir de sus domicilios a realizar actividades como adquirir alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; ir a hospitales; acudir a trabajar en actividades esenciales o cuidar de ancianos, menores, dependientes y personas con discapacidad o especialmente vulnerables.
También se prohibió la circulación de vehículos particulares salvo cuando fuera imprescindible para realizar las citadas actividades y se facultó al ministro del Interior para acordar el cierre a la circulación de carreteras.
Según fuentes del tribunal, la ponencia considera que, en el contexto de una pandemia mundial provocada por un virus desconocido y que puso en un riesgo extremo la salud y la vida de los ciudadanos, esas medidas eran razonables y necesarias pero supusieron una auténtica suspensión- no una mera limitación- del derecho fundamental a la circulación, lo que no podía hacerse por medio del estado de alarma.
Vaciamiento del derecho
La Ley Orgánica 4/1981, que regula los estados de alarma, excepción y sitio, permite al amparo del estado de alarma "limitar" la circulación o permanencia de personas o vehículos "en horas y lugares determinados", pero no una prohibición general a todos los ciudadanos y por todas las vías públicas como la establecida por el Gobierno el 14 de marzo de 2020.
Según las fuentes consultadas, la ponencia sostiene que el confinamiento impuesto fue, más que una reducción (limitación) del derecho fundamental, una privación (suspensión) del mismo, ya que se decretó la prohibición de circular a todas las personas sin distinción, por cualquier sitio y en todo momento.
Fue, por tanto, una cesación o vaciamiento del derecho fundamental a la libre circulación que no podía hacerse mediante la declaración del estado de alarma porque carece de cobertura en la Ley Orgánica 4/1981, se sostiene. No se cuestionan, así, las medidas adoptadas sino su adecuación al estado de alarma.
Según la ponencia, no es constitucionalmente posible dejar que el Ejecutivo -sin ni siquiera la previa autorización del Parlamento- pueda decretar la suspensión de los derechos fundamentales de los ciudadanos por la vía de decir que se trata de una mera "limitación" y no de una privación de esos derechos generalizada y de gran intensidad. Para esto último hubiera sido necesario decretar el estado de excepción.
Otros aspectos inconstitucionales
La ponencia también propone declarar inconstitucionales varios incisos del artículo 10 del real decreto 463/2020, referido a Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración.
La propuesta que debatirá el TC consiste en declarar inconstitucional el inciso 'de primera necesidad' en el apartado en el que se estableció que la permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura estaba permitida "deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad (...)".
Se trata igualmente de una restricción que carece de base en la Ley Orgánica 4/1981.
También se plantea declarar inconstitucionales los términos 'modificar, ampliar o' del apartado que habilitó al ministro de Sanidad "para modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades enumeradas en los apartados anteriores, por razones justificadas de salud pública, con el alcance y ámbito territorial que específicamente se determine".
De acuerdo con las fuentes consultadas, la ponencia defiende que los efectos de la declaración de un estado de alarma deben figurar en el decreto y no puede facultarse a una autoridad a cambiar o ampliar las restricciones.
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