Los miembros del Tribunal de Cuentas, en una imagen de archivo./

Los miembros del Tribunal de Cuentas, en una imagen de archivo./ Efe

Tribunales

La treta de Aragonés para que los líderes del 'procés' no paguen plantea dudas al Tribunal de Cuentas

Los responsables del menoscabo de fondos estarán a salvo durante años: no pagarán hasta agotar las impugnaciones dentro y fuera de España.

7 julio, 2021 03:30

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El Tribunal de Cuentas va a analizar "con lupa" -aseguran fuentes de este organismo- el decreto-ley aprobado este martes por el Gobierno catalán para que 42 exaltos cargos responsables del proceso independentista unilateral ('procés') no tengan que hacer frente con su patrimonio personal a la fianza de 5,4 millones de euros que se les ha impuesto.

La fianza, obligada por la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, es consecuencia de la investigación llevada a cabo por la delegada instructora, Esperanza García Moreno, que ha cuantificado provisionalmente en 5,4 millones el menoscabo de fondos públicos ocasionado por las acciones llevadas a cabo en el extranjero para publicitar el 'procés' y buscar apoyo internacional.

El Gobierno de Pere Aragonés ha buscado una fórmula novedosa para lograr que esa cantidad sea afianzada sin que vean embargados sus bienes los 42 excargos implicados, entre ellos los expresidentes catalanes Artur Mas y Carles Puigdemont y el exvicepresidente Oriol Junqueras, indultado el pasado 23 de junio.

El mecanismo consiste en crear un Fondo Complementario de Riesgos, dotado inicialmente con 10 millones de euros, "para afrontar las obligaciones legales que se reclamen a trabajadores públicos [de la Generalitat] en un proceso judicial o administrativo por acciones que hayan llevado a cabo desarrollando sus funciones y que no queden cubiertas por las pólizas de seguros de responsabilidad civil, patrimonial y contable que ya tiene suscritas" la Administración catalana, según dieron a conocer los consejeros de Economía y Presidencia, Jaume Giró y Laura Vilagrà.

La cobertura del fondo se mantendrá mientras no haya sentencia firme y no se hayan agotado todas las vías de impugnación judiciales y jurisdiccionales, estatales e internacionales. Los responsables del 'procés' se aseguran así una prolongada protección de la Generalitat a lo largo de los años que durarán las acciones que podrán interponer, dentro y fuera de España, contra una eventual condena del Tribunal de Cuentas. 

Cuando se agoten esas vías y si se confirma la existencia de responsabilidad contable o responsabilidad civil, la persona beneficiaria deberá devolver el dinero, así como los intereses y los gastos que se hayan generado por razón de las garantías efectuadas con cargo al Fondo.

El Govern se ha cuidado de destacar que no se encargará directamente de pagar la fianza. Buscará una entidad financiera -no revelada- que será quien emita el aval garantizado por el Fondo en condiciones que tampoco se han explicado.

Los gobernantes catalanes tratan de eludir, así, los problemas derivados de las figuras penales de malversación y prevaricación. "No hay desplazamiento patrimonial" de fondos de la Generalitat, enfatizó Giró. La Generalitat "nunca pierde ni un euro, por tanto en ningún momento puede haber malversación de fondos", remachó Vilagrà.

Puntos débiles

A falta de examinar el decreto-ley de creación del Fondo y los términos en los que se materializaría un eventual aval bancario que cubra los 5,4 millones de fianza, fuentes del Tribunal de Cuentas aprecian varias debilidades en el mecanismo ingeniado.

La primera es que, a su juicio, la Generalitat podría crear un fondo para asegurar responsabilidades objetivas pero no responsabilidades subjetivas de funcionarios o altos cargos, y menos si son dolosas (intencionadas, no meramente imprudentes), como es el caso de la acción exterior de los gobiernos de Mas y Puigdemont.

Estas fuentes recuerdan que la responsabilidad contable es personal de los funcionarios o cargos implicados, no de la Administración a la que pertenecen o pertenecían. "No se pueden constituir fondos públicos para atender fianzas personales", resumen.

La segunda objeción es la existencia de un conflicto de intereses en la Generalitat de Cataluña, que es la Administración perjudicada por el menoscabo de los recursos indebidamente destinados a la promoción de un proceso separatista ilegal.

Las fuentes consultadas destacan la imposibilidad de conciliar esa posición de perjudicado con la constitución de un Fondo para garantizar que no paguen los presuntos responsables del menoscabo causado al erario público.

Las mismas fuentes consideran que la fórmula ideada es un subterfugio para impedir la aplicación de la ley del Tribunal de Cuentas -que impone los embargos si no se constituyen un depósito o una fianza- gracias al paraguas de la Generalitat. Ésta es, al fin y al cabo, la que garantiza el aval bancario, que no se depositaría si no existiera ese Fondo dotado de recursos públicos.

Aval bancario

Otras fuentes del Tribunal de Cuentas consideran, no obstante, que "si es una entidad bancaria la que garantiza la posible responsabilidad contable habría que aceptar el aval bancario, porque éste es un medio de afianzamiento permitido en cualquier proceso".

Estas fuentes advierten, sin embargo, de que habría que analizar si se trata de un aval sometido a condiciones o garantizado por la financiación pública, porque en ese caso "las cosas cambiarían".

Esas comprobaciones serían, además, obligadas si alguna de las partes que interviene en las actuaciones impugna el aval. La validez y suficiencia de este medio de afianzamiento sería examinada entonces por la sala de resolución de incidentes.

Las fuentes del Tribunal de Cuentas sugieren, además, que el Banco de España podría intervenir para valorar los términos del acuerdo entre la entidad bancaria y la Generalitat.