La Sala de lo Militar del Supremo ha dado la razón en parte a la guardia civil Luisa María Flores, a la que el general jefe de la 4ª Zona de Andalucía sancionó con dos meses de suspensión de empleo y sueldo por haber acudido a los medios de comunicación a denunciar un enfrentamiento con sus mandos por la situación de una víctima de violencia de género. El alto tribunal ha estimado parcialmente el recurso de la agente y ha rebajado la sanción a la mitad.

La sentencia del Supremo no es benévola con Flores, a la que reprocha su falta de "prudencia y mesura" en sus declaraciones a la prensa. Pero también considera que, "a la vista de las circunstancias" que concurrieron, fue castigada de forma excesiva.

Flores fue objeto de un expediente disciplinario después de que, sin autorización ni conocimiento de sus jefes, se dirigiera a varios medios de comunicación, entre ellos EL ESPAÑOL, denunciando que "era objeto de acoso laboral por parte de sus superiores y compañeros a raíz de haberse negado a reducir la vigilancia a una víctima de violencia de género".

La guardia civil se quejó de que sus superiores no le proporcionaran a ella misma protección frente a amenazas recibidas del entorno de la expareja de la víctima. También denunció que estaban tratando de achacarle problemas psicológicos o psiquiátricos para retirarle el arma reglamentaria y provocar su baja para el servicio.

Según ella, todo empezó cuando una joven acudió a denunciar amenazas de muerte de su expareja, que ya tenía una orden de alejamiento. Flores valoró como extremo el riesgo para la mujer y pidió una patrulla de vigilancia para protegerla, pero sus mandos -sostuvo- le pidieron que bajara el nivel de riesgo "porque ese día no había patrullas". Ella se negó y le dijo a su superior que, si quería una evaluación inferior del riesgo, la hiciera él.  

Unos días después, según Flores, el comandante del puesto le dijo que si no cogía la baja voluntaria tendrían que dársela ellos. Se activó el protocolo de conductas anómalas, se le pidió que entregara el arma y fue sometida a exámenes médicos y psicológicos.

Paralelamente se investigó lo que ella denunció en la prensa. La sentencia del Tribunal Militar Central (TMC), que confirmó la suspensión de la guardia civil durante dos meses, afirma escuetamente que "las averiguaciones practicadas no han detectado las actuaciones irregulares expresadas por la guardia Flores".

Libertad de expresión

En el recurso contra la sentencia del TMC, la defensa de la agente sostuvo que había sido indebidamente expedientada porque el tipo disciplinario consiste en "hacer reclamaciones o peticiones con publicidad o a través de los medios de comunicación social" y ella no había hecho ninguna petición.

Alegó, además, que la protege su derecho a la libertad de expresión. A su juicio, si bien es cierto que el ejercicio de este derecho fundamental "debe modularse a los miembros del cuerpo de la Guardia Civil, no puede hacerse una interpretación del mismo que lo deje sin contenido".

El Tribunal Supremo, sin embargo, comparte las apreciaciones del Tribunal Militar Central, que señaló que "no es el contenido de las reclamaciones [que denotan sus manifestaciones a la prensa] sino la forma en que se realizaron, a través de los medios de comunicación, lo que excede del legítimo ejercicio del derecho a la libertad de expresión y le está prohibido al guardia civil. Las reclamaciones y peticiones del guardia civil son perfectamente legítimas siempre que se formulen en términos acordes con la disciplina -que por otra parte no excluye la firmeza en su planteamiento-, individualmente y por los cauces reglados".

La Sala de lo Militar indica que "en ningún caso" las declaraciones de Flores a la prensa estaban amparadas por la libertad de expresión porque algunas de ellas fueron "irrespetuosas o descalificativas, constituyendo una crítica desmesurada a las actuaciones de sus mandos, llegando incluso a hacer imputaciones, de una forma gratuita sin base ni fundamento alguno, que pudieran estar incursas en infracciones disciplinarias militares graves o, incluso, ilícitos penales: 'el fin último es echarla de la Guardia Civil','se falsifican informes, se cambian diagnósticos', 'en mis diez años de ejercicio profesional me he llevado bien con compañeros honrados, pero me da vergüenza ver a borrachos, a porreros, a cocainómanos o narcotraficantes vistiendo el uniforme'".

Falta de proporcionalidad

No obstante, la Sala de lo Militar, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Cuesta, acoge la alegación de la defensa sobre la falta de proporcionalidad de la sanción impuesta a la guardia civil.

Explica, a este respecto, que "esta Sala, a la vista de las circunstancias que rodearon lo manifestado por la recurrente a los medios de comunicación y que la condujeron a denunciar la situación por la que estaba pasando (no sólo la falta de mayor protección a una víctima de violencia de género sino que ella misma era objeto de acoso por parte del entorno de la persona que tenía encargo de proteger, considerar que debía dársele más protección a la víctima, que se había activado para la recurrente el protocolo sobre conductas anómalas por su actuación, lo que conllevó el que causase baja para el servicio con las consecuencias que ello acarreaba, así como [sus manifestaciones de] que amaba a la Guardia Civil, siendo un honor vestir su uniforme) considera que son circunstancias que también deben ser tenidas en cuenta".

Por ello, ve "más ajustada" la sanción de un mes de suspensión de empleo, "considerando en todo caso que no sólo ha sido inapropiado acudir a los medios de comunicación, al existir otras vías para en su caso obtener satisfacción a un situación que se consideraba injusta, sino que también lo llevó a cabo de una forma desmesurada".

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