Llueve sobre mojado. Como ya ocurriera con el exvicepresidente Pablo Iglesias a raíz de la sentencia contra Isabel Serra, de nuevo miembros del Gobierno pertenecientes a Unidas Podemos descalifican a los jueces por la condena a otro de los suyos, en este caso el diputado Alberto Rodríguez, exsecretario de organización de UP.
El pasado día 7, el mismo día en que se conoció la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo contra el parlamentario canario por agredir a un policía, los dirigentes de Podemos salieron en aluvión a condenar la condena. Entre otros, la ministra Irene Montero dijo que hay que "defender la democracia frente a la criminalización del derecho constitucional a la manifestación" y el ministro Alberto Garzón indicó que "ninguna fuerza reaccionaria puede manchar" la "decencia, dignidad y compromiso social" del diputado Rodríguez.
"Ese tipo de manifestaciones sobre jueces 'reaccionarios', 'antidemocráticos' y 'represores de los derechos fundamentales' las tenemos descontadas", dicen en la Sala Penal, donde no deja de considerarse "lamentable" la "falta de respeto institucional" que representa que "continuamente" se trate de desacreditar al Poder Judicial desde otro poder del Estado.
Pero la intervención de Ione Belarra este jueves en una entrevista con Carlos Alsina en Onda Cero ha elevado el malestar en la Sala. "Que salga una ministra a decir falsedades contra un tribunal, que además es el Tribunal Supremo, es inaceptable", afirman.
"Por hacer política"
En menos de diez minutos Belarra hizo cinco afirmaciones contrarias a la verdad. Sostuvo que la condena impuesta a Rodríguez por un delito de atentado contra un agente a la autoridad se ha debido a que, como Serra, son "personas que han jugado un papel relevante en Unidas Podemos". "Por haber ejercido responsabilidades han sufrido un proceso de criminalización, que es el ejemplo más claro de que cuando haces política para la gente, cuando no le debes ni un euro a los bancos, pues es lo que pasa", ha dicho la ministra de Asuntos Sociales, según la cual "estamos hablando de un juicio político, en el que se está persiguiendo a la gente por hacer política".
Sin embargo, los hechos por los que se ha condenado a Rodríguez ocurrieron el 25 de enero de 2014, dos años antes de que Rodríguez fuera elegido diputado en el Congreso. En ese momento Podemos ni siquiera se había inscrito como partido y Rodríguez no ejercía ninguna responsabilidad política.
Para tratar de argumentar que se ha "perseguido" a Alberto Rodríguez por hacer política, Belarra aseveró que "él no estaba en el procedimiento [judicial] desde el principio. Entra en el procedimiento una vez que ya es diputado de Podemos".
Es la segunda falsedad de la secretaria general de Unidas Podemos. Rodríguez fue denunciado por la Policía en 2014 y desde entonces tuvo la condición de investigado en el Juzgado de Instrucción número 4 de San Cristóbal de La Laguna. Fueron las diligencias previas 231/2014 por presuntos delitos de atentado contra agente de la autoridad y lesiones.
Por esos hechos acabaron siendo condenados en Tenerife los demás denunciados. Rodríguez no lo fue porque, al ser elegido diputado, adquirió fuero procesal ante el Tribunal Supremo y el juez de La Laguna tuvo que enviar a la Sala Penal lo que se refería a él.
"Por estar en una manifestación"
Según Belarra, "a Rodríguez le han condenado por estar en una manifestación defendiendo la educación pública". La verdad es que la condena ha sido, de acuerdo con los hechos probados, por "propinar una patada en la rodilla al agente del Cuerpo de Nacional de Policía nº xxx, que, debidamente uniformado, estaba cumpliendo las funciones propias de su cargo, el cual, a consecuencia de aquella, sufrió una contusión de la que curó en un día sin impedimento para sus actividades habituales”. La agresión se produjo en el curso de un enfrentamiento con la Policía por parte de algunos manifestantes que protestaban contra la presencia del entonces ministro de Educación, José Ignacio Wert, en La Laguna.
La sentencia de la Sala Penal descarta que la agresión al policía tuviera nada que ver con el derecho de manifestación: "Numerosas personas hicieron uso de ese derecho en aquella ocasión y solo se practicó la detención de aquellos a quienes se imputaban actos violentos", argumentó la sentencia, redactada por Miguel Colmenero, uno de los más prestigiosos magistrados del Tribunal Supremo. "La violencia no es inherente al ejercicio de los derechos de reunión y manifestación. La acusación sostenida en esta causa nada tiene que ver con el ejercicio de esos derechos fundamentales, sino con el empleo de violencia, en el curso de su ejercicio, contra los agentes de la autoridad que se encuentran en el cumplimiento de sus funciones".
Durante el juicio, Alberto Rodríguez negó encontrarse en el lugar de los hechos en el momento en que se produjeron los enfrentamientos físicos entre los agentes y los concentrados. Sin embargo, ello quedó desmentido en las grabaciones aportadas por la Policía y en los propios videos aportados por su defensa.
Pese a que Belarra afirmó en Onda Cero que "no se han admitido como prueba los videos", lo cierto es que la Sala aceptó todas las grabaciones que quiso aportar la defensa y se proyectaron durante la vista.
Según la ministra, "hay pruebas en las que se le ve en un plano secuencia todo el rato que él no estaba donde se produjeron los disturbios". También es falso. Hay constancia de la presencia de Rodríguez frente a los antidisturbios y su propia defensora admitió, a preguntas del presidente de la Sala, Manuel Marchena, que los videos estaban montados, de modo que la grabación no responde a lo que ocurrió "todo el rato", como sostiene Belarra.
La titular de Asuntos Sociales opinó que Alberto Rodríguez había sido condenado "sin ninguna prueba objetiva". Luego se corrigió y dijo que había habido "un único testimonio", según ella, "endeble", en referencia al policía lesionado.
El agente es, efectivamente, la prueba fundamental de la condena. Cinco magistrados de la Sala Penal del Supremo, frente a dos que propugnaron la absolución, no consideraron endeble el testimonio del policía. Lo argumentaron así: "En sus declaraciones no expresó duda alguna respecto a que el acusado fue quien le propinó, voluntariamente, una patada en su rodilla izquierda, en el curso de los incidentes que tuvieron lugar".
"Tal declaración aparece corroborada por el hecho de haber acudido inmediatamente después de los sucesos a recibir asistencia médica y por la temprana identificación policial del acusado como autor de los hechos".
"La credibilidad del testigo viene avalada además por la persistencia en la versión mantenida desde el principio y por la inexistencia de cualquier clase de animadversión contra el acusado. Efectivamente, solo le imputó la patada en la rodilla, excluyendo otras lesiones que presentaba en la mano, y manifestó con claridad que los recuerdos que tiene del acusado en otras manifestaciones son de un comportamiento normal, como contrapuesto a violento".
El TS le exoneró en 2018
Éste es el segundo proceso penal que el Tribunal Supremo tramita contra Alberto Rodríguez desde que es aforado. El 30 de mayo de 2018, los perseguidores jueces del alto tribunal le exoneraron de un presunto delito de desorden público que se le imputaba por un altercado con policías locales en La Laguna (Tenerife) en la madrugada del 25 de diciembre de 2006.
De acuerdo con el escrito de calificación provisional de la Fiscalía elevado en su día al Juzgado de Instrucción de La Laguna que llevó el caso, en la madrugada del día de Navidad de 2006, tras una identificación realizada en un control de la Policía Local de La Laguna en un dispositivo contra el consumo de drogas, hubo supuestamente un "hostigamiento" de Alberto Rodríguez y otros acusados hacia los policías, “procediendo los acusados a increpar a las personas que allí se encontraban consumiendo bebidas alcohólicas, provocando que arrojaran botellas, vasos y otros objetos”.
Dos de los acusados aceptaron en su momento una condena de conformidad. En el caso de Rodríguez, tras el envío de las diligencias a la Sala Penal se declaró extinguida su presunta responsabilidad penal por prescripción.
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