La condena impuesta por el Tribunal Supremo al diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez ha supuesto el último enfrentamiento entre el Congreso y el más alto órgano del Poder Judicial.
Algunos magistrados han manifestado su malestar al considerar que la Mesa de la Cámara Baja —amparada por un informe no vinculante de los letrados parlamentarios y con los votos favorables de Podemos y PSOE— ha "reinterpretado" su fallo al permitir al condenado mantener su escaño.
Este miércoles, el presidente de la Sala de lo Penal, el juez Manuel Marchena, ha remitido a la presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet, un oficio en el que solicita que informe al tribunal sobre la fecha en la que Rodríguez ha comenzado o va a comenzar a cumplir la pena de inhabilitación especial para el sufragio pasivo —es decir, no poder ser elegido representante público— a la que fue condenado por un delito de atentado a agentes de la autoridad.
Se trataría, por tanto, de una posible inelegibilidad sobrevenida, ya que habría dejado de cumplir los requisitos necesarios para seguir ocupando el cargo al haber sido condenado, en medio del mandato, a una pena firme de prisión.
Rodríguez adquirió su acta de diputado sin impedimentos legales y es con un escaño a su nombre cuando el Supremo le impide presentarse a unas próximas elecciones mientras dure la condena. Por tanto, ¿debe o no mantener su acta?
La Junta Electoral Central
En pleno embrollo jurídico, la pelota parece quedar ahora sobre el tejado de la Junta Electoral Central (JEC) —el organismo administrativo encargado de velar por el correcto funcionamiento de los procesos electorales—, a la que tanto el PP como Ciudadanos (Cs) han acudido este miércoles a fin de que se pronuncie sobre la posible incompatibilidad del diputado.
En declaraciones a los medios, el portavoz adjunto de Cs, Edmundo Bal, ha pedido que la JEC aplique el artículo de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) que impide ser elegidos como representantes públicos a aquellos "condenados por sentencia firme a pena privativa de libertad" —como es el caso de Rodríguez— durante el periodo que dure dicha pena.
El acuerdo de la Junta Electoral podrá ser, en todo caso, recurrido por la vía contenciosa-administrativa.
Por su parte, Cuca Gamarra, portavoz de los populares, afeó a la Mesa que "el grupo parlamentario del diputado que ha sido condenado le indulte de la ejecución de la condena".
Asimismo, el Reglamento del Congreso de los Diputados, en su artículo 21, indica que un miembro de la Cámara "quedará suspendido en sus derechos, prerrogativas y deberes parlamentarios cuando una sentencia firme condenatoria lo comporte o cuando su cumplimiento implique la imposibilidad de ejercer la función parlamentaria".
El caso de Quim Torra
De continuar por la vía de la Junta Electoral Central, la situación de Alberto Rodríguez se asemejará al caso del expresident Quim Torra, a quien el organismo privó de su condición de diputado en el Parlament de Cataluña.
En enero de 2020, por unanimidad, la JEC ordenó a Roger Torrent, entonces presidente de la cámara catalana, que ejecutase "todos los trámites necesarios" para "hacer efectiva la pérdida de la condición" de Torra.
Antes, en 2019, con el juicio a los líderes del procés en marcha, el otrora president del Govern había colocado, en plena campaña electoral, varios carteles en el balcón de la fachada de la sede de la Generalitat que la JEC consideró "partidistas" y exigió retirar.
La negativa reiterada de Quim Torra derivó en una denuncia, tras desoír hasta tres veces los requerimientos de la Junta Electoral. Por ello, fue condenado por desobediencia en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).
Una vez condenado por el TSJC —más tarde, el Supremo avalaría la decisión de la JEC—, fue la Junta Electoral la encargada de exigir a Roger Torrent la pérdida del escaño de diputado del también president catalán.
Las dos penas
En la sentencia contra Alberto Rodríguez, la pena de inhabilitación especial para el sufragio pasivo —que es de tipo accesorio y se diferencia de la inhabilitación para el cargo público en que esta última supone la privación inmediata del acta— acompaña una condena de prisión de un mes y quince días.
Esta última, al ser tan corta, puede ser sustituida por una multa de 6 euros diarios durante 90 días. Un total de 540 euros que el diputado Alberto Rodríguez ya ha abonado.
"La pena accesoria es distinta a la pena principal, la de cárcel, que no ha mutado. Pagar esta sanción no debería impedir ejecutar el resto del fallo; sólo se ha sustituido la pena de prisión por multa únicamente a efectos de su ejecución, pero eso no hace desaparecer la prisión como pena principal ni hace desaparecer la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo", declaran fuentes jurídicas a EL ESPAÑOL.
"La multa es un beneficio del condenado solo sobre la pena de cárcel, y no se aplica al fallo completo. Disfrutar de este beneficio no pude suponer el incumplimiento del resto de la sentencia en sus justos términos".
Y dichas fuentes recuerdan el artículo 6.2 de la Loreg: "Son inelegibles los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena".
Por otra parte, otros juristas sostienen la versión contraria. "Al pagar la multa, la pena de prisión ha quedado extinguida; se ha dado por cumplida, tal y como han resuelto, creo que correctamente, los letrados del Congreso", resume un catedrático de Derecho Procesal que prefiere no dar su nombre a preguntas de EL ESPAÑOL.
Este último, además, insta a que sea la Junta Electoral Central la que se pronuncie sobre la inhabilitación del diputado.
Asimismo, ve positivo que la Mesa no retire su acta a Rodríguez, quien, de quedarse sin ella, podría recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional. "Si se queda sin escaño, corren las listas [ocupa su asiento en el Congreso el diputado posterior en la papeleta electoral], y si luego el tribunal de garantías considera que no se han respetado sus derechos durante el proceso, ya sería demasiado tarde", expone el catedrático.
Su argumento es similar al empleado por los miembros de los partidos de Gobierno (PSOE y Podemos) en la Mesa del Congreso, que consideran que el pago de la multa extingue, desde un principio, una pena de cárcel. Pena que, si Rodríguez no hubiese pagado la sanción, sí le impediría quedarse con su escaño, como dispone la Ley Electoral.
Noticias relacionadas
O gestiona tu suscripción con Google
¿Qué incluye tu suscripción?
- +Acceso limitado a todo el contenido
- +Navega sin publicidad intrusiva
- +La Primera del Domingo
- +Newsletters informativas
- +Revistas Spain media
- +Zona Ñ
- +La Edición
- +Eventos