La Sala Penal del Tribunal Supremo no ha admitido a trámite las querellas presentadas por la Asociación de Abogados Cristianos y HazteOír.Org contra el actual presidente del Tribunal Constitucional, Juan José González Rivas, y el magistrado Andrés Ollero, por un supuesto delito de retardo malicioso en la administración de justicia por no haber resuelto durante los últimos 11 años el recurso interpuesto por el Grupo Popular del Congreso contra la ley del aborto vigente desde julio de 2010.
Las querellas, dirigidas también contra los expresidentes del Tribunal Constitucional Pascual Sala y Francisco Pérez de los Cobos, consideraban delictiva la relevante demora en la resolución del recurso de inconstitucionalidad contra la ley que despenaliza la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo durante las primeras 14 semanas del embarazo.
El recurso tuvo diversos ponentes -el último de ellos, Andrés Ollero- y no ha llegado a ser discutido por el Pleno del Tribunal Constitucional. González Rivas, que presidirá la institución hasta mañana, cuando está prevista la renovación del TC con cuatro nuevos magistrados, manifestó el pasado lunes en La noche en 24 horas, de TVE, que había incluido este asunto en el orden del día del último pleno de diciembre. Ese calendario ya estará en manos del nuevo presidente, que previsiblemente será Pedro González-Trevijano.
Para los querellantes, la conducta de los miembros del TC constituiría un retardo malicioso por "incumplir el deber de dictar sentencia en plazo" y "concurriendo el elemento consistente en pretender una finalidad ilegítima", ya que el retraso "se ha producido sin razón alguna" y, mientras tanto, la ley sigue aplicándose.
Añadían que el TC hizo caso omiso del escrito que el 16 de diciembre de 2020 presentaron 24 firmantes del recurso reclamando el dictado de una sentencia.
En una resolución con ponencia del magistrado Miguel Colmenero, la Sala Penal descarta la existencia de un retardo malicioso.
"Aunque en ocasiones las circunstancias concurrentes, así como la complejidad de algunos asuntos, pueden explicar situaciones excepcionales, la celeridad en la resolución es un objetivo deseable, en el ámbito del funcionamiento de los Tribunales", afirma.
"Pero, en el caso, del relato de hechos contenido en las distintas querellas no se desprenden indicios de que los querellados se hayan negado definitivamente a resolver en la forma descrita en el precepto" que tipifica el delito.
"De otro lado, el mero retraso no basta para acreditar que su objetivo sea obtener una finalidad ilegítima, por lo que, por sí mismo, no es suficiente para integrar" la conducta delictiva.
"Nada indica que la actuación de los querellados en el asunto estuviera presidida, individual o colectivamente, por algún tipo de interés personal, o de cualquier otra clase, concretado en provocar un retraso en la resolución con el objetivo de alcanzar una finalidad a la que pudiera aplicarse aquel calificativo", indica el Tribunal Supremo, que no aprecia ningún indicio de delito.