José Joaquín Abajo, durante el juicio en la Audiencia Nacional./

José Joaquín Abajo, durante el juicio en la Audiencia Nacional./ E.E.

Tribunales

Interior da el tercer grado a un directivo de Afinsa en contra de la cárcel y sin indemnizar a los estafados

La junta de tratamiento de la prisión se opuso a clasificar a Abajo en régimen abierto, decisión de la Secretaría General que el fiscal ha recurrido.

23 noviembre, 2021 06:02

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José Joaquín Abajo, secretario del consejo de administración de Afinsa y abogado del Estado, disfruta desde el pasado 22 de octubre del tercer grado penitenciario por decisión de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, dependiente del ministro Grande-Marlaska. La progresión de grado se ha decidido en contra del criterio de la junta de tratamiento de la cárcel de Estremera (Madrid).

Abajo, cerebro jurídico de una estafa piramidal con 190.022 afectados -la mayoría pequeños ahorradores que perdieron el dinero guardado para su jubilación o para
situaciones de crisis-, fue condenado a seis años y tres meses de prisión. Ha logrado el régimen abierto con la mitad de la pena cumplida y sin apenas haber pagado una mínima parte de los 2.574 millones de euros de indemnización a los que fue condenado de forma conjunta y solidaria con otros directivos del entramado.

Entre 1998 y 2006 Afinsa desarrolló un negocio de captación masiva de dinero de ahorradores de clase media con los que suscribió contratos de compraventa de lotes de sellos. La empresa se comprometía a recomprar las estampillas, entregando a los clientes el dinero invertido más una rentabilidad siempre superior a la del mercado financiero.

Pero la filatelia de Afinsa tenía un ínfimo valor en el mercado, muy inferior al precio de venta y recompra que figuraba en los contratos. La Audiencia Nacional, que juzgó los hechos en julio de 2016, concluyó que el negocio era inviable teniendo en cuenta que se sobrevaloraba el bien, por lo que a partir del vencimiento del plazo todo contrato generaba pérdidas. El negocio se mantenía gracias a que los agentes comerciales conseguían atraer nuevos clientes con cuyas aportaciones se respondía a las deudas contraídas.

De acuerdo con la sentencia de la Audiencia Nacional, confirmada sustancialmente en noviembre de 2017 por el Tribunal Supremo, Abajo "tuvo directa intervención en las decisiones relativas al negocio y a sus aspectos formales jurídico-contables. Dirigió el departamento jurídico, integrado en el comité corporativo, desde el que se organizó la forma de la relación con los clientes, siendo el encargado de la redacción de los contratos y de su modificación para adaptarlos a los requerimientos del mercado y de la legislación, siempre con la intención de ocultar la realidad del negocio".

Abajo compatibilizó sus cargos en Afinsa con la jefatura de la Abogacía del Estado del Tribunal Superior de Justicia de Madrid hasta 2006, fecha de la intervención judicial de la empresa. Según la sentencia, recibió por servicios profesionales 703.937,37 euros entre 1999 y 2006 (de Afinsa) y 11.409,29 euros en 2003 y 2004 (de Auctentia, filial de Afinsa), además de 230.455,61 euros de manera oculta. En 2005 y 2006 facturó 1.140.564,58 euros en igual concepto a través de su sociedad patrimonial Jomir Dos SL.

Empezó a cumplir la condena el 31 de mayo de 2018 y se le denegó en sucesivas ocasiones la clasificación en régimen abierto hasta el pasado 26 de octubre, cuando los servicios centrales de Instituciones Penitenciarias le progresaron al tercer grado. Con anterioridad había disfrutado de tres permisos de salida.

Recurso

La Secretaría General esgrimió la antigüedad de los hechos, que había ingresado voluntariamente en prisión y que había llevado a cabo un cierto esfuerzo reparador del daño causado.

Pero la Fiscalía Anticorrupción ha recurrido la progresión de grado al considerar que Abajo no se merece estar en un régimen de semilibertad dada la notoria gravedad de los hechos que cometió y el gran número de perjudicados de la estafa en la que participó

El recurso se basa en el artículo 72.5 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, según el cual para la clasificación en tercer grado de tratamiento se requerirá, entre otros requisitos, que el penado haya satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito, "considerando a tales efectos la conducta efectivamente observada en orden a restituir lo sustraído, reparar el daño e indemnizar los perjuicios materiales y morales", "la estimación del enriquecimiento que el culpable hubiera obtenido por la comisión del delito" y "la naturaleza de los daños y perjuicios causados por el delito, el número de perjudicados y su condición".