El 'conseller' y directores de centros serán multados e inhabilitados si no aplican el 25% de español
La pasividad del Ministerio de Educación sería irrelevante: cualquier afectado por la relegación del castellano puede instar la ejecución del fallo judicial.
25 noviembre, 2021 06:04Noticias relacionadas
El llamamiento a la desobediencia del consejero catalán de Educación, Josep Gonzàlez-Cambray (ERC), que ha instado a los centros educativos de Cataluña a no acatar el fallo judicial que obliga a impartir en castellano un mínimo del 25% de la enseñanza, puede tener -en el supuesto de llevarse efectivamente a cabo- graves consecuencias. Y no sólo para los responsables políticos del Govern sino también para empleados como los directores de las escuelas.
El ordenamiento jurídico dispone de mecanismos para que se cumpla lo que la ley de la jurisdicción-contencioso administrativa ordena: "Las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que en éstas se consignen".
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) declaró la obligación de la Generalitat de adoptar las medidas que sean
necesarias a efectos de garantizar que, en las enseñanzas comprendidas en el sistema
educativo de Cataluña, todos los alumnos reciban "de forma efectiva e inmediata"
la enseñanza mediante la utilización vehicular normal de las dos lenguas oficiales -catalán y castellano- "en los porcentajes que se determinen, que no podrán ser inferiores al 25% en uno y otro caso".
El fallo, dictado por siete magistrados el 16 de diciembre de 2020, es ya firme porque el Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de la Generalitat.
Pasos siguientes
Cuando el expediente judicial vuelva al TSJ de Cataluña, éste tendrá 10 días para dirigirse a la Consejería de Educación "a fin de que lleve [la sentencia] a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo", dice la ley.
El departamento de Educación está obligado a indicar el órgano responsable del cumplimiento del fallo y dispone de dos meses para ejecutarlo.
Trascurrido este plazo, y en el caso de que el Govern no haya cumplido la sentencia o lo haga de manera incompleta, el Ministerio de Educación podrá dirigirse al TSJ de Cataluña para que proceda a la ejecución forzosa del fallo.
El Ministerio de Educación es, en este concreto proceso, la única parte personada. Fue el abogado del Estado el que el 24 de abril de 2015, bajo el Gobierno de Rajoy, impugnó el incumplimiento por la Generalitat de Cataluña de la obligación legal de garantizar la enseñanza en castellano como lengua vehicular normal.
Correspondería, por tanto, al Gobierno de Pedro Sánchez instar la ejecución forzosa de la sentencia del TSJC en la hipótesis de que, al cabo de esos 60 días, la Consejería de Educación no haya cumplido el fallo judicial.
Pero, según el consejero Gonzàlez-Cambray, la ministra de Educación, Pilar Alegría, le ha dado "garantías" de que no pedirá la ejecución forzosa.
En caso de que fuera así, la inactividad del Ministerio será indiferente porque la ley establece que "cualquiera de las partes y personas afectadas podrá instar la ejecución forzosa" de un fallo firme.
Bastará, por tanto, con que un particular afectado por la relegación del castellano se dirija al tribunal para desencadenar el mecanismo de ejecución.
En ese supuesto, la Sala puede enviar requerimientos personales a todas las autoridades o funcionarios a los que corresponda dar ejecución al fallo. Entre ellos estarían los responsables políticos pero también los directores de los centros educativos, a los que Gonzàlez-Cambray ha instado a "seguir trabajando como hasta ahora y no cambiar sus proyectos lingüísticos".
Es una petición envenenada. El ordenamiento jurídico permite imponer multas coercitivas a quienes, debidamente requeridos, se nieguen a ejecutar un fallo judicial. De esas multas se responde con el patrimonio personal, no con fondos públicos.
Una negativa reiterada obligaría al TSJC a deducir testimonio a los tribunales penales por desobediencia, un delito castigado con multa e inhabilitación. Esta última sanción, en el caso de los políticos, afectaría al cargo que estuvieran ocupando (fue el caso de Quim Torra, que tuvo que cesar como presidente de la Generalitat). Pero a los directores de los centros les haría perder su trabajo.
Sentencias desde hace años
Fuentes judiciales consideran que esas "situaciones patológicas" en las que una Administración pública o un funcionario se empecinan en no cumplir un fallo judicial "son la excepción". "La generalidad de las Administraciones cumplen lo resuelto por los tribunales", señalan.
Los fallos sobre el castellano en el sistema educativo de Cataluña son una de esas excepciones. La propia sentencia del TSJC de 16 de diciembre de 2020 que ahora deberá ejecutarse cita resoluciones dictadas hace ocho años en las que el Tribunal Supremo estableció que, con independencia de que el modelo de inmersión lingüística admita flexibilidad en función de las circunstancias, existe un mínimo por debajo del cual no puede entenderse que el uso vehicular de la lengua tiene la condición de normal dentro del sistema.
Sentencias del alto tribunal dictadas en 2013 ya fijaron un uso vehicular mínimo del 25% de las horas lectivas tanto en castellano como en catalán. Un porcentaje que, además de la enseñanza de la propia lengua oficial, debe incluir íntegramente al menos la de otra área, materia o asignatura no lingüística curricular de carácter troncal o análogo.