Los peritos judiciales que han analizado el rescate a Plus Ultra han ratificado este martes ante la jueza Esperanza Collazo que la aerolínea incumplía una de las condiciones para acceder al Fondo de Apoyo a la solvencia de empresas estratégicas: estaba en situación de crisis a fecha de 31 de diciembre de 2019.
Los expertos de Deloitte y DC Advisory, que hicieron para la SEPI informes previos a la concesión de la ayuda, se ratificaron, por su parte, en que Plus Ultra sí reunía todos los requisitos para acceder al rescate.
Ha sido una diligencia intensa, de más de tres horas de duración y que defensas y acusaciones consideran crucial para el futuro del procedimiento. La titular del Juzgado de Instrucción número 15 de Madrid investiga desde abril de 2021 si el vicepresidente de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, Bartolomé Lora, y los miembros del consejo de administración de la SEPI incurrieron en un presunto delito de malversación de fondos públicos al respaldar el rescate de Plus Ultra, a la que se concedió una ayuda de 53 millones de euros procedentes del Fondo de Apoyo a la solvencia de empresas estratégicas creado con ocasión de la pandemia del Covid-19.
Las acusaciones - ejercidas como acción popular por PP y Vox, ya que la Fiscalía no ve delito- apuntan a un posible delito de fraude en subvenciones por parte de la aerolínea.
La instructora encargó el pasado 14 de junio un peritaje independiente, elaborado por el despacho Martín Molina, sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas para el otorgamiento de las ayudas previstas en el acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 2020, que estableció el funcionamiento del citado fondo.
El perito concluyó que existen "dudas más que razonables sobre cuál era la situación patrimonial" de Plus Ultra a fecha 31 de diciembre de 2019 y, en consecuencia, "sobre el cumplimiento de las condiciones esenciales para la concesión de la ayuda pública".
Explicaba que "Plus Ultra cumpliría con la práctica totalidad de las condiciones establecidas, a pesar del amplio 'espectro' de alguna de las mismas (...) excepto en lo referido a si la sociedad se encontraba, o no, en situación de crisis a la fecha de 31 de diciembre de 2019".
La afirmación se refiere a la existencia de una línea de crédito por 7,5 millones de dólares otorgada a Plus Ultra por la entidad panameña Panacorp en 2017, que luego pasó a ser un préstamo participativo.
Los peritos judiciales sostienen que ello se hizo para evitar que la aerolínea incurriera en causa de disolución ya que el préstamo participativo se computa como fondos propios y se integra en el patrimonio de la sociedad.
A su parecer, esa operación no fue correcta porque el crédito no podía considerarse préstamo participativo. Sin incorporar ese préstamo a los fondos propios, el patrimonio neto de Plus Ultra sería inferior al 50% del capital social y la empresa estaría en causa de disolución.
Los peritos de DC Advisory y Deloitte explicaron que sus informes favorables al rescate se basaron en una auditoría presentada por Plus Ultra en la que se consideraba correcta la consideración de préstamo participativo y su cómputo como fondos propios.
Fuentes de la defensa de SEPI consideraron que la diligencia de ratificación pericial no ha arrojado indicios penales, ya que las discrepancias técnico-contables no convierten los hechos en delictivos y podrían ser objeto de debate en la jurisdicción contencioso-administrativa, pero no en la criminal.
La Abogacía del Estado ha pedido el archivo de las diligencias al entender que no existe ningún delito y en este criterio es apoyada por la Fiscalía, que también ha instado el cierre del caso. La instructora anunció en una resolución dictada el pasado noviembre que se pronunciará sobre el archivo tras el careo de los peritos.
Para la acusación popular que ejerce el PP, sin embargo, es necesario que la investigación profundice en la conducta de Plus Ultra a la hora de solicitar el rescate y en la fidelidad de los datos que presentó sobre su situación patrimonial ya que, aparte de la valoración del préstamo participativo, podría haber otras irregularidades.
Éstas se refieren al cómputo de los beneficios de la operación de venta de una aeronave y al criterio contable con el que se consignó una partida presupuestaria de Plus Ultra para contingencias jurídicas.
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