La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo no ha admitido a trámite el incidente de nulidad planteado por el PP contra la decisión del tribunal de no reconocerle legitimación para recurrir el nombramiento de Dolores Delgado como fiscal general.
La decisión -previsible, puesto que debía ser tomada por la misma Sección que resolvió el pasado 19 de octubre- deja expedito el camino al PP para recurrir en amparo al Tribunal Constitucional por la vulneración del derecho fundamental de acceso a la Justicia.
Esa alegación encuentra apoyos en la propia Sala. Los magistrados José Luis Requero y Antonio Fonseca-Herrero, que discreparon de la decisión sobre la legitimación, han formulado ahora nuevos escritos discrepantes sobre el rechazo del incidente de nulidad.
"La sentencia, en sí, infringe el derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso a la jurisdicción desde el momento en que su juicio sobre la legitimación queda en razonamientos genéricos, que desarrolla in extenso al repasar la jurisprudencia de la Sala sobre la legitimación de los partidos políticos", afirma Requero en su voto particular a la resolución conocida este martes.
A su juicio, "la sentencia omite entrar en toda su plenitud e intensidad en el hecho cualificador que en mi voto particular identifiqué como capaz de singularizar el interés del partido demandante y ahora promotor del incidente, lo que debería haberle tenido como parte legitimada".
Para Requero, la demanda del PP planteaba "unos hechos y una realidad -no una suposición- de indudable gravedad que deberían haber llevado a reconocerle un interés personal y directo que le legitiman para que se hiciese un juicio sobre el fondo".
Por su parte, Fonseca-Herrero coincide en que "debió admitirse a trámite" el incidente de nulidad promovido por el PP y, "una vez dado el trámite legalmente
previsto, debió dictarse auto acogiendo la vulneración del artículo 24.1 de lo
Norma Fundamental, en su vertiente de acceso a la jurisdicción".
Decisión mayoritaria
Sin embargo, para los cinco magistrados que han determinado la decisión mayoritaria de la Sala, "la simple invocación de los derechos de acceso a la jurisdicción y a una resolución sobre el fondo del recurso, que son derechos de configuración legal, no permiten eludir, e incumplir, los presupuestos procesales más elementales como la concurrencia de la legitimación activa".
La invocación del derecho fundamental de acceso a los tribunales "tampoco consiente que se hagan específicas y singulares interpretaciones, al amparo del
principio pro actione [a favor de la acción] que vulneren nuestra propia jurisprudencia, y conduzcan a una decisión arbitraria y lesiva para la seguridad jurídica"-
"Al socaire de la infracción de la tutela judicial efectiva del artículo
24.1 de la Constitución", indica el tribunal, con ponencia de Pilar Teso, "lo que se pretende es que esta Sala realice un nuevo análisis y enjuiciamiento de lo resuelto en nuestra sentencia de 2 de noviembre de 2021 [votada el 19 de octubre],
que inadmitió el recurso contencioso-administrativo. Nuevo enjuiciamiento que
no podría concluir más que en una completa reiteración, por esta Sala, de lo
expuesto en la citada resolución".
A su juicio, lo que evidencia el incidente de nulidad es "una discrepancia del partido político recurrente con el contenido de la sentencia, que es lo propio cuando los recurrentes ven inadmitidas o desestimadas sus pretensiones".
"Más allá de este disentimiento", concluye, "no se pone de manifiesto, en
ninguna de las vertientes invocadas de la tutela judicial del artículo 24.1 de la
Constitución, la contravención del derecho fundamental".