El Tribunal Constitucional tiene previsto debatir en su reunión de la próxima semana el recurso de amparo del expresidente de la Generalitat catalana Quim Torra contra la condena que se le impuso por desobedecer de forma "reiterada y contumaz" a la Junta Electoral Central (JEC). La condena -un año y medio de inhabilitación especial para cargo público y multa de 30.000 euros- le costó el cargo de jefe del Gobierno autonómico.
Torra hizo caso omiso en repetidas ocasiones del mandato que le dirigió la Junta Electoral durante la campaña de las elecciones generales de abril de 2019 para que retirara del balcón del Palacio de la Generalitat y de otros edificios oficiales lazos amarillos y pancartas de apoyo a los llamados presos políticos. La JEC destacó que se trataba de símbolos partidistas que quebrantaban la neutralidad exigible a todas las autoridades públicas en períodos electorales.
El proceso a Torra se debió a una querella de la Fiscalía. Juzgado primero por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, la condena fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Supremo el 28 de septiembre de 2020. El fallo fue ejecutado por el TSJC ese mismo día.
Torra presentó a las 24 horas una demanda de amparo de 438 folios, claramente preparada antes de la sentencia de la Sala Penal del TS, en la que, entre otros argumentos, cuestiona la imparcialidad de los magistrados que le juzgaron y el carácter delictivo de su conducta, que estaría amparada por los derechos fundamentales a la libertad de expresión y a la representación política.
El TC examinará estas alegaciones un mes después de que Torra haya satisfecho su condena. La pena fue firme el 28 de septiembre y hubiera terminado de cumplirse el próximo 28 de marzo, pero el TSJC restó el tiempo (tres meses) que ya llevaba privado del escaño de diputado autonómico por decisión de la Junta Electoral tras el fallo de la primera instancia. El TSJC fijó el pasado 3 de enero como fecha de cumplimiento de la pena de inhabilitación.
Fuentes del tribunal aseguran que el ponente de la sentencia, Antonio Narváez, propondrá la desestimación íntegra de la demanda, tal como propugna la Fiscalía del Constitucional.
Estas fuentes afirman la falta de solidez de las quejas referidas a la imparcialidad de los jueces del TSJC, que admitieron a trámite la querella del Ministerio Público desde una perspectiva de pura hipótesis o especulación sobre los hechos denunciados, confirmados luego en el juicio con una prueba de cargo suficiente e idónea.
También es probable que se rechace la tacha de parcialidad del presidente del Tribunal Superior catalán, Jesús Barrientos, que en una rueda de prensa celebrada en marzo de 2019, antes del juicio, manifestó que los edificios públicos "no son espacios para los posicionamientos ideológicos". Barrientos añadió que los funcionarios y servidores públicos "se deben a principios de actuación que parten de la neutralidad y la objetividad".
El Supremo, como previsiblemente hará ahora el TC, rechazó que esas manifestaciones afectaran a la apariencia de imparcialidad ya que el presidente el tribunal catalán se limitó a exponer aspectos elementales del ordenamiento jurídico al ser preguntado por la prensa en un contexto de gran controversia pública por la polémica de los lazos amarillo, utilizados en aquel momento por el mundo independentista como símbolo de los llamados presos políticos.
La Junta Electoral
Torra, defendido por el abogado Gonzalo Boye, ha cuestionado en todas las instancias la legalidad de los mandatos de la Junta Electoral, órgano al que no considera "superior" del presidente de la Generalitat. Ello es relevante porque el delito de desobediencia requiere negarse a cumplir las órdenes de una "autoridad superior, dictada dentro del ámbito de su competencia".
Las fuentes consultadas señalaron que la propuesta del ponente también rechaza esa alegación, entre otros motivos porque, como ya señaló el Tribunal Supremo, la competencia de la Junta Electoral Central nunca fue cuestionada por Torra en la vía administrativa ni en la vía contencioso-administrativa.
Además, la JEC ostenta, en el ámbito electoral, el máximo rango competencial en virtud de la ley electoral y a ella están sometidos todos los poderes públicos, incluidos los presidentes autonómicos. A este respecto, el Supremo ya declaró que "la actuación del presidente de la Generalitat se halla sometida incondicionalmente a la ley. En un Estado de Derecho, ni siquiera la mayoría puede promover una actuación institucional contraria a la ley".
Ese argumento también pronostica el previsible fracaso de la tesis de que Torra desobedeció a la JEC amparo en las libertades de expresión e ideológica y en el ejercicio de sus cargos políticos. Los requerimientos de la JEC para que retirara los lazos amarillos no le fueron dirigidos en su condición de ciudadano particular o de representante electo sino como presidente de la Generalitat y, por tanto, como encargado de la administración de los edificios públicos, función en la que está sometido a la legalidad vigente.
El Constitucional reafimará, previsiblemente, el criterio del TSJC y del Supremo en el sentido de que no se castigó el ejercicio de la libertad de expresión ni la ideología de Torra, porque su actuación al desobedecer a la JEC no estaba relacionada con su derecho a la representación política ni con la actividad parlamentaria, sino con su "contumaz y reiterada" negativa a cumplir los mandatos del órgano competente para hacer cumplir la normativa electoral, esencial para el funcionamiento democrático de un Estado.
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