La Audiencia Nacional ha condenado a la exjefa de ETA Iratxe Sorzabal a 24 años y medio de prisión por su participación en el doble atentado cometido por la banda terrorista el 2 de noviembre de 1996 en Gijón. Los objetivos del ataque fueron una farmacia, perteneciente al marido de la exsecretaria de Estado de Asuntos Penitenciarios Paz Fernández Felgueroso, y el Palacio de Justicia de la ciudad, que en aquella fecha aún no había sido inaugurado.
En una sentencia, fechada este martes y a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, los magistrados de la Sección Primera de la Sala de lo Penal imponen a la acusada una pena de 17 años de cárcel por un delito de estragos terroristas en grado de consumación por el atentado contra la sede judicial. Y otros siete años y seis meses, por el mismo delito, pero en grado de tentativa, por el ataque al establecimiento, puesto que finalmente no causó daños materiales.
El artefacto casero, colocado en una bolsa de basura negra en la puerta de la farmacia, estalló mientras los Tedax, el equipo policial dedicado a la desactivación de explosivos, aún acordonaban la zona. La propia acusada fue quien realizó la llamada avisando del atentado.
Unas horas más tarde del mismo día, Sorzabal volvió a telefonear a la Policía, hablando "en nombre de ETA", para informar del segundo ataque. En esta ocasión, el explosivo sí causó "notables" daños en las cristaleras y las escaleras del edificio oficial, así como en su interior, y desprendió las losetas de la fachada. También provocó varios cráteres en el suelo y grietas en la pared lateral del inmueble.
Según recuerdan los jueces, fue colocado "en una zona urbana, donde existía la posibilidad de que afectara a los viandantes," y en una hora en la que era "muy posible que pudiera pasar gente por el lugar". Los dos ataques fueron reivindicados por ETA en las páginas del diario vasco Gara del 15 de noviembre de 1996.
"Ambos artefactos fueron colocados con la finalidad de causar el máximo daño posible a las personas y al patrimonio público y privado", indica la sentencia. Su objetivo, añade, fue el de "desestabilizar el orden y la tranquilidad en la población". No obstante, la Sala absuelve a Sorzabal del delito de pertenencia a organización terrorista después de que retirasen su acusación por este ilícito tanto la Fiscalía de la Audiencia Nacional como la Abogacía del Estado y la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT).
En la sentencia, los jueces consideran que la participación de la acusada en los hechos quedó acreditada con su propia cantada. Es decir, con la carta manuscrita dirigida a la cúpula de ETA con la que Sorzabal informó acerca de los atentados cometidos y sobre su declaración ante los agentes una vez fue detenida.
El escrito, sumado a la causa una vez fue facilitado por Francia, aparece firmado por la etarra, describe minuciosamente acciones terroristas y alude a miembros de la banda. Por ello, según la Sala, este "relato detallado" aporta "validez probatoria". Un informe pericial del Laboratorio de Documentoscopia de la Policía Científica también confirmó su autoría.
Por contra, el letrado de la exjefa de ETA manifestó que lo relatado en la carta era tan sólo la declaración que Sorzabal había dado a la Guardia Civil y que su declaración se produjo tras ser torturada, presionada y obligada a confesar.
La Audiencia Nacional, no obstante, no da valor a la versión de la defensa. "Tiene pleno valor probatorio por cuanto que ese documento no es una mera transcripción o relato más o menos pormenorizado de lo que la procesada dijo en dependencias de policiales cuando previamente fue detenida, sino que en dicho documento se amplían detalles de otras acciones, o bien se relata también acciones nuevas, encuentros de personas, etc., que son absolutamente novedosos y que (...) solamente los podía conocer la persona que lo relata por haberlos vivido en persona", concluye la sentencia. De hecho, la cantada era más extensa que la declaración ante la Benemérita. Y las supuestas torturas nunca quedaron acreditadas.
La sentencia, a su vez, también impone a la acusada la prohibición de acudir a Gijón y de acercarse a las víctimas de los delitos a menos de 500 metros durante diez años. Asimismo, deberá indemnizar en concepto de responsabilidad civil al Ministerio de Justicia en más de 277.000 euros. También ha sido condenada a pagar todas las costas procesales.
Meses después de producirse los ataques en la capital asturiana de 1996, el Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional archivó la causa contra Iratxe Sorzabal por los hechos, pero fue reabierta el 9 de octubre de 2015.
En septiembre de ese año, había sido detenida en Francia junto al también etarra David Pla, recientemente integrado en el partido Sortu, formación que pertenece a EH Bildu. Ambos formaron parte de la delegación de la banda que intentó negociar sin éxito con el Gobierno español después de oficializar el abandono de la lucha armada en 2011.
Sorzabal ya había sido condenada en 2006 por el Tribunal Correccional de París por tenencia de armas y participación en asociación ilícita con fines terroristas. También, en 2012, fue penada por el mismo tribunal galo, por tenencia de documentos falsificados y fabricación de artefacto explosivo. A su vez, fue condenada por dos sentencias fechadas en 2013.