Santiago Pedraz./

Santiago Pedraz./ Efe

Tribunales

La Audiencia reprende al juez Pedraz y a la fiscal por buscar pruebas contra los Pujol fuera de plazo

La Sala revoca la decisión del instructor, tomada a instancia de Anticorrupción, de reiterar una petición de información a Andorra.

28 febrero, 2022 22:27

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La Sala Penal de la Audiencia Nacional ha tumbado la pretensión de la Fiscalía Anticorrupción de que se reiterara a Andorra la cumplimentación de dos comisiones rogatorias con las que pretendía obtener datos contra un presunto testaferro de Jordi Pujol Ferrusola, el hijo mayor del expresidente de la Generalitat de Cataluña Jordi Pujol Soley. La pretensión fue acogida por el juez instructor, Santiago Pedraz, el pasado 31 de enero, seis meses después de que él mismo ya hubiera acordado la apertura del juicio oral contra el clan Pujol y otras 11 personas.

Entre estas últimas se encuentra Francesc Robert Ribes, empresario y ex director de Radio Televisión de Andorra, al que la Fiscalía y la Abogacía del Estado acusan de delitos de falsedad documental y blanqueo de capitales. 

La fiscal anticorrupción Belén Suárez pidió el 20 de enero último al instructor que insistiera a las autoridades andorranas para que cumplimentaran dos comisiones rogatorias enviadas en agosto y septiembre de 2019 y que nunca han contestado.

Se trataba de obtener la documentación de cuentas de Ribes en las entidades AndBank, Credit Andorra, Bank Sabadell d'Andorra y Banca Privada de Andorra, así como datos bancarios de la Fundación Paty en MoraBanc. Una tercera comisión que el fiscal pidió reiterar era aún más antigua: se cursó en octubre de 2017 a Dinamarca.

Pedraz accedió a todo lo solicitado por Anticorrupción en una resolución dictada el 31 de enero, que ahora ha sido dejada sin efecto por la Sala.

En una resolución de la que ha sido ponente el presidente de la Sección Penal Tercera, Alfonso Guevara, se estiman los recursos interpuestos por Jordi y Josep Pujol Ferrusola y por Francesc Robert Ribes.

El tribunal explica que, una vez que el instructor dio por concluida la fase de investigación, las acusaciones presentaron sus escritos de acusación sin solicitar pruebas complementarias y se abrió el juicio oral, "deviene absolutamente extemporáneo que el juez de instrucción, careciendo ya de competencia para instruir en relación a un procedimiento que se encuentra en la llamada fase intermedia y
hecha ya la calificación por las acusaciones, acuerde reiterar dos comisiones
negativas libradas a las autoridades de Andorra y una emitida a las autoridades danesas".

También destaca que, en la resolución emitida el 31 de enero, el juez fundamentó la acepción de la pretensión de la fiscal señalando que  “las diligencias interesadas resultan pertinentes, necesarias y proporcionadas a los fines de la presente instrucción".

"Es un razonamiento falto de coherencia procesal en cuanto que la instrucción se
dio por concluida el 16 de julio de 2020 y, formulada la acusación, se ha
abierto juicio oral contra los acusados por auto de 15 de junio de 2021", observa la Sala.

"El juez instructor es incompetente para seguir la investigación sobre hechos ya delimitados y respecto a personas ya determinadas", añade, y "el Ministerio Fiscal carece de legitimación para instar, ya formulada la acusación y acordada la apertura de juicio oral, la práctica de diligencias de investigación", concluye.

La fiscal Suárez incluyó esas comisiones rogatorias entre la prueba documental propuesta para el juicio. La Sala le recuerda que, al principio de la vista, tendrá la opción de reiterar su petición para poder disponer de ellas.