El Tribunal Constitucional ha anulado los acuerdos de la Mesa del Parlamento Vasco que limitaron a la diputada de Vox Amaia Martínez Grisaleña los tiempos de intervención en los debates y la capacidad de presentar iniciativas.
Por 7 votos frente al 4, el TC ha amparado a la parlamentaria vasca de Vox en una sentencia en la que también tumba la negativa de la Mesa a que el grupo mixto del Parlamento autonómico se denomine Grupo Mixto Vox.
Con ponencia del magistrado Antonio Narváez, el TC considera que la Mesa del Parlamento Vasco vulneró el derecho de participación política de la diputada de Vox en el Parlamento Vasco, que es la única integrante de grupo mixto.
Las elecciones autonómicas de julio de 2020 dieron entrada a Vox en la Cámara vasca por primera vez. Martínez Grisaleña fue elegida por Álava, provincia en la que nació el líder de partido, Santiago Abascal.
En un acuerdo adoptado el 13 de agosto de 2020, la Mesa denegó la solicitud de Amaia Martínez para que se modificara la inicial denominación del Grupo Mixto por la de Grupo Mixto Vox.
La Mesa también limitó la presentación de iniciativas (una cada tres Plenos ordinarios) y el tiempo de intervención en los debates, que es un tercio del correspondiente al resto de los grupos. La diputada de Vox puede incluir una interpelación y cuatro preguntas orales cada tres Plenos de control al Gobierno autonómico, es decir, un tercio de las interpelaciones y preguntas que tienen los demás grupos.
El grupo mayoritario es el del PNV, con 31 diputados. Le siguen Bildu (21), PSE (10), UP-IU (6) y PP-Ciudadanos (6).
Derecho a la denominación
El TC explica que el artículo 25.2 del Reglamento del Parlamento Vasco confiere al Grupo Mixto la facultad de establecer su reglamento interno de organización y funcionamiento, por lo que están dotadas de plena validez y eficacia jurídica decisiones como, por ejemplo, la de dar una denominación al grupo. Máxime en este caso, en el que hay una sola parlamentaria y no ha conflicto para acordar el nombre.
Para el TC, se trata de un derecho, el de la denominación, que se integra en el estatuto jurídico del grupo parlamentario mixto al que pertenece Martínez Grisaleña.
Además, al denegar la petición de Vox sobre el nombre del Grupo Mixto, la Mesa se apartó de los usos parlamentarios porque en legislaturas anteriores sí se ha permitido que el grupo mixto tuviera la denominación de la formación política a la que pertenecía su único miembro. Incluso llegó a tener hasta varias denominaciones, en función de las diversas formaciones políticas a las que pertenecían sus integrantes.
También se estima, con el apoyo del Ministerio Fiscal, la queja de Martínez Grisaleña sobre los tiempos de intervención y la presentación de iniciativas, interpelaciones y preguntas.
El Tribunal Constiucional recuerda que el Reglamento del Parlamento Vasco establece un régimen de igualdad para todos los grupos parlamentarios, sin distinción alguna entre unos y otros.
Así, el artículo 25 del vigente Reglamento dispone un régimen de participación del Grupo Mixto “idéntico” y con “la misma duración” de las intervenciones de sus miembros a las del resto de los grupos de la Cámara.
Por tanto, la Mesa estableció dos criterios diferentes para distribuir las posibilidades de presentar iniciativas y los tiempos de intervención de los grupos. Un primer criterio, de igualdad, entre todos los grupos excepto el Mixto, de tal manera que cualquiera que sea el número de componentes, a todos ellos se les ha asignado un mismo régimen de participación en las sesiones plenarias. Por el contrario, el segundo criterio le ha sido aplicado exclusivamente al Grupo Mixto, en que se ha optado por el del grado de representatividad en relación con el resto de los grupos.
En la actualidad, a la parlamentaria de Vox se le impide presentar iniciativas parlamentarias, así como formular interpelaciones y preguntas de control al Gobierno vasco, en dos de cada tres plenos, reduciéndosele el tiempo de sus intervenciones orales a un tercio respecto de los demás grupos.
"Es decir", señala el TC, "durante dos sesiones plenarias se les impide a la recurrente el ejercicio de las funciones parlamentarias más genuinas, como son las de las iniciativas (proposiciones de ley o no de ley, mociones) y las de control al Gobierno, lo que afecta al núcleo esencial del ius in officium [derecho al ejercicio del cargo]".
El TC ha desestimado una tercera queja, relativa al número de asistentes que, en cuanto personal colaborador del Grupo Mixto, le fue asignado por la Mesa. El tribunal afirma que en este aspecto fue respetado el régimen de asignación previsto en el Reglamento, que establece un reparto de este personal en proporción al nivel de representatividad del Grupo Mixto y de los miembros que lo integren.
Siete a cuatro
La estimación parcial del recurso ha sido respaldada por el presidente del TC, Pedro González-Trevijano, y los magistrados María Luisa Balaguer, Ricardo Enríquez, Santiago Martínez-Vares, Enrique Arnaldo, Antonio Narváez y Concepción Espejel.
El vicepresidente, Juan Antonio Xiol, y los magistrados Cándido Conde-Pumpido, Ramón Sáez e Inmaculada Montalbán han votado en contra por considerar que el recurso debió ser desestimado en su integridad.