El Tribunal Supremo ha anulado los nombramientos de Jesús Martín Blanco como director general de Derechos de las Personas con Discapacidad y de Albert Soler Sicilia como director general de Deportes, al no haber justificado el Gobierno que esos puestos no puedan ser ocupados por funcionarios de carrera.

Martín Blanco fue nombrado por la ministra de Derechos Sociales, Ione Belarra, mientras que Soler fue designado por el anterior ministro de Cultura, José Manuel Rodríguez Uribes.

Ambos nombramientos se realizaron en mayo del pasado año. Ninguno de los elegidos es funcionario. Pero la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece que los

directores generales habrán de ser funcionarios de carrera del más alto nivel, el subgrupo A1, "salvo que el real decreto de estructura [del departamento] permita que, en atención a las características específicas de las funciones de la Dirección

General, su titular no reúna dicha condición de funcionario, debiendo motivarse

mediante memoria razonada la concurrencia de las especiales características

que justifiquen es circunstancia excepcional".

La Federación de Asociaciones de los Cuerpos Superiores de la Administración Civil del Estado (Fedeca) impugnó ambos nombramientos y el real decreto que exceptuó para esas dos direcciones generales la regla general de que deben ser desempeñadas por funcionarios de carrera.

Fedeca argumentó que no había "ninguna razón de peso" por la que los titulares de la Dirección General de Deportes y de la Dirección General de Personas con Discapacidad puedan no ser funcionarios de carrera.

Tampoco le parecían identificadas las necesidades específicas que podrían requerir su desempeño por personas ajenas al alto funcionariado de carrera, sobre todo cuando, a su parecer, hay funcionarios del subgrupo A1 cuya preparación encaja en las funciones encomendadas a esas dos direcciones generales.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado íntegramente el recurso, lo que conlleva la anulación de los nombramientos (y la condena en costas a la Administración).

"Profesionalizar"

"La regla general de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público dista de ser caprichosa, pues responde a una finalidad legislativa inequívoca: profesionalizar el escalón más elevado de la Administración General del Estado, estableciendo una línea de demarcación suficientemente nítida entre la política y la función pública", argumenta la Sala en una sentencia redactada por el magistrado Luis María Díez-Picazo.

El Supremo recuerda al Ejecutivo que "encomendar una Dirección General a persona ajena a la función pública superior no es una opción libre del Gobierno, sino que es una excepción a una regla general establecida por la ley; y, como excepción que es, no debe ser interpretada de manera laxa y extensiva. De aquí que deba acreditarse que hay 'especiales características' que permiten identificar una 'circunstancia excepcional'".

Explica, en este sentido, que esa excepcionalidad "no puede consistir en que el Gobierno considere simplemente conveniente, en un momento dado, que cierta Dirección General sea encomendada a determinada persona ajena al ámbito funcionarial".

Es preciso que la excepcionalidad de la Dirección General "sea algo intrínseco al cometido asignado a la misma y, por ello mismo, fácilmente comprensible por cualquier observador externo e imparcial".

En el caso de la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad, el real decreto que excepcionó la regla de que sea desempeñada por un funcionario se limitaba a indicar que era necesario que su titular "cuente con experiencia y conocimiento especializado en el campo de los modelos más novedosos de cuidados de larga duración de las personas con discapacidad, en la innovación social y en la promoción de los derechos de las personas con discapacidad".

"Se trata, por tanto, de un conocimiento transversal y, a la vez, específico que se corresponde con profesionales con experiencia y conocimientos que pueden no estar disponibles en el ámbito de la función pública, al no corresponderse con la preparación específica exigida a ningún cuerpo o escala concreto", añadía.

Por lo que respecta a la Dirección General de Deportes, se indicaba que entre sus funciones "destacan especialmente las relativas a las competencias a ejercer respecto a las federaciones deportivas españolas y ligas profesionales". Por ello, se requería que su titular "haya demostrado previamente una carrera profesional, en el sector público o privado, que acredite la cualificación y experiencia necesarias".

"Literatura oficial"

En ambos casos se trata de una "motivación vaga y genérica", constata el Tribunal Supremo.

"De su lectura no se desprende qué concretas actuaciones o iniciativas son las que no podrían ser realizadas por funcionarios de carrera. Los pasajes transcritos no dejan de ser manifestación de un tipo de literatura oficial que, en tono solemne, emplea muchas palabras para decir muy poco", reprocha.

Y aún más: "Esta Sala no alcanza a percibir dónde residen las 'especiales características' o la 'circunstancia excepcional'" de esas direcciones generales para no poder ser desempeñadas por altos funcionarios.

Además, señala, la asociación recurrente ha mencionado cuerpos o escalas de funcionarios del subgrupo A1 que, por su preparación, podrían acceder a esos puestos.

"Frente a ello", añade, "el abogado del Estado se ha limitado a aducir que esos cuerpos o escalas no tienen la suficiente formación específica en las materias concernidas. Pero esta objeción es, de nuevo, genérica: no explica con un mínimo detalle por qué los tipos de funcionarios mencionados por la recurrente no son adecuados para ocupar

esas dos direcciones generales".

Los magistrados tampoco aceptan el argumento de que el acusado carácter administrativo o burocrático de las funciones encomendadas a esas dos Direcciones Generales no sería obstáculo para que puedan exceptuarse de la regla general, ya que el director general siempre tendrá funcionarios de carrera especializados que le auxilien en ese aspecto.

"Este razonamiento no es convincente", dice la Sala, "fundamentalmente porque valdría para cualquier Dirección General. Además, supone admitir de modo implícito que las funciones encomendadas [a las direcciones generales objeto del contencioso] no tienen ninguna particularidad apreciable".

La Sala aclara de modo expreso que la razón de la anulación de esos nombramientos "no es la ausencia en los nombrados de los requisitos de idoneidad generales, sino la invalidez del fundamento reglamentario en que se apoyaron".

Noticias relacionadas