La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo tramitará los recursos interpuestos por el Partido Popular, Vox y Ciudadanos contra los indultos concedidos por el Gobierno de Pedro Sánchez a los condenados por el proceso independentista catalán del otoño de 2017.

Así lo ha decidido este martes la Sección 5 de la Sala por la misma ajustada mayoría (tres votos a dos) con la que el pasado 20 de enero acordó inadmitir los recursos por la falta de legitimación de los demandantes.

Esta apreciación ha sido rectificada ahora por el tribunal, integrado por magistrados distintos de los que decidieron en enero el rechazo de los recursos.

En virtud de las normas de funcionamiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (predeterminadas y aprobadas anualmente por la Sala de Gobierno del Supremo), la magistrada que fue ponente de la decisión de inadmisión, Ángeles Huet, tuvo que pasar a finales de enero a la Sección 1. En su lugar ha llegado a la Sección 5 Inés Huerta, que ha asumido la ponencia de los recursos de reposición interpuestos contra el rechazo de las impugnaciones.

Junto a Huerta, partidaria de que los indultos tengan control judicial con independencia de cuál sea el resultado final del examen, se han manifestado Fernando Román y Wenceslao Olea.

Ambos redactaron un voto particular discrepante de la decisión tomada en enero. En él advertían del peligro de crear "parcelas de inmunidad" del poder político por la vía de negar anticipadamente la legitimación de los parlamentarios y de los partidos para recurrir indultos como los que beneficiaron a los responsables del 'procés' catalán. 

En contra de la admisión a trámite de los recursos se han pronunciado Octavio Herrero y Ángel Arozamena. El primero formó parte de la Sala en enero, mientras que pero el segundo ha sustituido a Segundo Menéndez, que se jubiló en abril.

Herrero y Arozamena han anunciado un voto discrepante.

"Utilidad social"

La decisión tomada hoy significa que los recursos comenzarán a ser tramitados, podrá practicarse prueba y la Abogacía del Estado deberá justificar su concesión con el inusual argumento utilizado por el Gobierno: las condenas del 'procés' no fueron perdonadas por razones de justicia y equidad, sino por motivos de utilidad social. 

En los decretos de indulto el Ejecutivo reconoció que, respecto a cinco de los nueve beneficiados (los exconsejeros Joaquim Forn, Jordi Turull y Josep Rull; el expresidente de Asamblea Nacional Catalana Jordi Sànchez y el presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart) "se echan en falta gestos o declaraciones" que "hagan evidente la voluntad de conducir sus reivindicaciones políticas por las vías legalmente establecidas".

Pese a no tener evidencia de que van a actuar acatando la Constitución y las leyes, el Gobierno de Pedro Sánchez les indultó al valorar que existen "ineludibles y prioritarias razones de utilidad pública" que están por encima de la actitud de los propios condenados.

"Es el momento de la política, de pasar página, es el momento de volver a la vía que nunca se debió abandonar", dijo el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, tras el Consejo de Ministros del 22 de junio de 2022, en el que se otorgaron las medidas de gracia.

Tras la admisión a trámite de los recursos contra los indultos del 'procés' Moncloa volverá a tener abierto un frente que creía cerrado, y además en un momento en el que las relaciones con las fuerzas independentistas no atraviesan su mejor momento por la crisis del espionaje realizado por el Centro Nacional de Inteligencia.

Legitimación

Con la decisión de este martes la Sala no reconoce la legitimación de los recurrentes, pero considera que la falta de un interés legítimo no es evidente ni incontrovertido, por lo que debe darse cauce a los recursos.

La controvertida legitimación de los partidos para recurrir un acto ampliamente discrecional del Gobierno como es el de indultar es una cuestión que queda abierta y será en el momento de dictar sentencia sobre el fondo cuando el tribunal se pronunciará ella (lo que es, por lo demás, lo que ha hecho la Sala en la mayoría de las ocasiones.

La Sala ha estimado todos los recursos de reposición excepto el interpuesto por la entidad Pro Patrimonium Sijena y Jerusalén, que se rechaza por unanimidad.

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