La Sala Militar cambia su doctrina y no sanciona que un guardia civil grabe a un mando a escondidas
En contra de sentencias anteriores, el Tribunal Supremo cree ahora que la captación oculta de una conversación en la que se interviene "no es ilícita".
27 agosto, 2022 02:23La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha modificado su doctrina sobre la aplicación del régimen disciplinario de la Guardia Civil a los casos en los que un agente graba a un superior sin su consentimiento ni conocimiento.
Esta conducta ha sido objeto de sanciones acordadas por los responsables del Cuerpo que el Tribunal Supremo venía confirmando. Hasta ahora.
En una sentencia del pasado julio de la que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Militar, el alto tribunal anula la suspensión de empleo y sueldo impuesta a un sargento de la Guardia Civil que grabó a escondidas una entrevista con su capitán. El Supremo considera que "no es subsumible" en una falta disciplinaria.
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Esta exoneración supone un cambio radical del criterio seguido por la Sala con anterioridad en supuestos similares.
El primero de ellos se remonta a noviembre de 2001, cuando la Sala de lo Militar, por unanimidad, confirmó la sanción de seis días de arresto aplicada a un guardia civil que, en el seno de un procedimiento disciplinario al que estaba sometido por una falta leve, grabó una reunión en la que tenía que exponer sus argumentos de descargo a un superior. El agente desveló que había grabado en el recurso que interpuso contra la sanción.
"Conducta desleal"
"La conducta es radicalmente contraria a la dignidad exigible a los miembros de la Guardia Civil e impropia de su condición, en cuanto que grabar la conversación mantenida por el recurrente con su superior en el trámite de ser oído en relación con una imputación disciplinaria, de forma clandestina y sin conocimiento de dicho mando, entraña una falta de confianza ante este último demostrativa de una conducta desleal, que es lo que realmente se sanciona", expuso la Sala.
El tribunal recordaba el deber de lealtad al mando que proclaman las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas.
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En 2018, el Tribunal Supremo volvió a pronunciase de forma similar y ratificó la suspensión de empleo y sueldo por 10 días impuesta a un guardia civil que, encontrándose de servicio una noche, fue amonestado por su capitán al observar que lo que estaba haciendo en el ordenador era ajeno por completo a las tareas que debía realizar.
De acuerdo con la sentencia, un minuto antes de que el capitán entrara en la dependencia en la que el guardia civil se encontraba, éste "puso en marcha un dispositivo de grabación audiovisual del que disponía de forma oculta, de modo que registró la imagen y el sonido de la conversación durante la cual fue amonestado por el oficial sin su conocimiento".
El guardia aportó la grabación en una denuncia contra su superior por una presunta falta grave de abuso de autoridad.
En esta segunda sentencia, la Sala se apoyaba en la anterior de 2001 y confirmaba que la conducta del sancionado era "contraria a la dignidad que le es exigible como miembro de la Guardia Civil e impropia de su condición, al entrañar absoluta falta de confianza y clara manifestación de deslealtad hacia su superior".
Añadía que el hecho de que el sancionado hubiera activado el mecanismo de grabación antes de la entrada del capitán "revela una torticera intencionalidad absolutamente extraña a la normal relación con iguales o superiores" y denotaba que el agente era "consciente" de que estaba haciendo algo irregular.
Tres votos a dos
En este caso, sin embargo, el fallo, lejos de ser unánime, salió adelante por un estrecho margen de tres votos frente a dos.
Uno de los miembros de la Sala que discrepó de la confirmación de la sanción fue su entonces presidente, Ángel Calderón.
Aunque estuvo de acuerdo en que la grabación clandestina de una conversación, hecha sin conocimiento del interlocutor, "representa una falta de respeto" hacia el otro comunicante en caso de que "no medie causa o razón que pueda justificarlo", Calderón sostuvo que una justificación para esa conducta la privaría de ilicitud.
A su juicio, estaría justificada la grabación subrepticia "si se intenta obtener una prueba preconstituida de un suceso de la que puede servirse quien así procede en la legítima defensa de sus intereses".
En el caso del guardia civil, "consta que ésta fue la intención del recurrente, [ya que] aportó el soporte electrónico al parte que presentó contra su superior por supuesto abuso de autoridad".
"En coherencia con la virtualidad del derecho a la prueba, que forma parte del más amplio derecho de defensa, sostengo la ausencia de antijuridicidad de las grabaciones inconsentidas de las comunicaciones mantenidas con los interlocutores, sean superiores, iguales o subordinados en el empleo militar, cuando su práctica tenga finalidad probatoria", defendió Calderón.
El otro magistrado discrepante fue Jacobo López Barja de Quiroga, hoy presidente de la Sala de lo Militar.
"Grabar una conversación por uno de los que en ella participa no puede -en sí mismo- considerarse un acto ilícito [...] con independencia de lo que nos parezca tal conducta", indicó.
"Imaginemos un acoso"
Tras recordar que el guardia civil aportó la conversación grabada a un expediente por presunto abuso de autoridad, López Barja de Quiroga señaló: "Imaginemos que una soldado que está sufriendo acoso sexual, es llamada a su despacho por el acosador y toma la precaución de grabar la conversación que allí se produce; luego presenta un parte contra el acosador y aporta la grabación. Si cercenamos tal posibilidad, flaco favor estamos haciendo en defensa del buen comportamiento en las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil".
Además, ya entonces defendió que la grabación a escondidas "no es subsumible en el tipo disciplinario aplicado, que exige 'la grave desconsideración con los superiores en el ejercicio de sus funciones'".
Este criterio, mantenido en minoría en 2018, es ahora el que predomina en la Sala.
La sentencia dictada el pasado 6 de julio, de la que es ponente precisamente Jacobo López Barja de Quiroga, revoca la sanción de suspensión durante cinco días impuesta a un sargento, comandante de un puesto de la Guardia Civil, por grabar una reunión con el capitán jefe de la compañía.
La reunión, a la que también se incorporó el teniente jefe de la sección fiscal, tenía por objeto "aclarar una incidencia de servicio" y se desarrollaba "con normalidad y cordialidad".
En un momento determinado, se escuchó un sonido extraño de tipo mecánico, "por lo que los oficiales, desconcertados, se pusieron de pie para buscar su procedencia", señalan los hechos probados.
Entonces el sargento, de forma voluntaria, extrajo el aparato de grabación de su bolsillo y explicó, nervioso, que registraba la conversación "porque no le iban bien las cosas en el Puesto".
El capitán expreso su malestar "por considerar que la acción del sargento constituía una falta de respeto y una deslealtad, y el suboficial le pidió disculpas".
Desconsideración
La Sala afirma que "es preciso distinguir entre la lealtad y la obediencia. La disciplina trae consigo la obediencia al mando, pero no ocurre eso con la lealtad, pues ésta, cuando se impone como obligación, debe ir referida a una institución, a lo que ella significa".
"Cuestión distinta es la lealtad entre personas, pero ello implica una relación de amistad; ahora bien, cuando la lealtad se exige como consecuencia de una obligación, necesariamente ha de transcender de la persona e ir más allá, dado que las personas cambian, y acudir a la institución. De ahí que sea diferente la lealtad y la obediencia", añade.
La sentencia -sin votos discrepantes- alude a la falta disciplinaria aplicada ("la grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos en el ejercicio de sus funciones") y señala que "en ocasiones la desconsideración se une con la deslealtad, llevando la cuestión al terreno de la lealtad/deslealtad, lo que no tiene por qué relacionarse".
"Ha de tratarse de una acción que suponga una desconsideración, esto es, que suponga una falta de respeto o de consideración. El grabar una conversación, siendo uno de los intervinientes, no es algo que pueda considerarse una falta
de respeto, pues se puede respetar al interlocutor y, a pesar de ello, grabar la conversación", expone.
"Ni por ello se le hace de menos ni se falta gravemente a la cortesía con el interlocutor. Cuestión distinta es la difusión de la conversación grabada, pero no es preciso entrar en ese hecho, pues no es el que aquí se plantea", argumenta.
La Sala establece ahora que "grabar una conversación por uno de los partícipes en ella no puede por sí sólo considerarse un acto ilícito, con independencia de lo que nos parezca tal conducta".
Por ello, concluye que la conducta del sargento no puede incardinarse en la falta disciplinaria aplicada.