Carlos Martínez-Almeida, a la salida del Juzgado tras declarar como testigo el 12 de mayo./

Carlos Martínez-Almeida, a la salida del Juzgado tras declarar como testigo el 12 de mayo./ Efe

Tribunales

El PSOE fracasa en su intento de investigar al primo del alcalde Almeida en el 'caso Mascarillas'

La Audiencia de Madrid confirma que no hay indicios de tráfico de influencias y dice que  no bastan "afirmaciones voluntaristas e interesadas".

12 septiembre, 2022 13:36

La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado de forma rotunda el recurso del PSOE y del Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento contra la decisión del juez instructor del caso Mascarillas de no otorgar la condición de investigado a Carlos Martínez-Almeida, primo del alcalde de la capital.

La Audiencia ha confirmado la decisión adoptada en ese sentido por el instructor, Adolfo Carretero, que sí citó al primo de José Luis Martínez-Almeida como testigo.

El familiar del regidor declaró el pasado 12 de mayo y confirmó que facilitó a Luis Medina un correo electrónico "genérico" del Ayuntamiento, a través del cual el hermano del duque de Feria hizo llegar a la Administración su oferta de material sanitario durante la primera fase de la pandemia de la Covid-19, en la creencia de que Medina tenía intención de ayudar de forma altruista.

[El juez del 'caso Mascarillas' investigará los certificados falsos que desveló El Español]

Carretero investiga a Medina y a su socio, Alberto Luceño, por un presunto delito de estafa, entre otros. El Ayuntamiento de Madrid pagó 6,6 millones de dólares (6,4 millones de euros) por un millón de mascarillas KN95 facilitadas por ambos, sin saber que el 60% de precio pagado por los cubrebocas se lo iban a llevar los intermediarios. La comisión de Luceño por las mascarillas ascendió a tres millones de dólares y la de Medina, a un millón.

La petición de que Carlos Martínez-Almeida fuera investigado por un supuesto delito de tráfico de influencias y otro de estafa sólo fue solicitada por Podemos, personado como acusación popular.

Más Madrid creyó procedente su declaración como testigo y el PSOE no pidió nada, pero sí recurrió la decisión del instructor del no citarle como investigado (recurso que no interpuso el inicial interesado, Podemos).

La Audiencia no detecta, por ello, un interés jurídico "propio, cualificado y específico" en el recurso del PSOE, que en su día "no consideró pertinente ni necesaria la declaración [de Carlos Martínez-Almeida] en tal condición"

Además, el tribunal rechaza la tesis del PSOE de que la declaración como investigado era más beneficiosa para el primo de Martínez-Almeida desde el punto de vista de su derecho de defensa.

"La declaración en concepto de investigado le somete a un estigma que resulta de carácter inequívocamente peyorativo ante terceros, y que debe evitarse si no es por razón del concurso de indicios relevantes y aptos para sustentar tal condición", contesta la Sala.

"No hay indicios"

El tribunal entra en el fondo del recurso y, de acuerdo con el fiscal y el Ayuntamiento de Madrid, lo desestima. 

"No se encuentra en la causa, ni tampoco se ha aportado en el recurso, la realidad de indicios sólidos que permitan mantener la imputación de tráfico de influencias que se sostiene, como tampoco sobre la existencia de una eventual estafa, que exigiría un concierto de voluntades al efecto".

Para el tribunal, el solo hecho de que Carlos Martínez-Almeida facilitara un correo electrónico a Medina "no conlleva necesariamente la realización de ulteriores presiones o intentos de manipulación torticera en su esfera de poder apoyándose en la circunstancia de su parentesco con el alcalde del Ayuntamiento de Madrid".

"Ningún dato consta en tal sentido", reitera. "Una cosa es informar a alguien conocido sobre los datos que permiten dirigirse a un funcionario y otra, cualitativamente distinta, es ejercer actuaciones de presión moral sobre el mismo. Es perfectamente posible la primera de las conductas sin el concurso de las segundas, y el solo hecho de haber proporcionado información sobre los medios para contactar no permite inferir sin más el ejercicio de una posterior influencia indebida".

La resolución termina con un varapalo al recurrente: "No es suficiente la expresión de meras sospechas sobre una eventual comisión delictiva si no se encuentran elementos indiciarios que sustenten de manera razonable tal hipótesis, limitándose la acusación a sostener la pretendida infracción delictiva sin apoyo objetivo en hechos constatados en la causa".

"De lo contrario", concluye, "cualquier ciudadano podría verse sometido a una investigación basada en la mera apariencia y en la afirmación voluntarista" e interesada de la parte que acusa.