González Vega, magistrado progresista que baja penas a delincuentes sexuales: "No es culpa de los jueces"
"Aplicar la norma penal más favorable al reo es básico en el Derecho penal democrático", afirma el exportavoz de Jueces y Juezas para la Democracia.
18 noviembre, 2022 03:19Ignacio González Vega (Avilés, 1964) se sonríe cuando se le pone de manifiesto que desde el Ministerio de Igualdad y el partido Unidas Podemos se describe a los jueces como "fachas con togas". "Bueno, la verdad es que nos da igual. Nosotros no podemos entrar en descalificaciones", contesta con cierta resignación.
González Vega, miembro de Jueces y Juezas para la Democracia, fue portavoz de esta asociación entre 2016 y 2020 y es uno de los rostros más conocidos de la organización progresista de jueces. Lleva toga desde 1992, cuando ingresó en la Judicatura, pero lo de "facha" le pilla lejos.
"Los jueces respondemos a las críticas políticas aplicando la ley y con argumentos jurídicos", afirma.
Como integrante de la Sección 17 de la Audiencia Provincial de Madrid, ha firmado resoluciones que rebajan la pena a delincuentes sexuales en aplicación de la llamada ley del sí es sí. La ley de protección de la libertad sexual promovida por la ministra Irene Montero que está teniendo el efecto perverso de beneficiar, en algunos casos, a agresores sexuales al haber bajado las penas mínimas.
La última resolución dictada en ese sentido por González Vega junto a dos magistradas -el 56% de la carrera judicial son mujeres- bajó a cuatro años de prisión la pena a seis años impuesta a un violador que agredió a una amiga de la infancia.
¿Eso es machismo o aplicación de las normas penales? "Los jueces tenemos el deber de aplicar la norma penal más favorable al reo. Es un principio básico del Derecho penal democrático", explica González Vega en una conversación telefónica con EL ESPAÑOL.
"En absoluto es culpa de los jueces", afirma respecto a los casos de reducción de condenas, que considera que serán "puntuales".
"El fallo es que, al fusionar los antiguos abusos y agresiones sexuales, los marcos punitivos que se han establecido en la nueva ley son más amplios y se han bajado las penas para las conductas de menor gravedad", indica.
El magistrado no oculta que, a su parecer, el principio de taxatividad penal (la precisión en la descripción de las conductas que son delito y las penas aplicables en cada supuesto) se cumplía mejor con la norma anterior a la ley del sí es sí. Pero, en todo caso, recuerda que las revisiones de pena se han producido cada vez que se modifican los delitos o las sanciones del Código Penal.
A diferencia de las reformas realizadas, por ejemplo, en 2003 o 2015, la ley Montero no ha previsto una disposición transitoria para regular la revisión de las condenas firmes que se estén cumpliendo.
En modificaciones anteriores, el legislador estableció que "en las penas privativas de libertad, no se considerará más favorable esta Ley cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo a esta reforma del Código".
Para González Vega, la inclusión en la ley del sí es sí de una previsión similar "hubiera facilitado las cosas para saber a qué atenernos". "Pero la aplicación retroactiva de la norma penal más favorable es un principio consagrado a nivel constitucional, una norma rectora que debe guiar a los jueces y una garantía de los justiciables", subraya.