Segunda rebaja del Supremo por el 'sólo sí es sí': de 9 a 4,5 años de cárcel por abuso a menores
La aplicación de la 'norma estrella' de Igualdad también reduce el máximo tiempo de cumplimiento de la pena y el condenado lo alcanzará pronto.
15 diciembre, 2022 10:09Segunda rebaja de condena por parte del Supremo gracias a la Ley del sólo sí es sí. La Sala de lo Penal del Alto Tribunal ha reducido a la mitad, de nueve años de prisión a cuatro años y medio, la pena a un hombre que realizó tocamientos a cuatro menores de 16 años y a una mayor de edad.
Los hechos sucedieron mientras las niñas patinaban en una pista de hielo de Vitoria el 22 de diciembre de 2019. Así lo confirman fuentes del Supremo, que dará a conocer la sentencia completa en los próximos días. Se trata, por tanto, de la segunda rebaja de condenas por parte del Alto Tribunal —tras la del caso Arandina— en aplicación de la Ley del sólo sí es sí.
La Audiencia Provincial de Álava, en primera instancia, y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, posteriormente, condenaron al varón a nueve años de prisión por cuatro delitos de abuso sexual a menores y otro de abuso sexual a mayor de edad. En aquella sentencia, se explicaba que debía "imponerse al acusado la pena mínima" por la "escasa entidad" de los tocamientos.
[Los delincuentes sexuales beneficiados por la 'ley Montero' rebasan ya los 50: casi uno cada día]
Antes de que la norma estrella del Ministerio de Igualdad encabezado por Irene Montero retocase el Código Penal (CP), esa pena mínima se fijó en dos años de cárcel por cada uno de los cuatro delitos. A ello se sumaron 12 meses de prisión por el abuso sexual a la mayor de edad. En total, nueve años.
Ahora, el nuevo delito de abuso sexual a menor (artículo 181 CP) incluye una previsión que antes no existía y que permite, en los casos de menor gravedad, rebajar en un grado la pena. Y eso es lo que la Sala de lo Penal del Supremo ha aplicado al condenado, al resultar la nueva legislación más beneficiosa para él. El fallo ya ha sido comunicado a la Audiencia Provincial de Álava.
Con esta modificación, también se altera el máximo tiempo de cumplimiento de la pena, que queda reducido a la mitad: de seis años (el triple de la pena más elevada, que era de dos años) y hasta, únicamente, tres años (es decir, ahora será el triple de un año, que es la nueva pena más elevada).
Y, tal y como recuerda el Supremo, el condenado cumplirá próximamente dichos tres años entre rejas.
'Caso Arandina'
En la que fue la primera rebaja de condenas por parte del Supremo en aplicación de la Ley del sólo sí es sí, los magistrados del Alto Tribunal condenaron a nueve años de prisión a dos jugadores del club de fútbol burgalés Arandina CF.
Aquella decisión supuso elevar las penas de ambos condenados —desde los 4 y 3 años que, respectivamente, había fijado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León— al eliminar una atenuante.
Pero la Fiscalía solicitaba una década de cárcel para cada uno de los dos futbolistas. El Supremo estimó el recurso del Ministerio Público, pero debió reducirlo a nueve años, uno menos que lo que solicitaba el fiscal, debido a la Ley del sólo sí es sí.
En su sentencia, el órgano que se ubica en la cúspide del Poder Judicial concluyó que la reducción de penas, en aplicación de esta norma, resulta, incluso de forma retroactiva, "obligatoria" cuando sea "más favorable" al reo.
Rebaja de condena en Orense
Asimismo, este jueves se ha conocido una nueva reducción de condena a un delincuente sexual, por lo que el cómputo se eleva ya a casi 65.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense, en aplicación de la nueva ley, ha rebajado de diez a nueve años de cárcel la pena de prisión impuesta en 2015 a un varón nacido en 1957 por un delito continuado de abuso sexual a una menor, nacida en 1998.
EL ESPAÑOL ha tenido acceso a aquella sentencia, que da por probado que el acusado, entre 2010 y 2011, llegó, al menos en tres ocasiones, a introducir parcialmente su pene en la vagina de la víctima, que en una ocasión sufrió sangrado y dolor.
El condenado era familiar del padre de la menor. "Y aprovechando la relación de parentesco que le unía con el padre de [omitido], con la intención de satisfacer sus deseos sexuales, buscaba el quedarse a solas con ésta, so pretexto de llevarla a algún lugar o trasladarla en su vehículo, aprovechando tales circunstancias para someterla a besos, tocamientos en el pecho y órganos sexuales", narra la resolución.
Según recoge la sentencia, la joven "consentía" dichas prácticas, "por considerar que tal relación era natural, propia de novios, pese a que el acusado le rogaba que no le contase a nadie lo sucedido porque le arruinaría la vida, al ser casado y tener hijos".