El TSJM absuelve a un hombre condenado a 8 años y medio de cárcel por abuso sexual a su hijastra
Un tribunal de tres magistradas anulan la condena a un hombre al apreciar "contradicciones, fisuras y lagunas" en el "cambiante" relato de la menor.
9 enero, 2023 16:36El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha corregido a la Audiencia Provincial de Madrid y ha absuelto a un hombre condenado a ocho años y medio de cárcel por abusos sexuales a la hija de su expareja.
Así consta en una reciente sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del TSJM, fechada el pasado diciembre y a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL. El acusado, de nacionalidad peruana y nacido en 1981, fue condenado en junio de 2022 por un delito continuado de abusos sexuales, se le prohibió acercarse a menos de 500 metros de la menor, nacida en el año 2000, y fue obligado a pagar 15.000 euros como indemnización.
No obstante, el condenado interpuso un recurso de apelación contra aquella sentencia, firmado por la penalista Beatriz Uriarte, de Ospina Abogados. A él se opuso el Ministerio Fiscal. Pero ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en una nueva resolución firmada por tres magistradas, absuelve al hombre y anula íntegramente su condena.
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"No ha quedado acreditado que durante el período de tiempo comprendido entre fecha no determinada del año 2009 hasta fecha no determinada del año 2012, el procesado [omitido], sin antecedentes penales, aprovechando que la menor [omitido], nacida el 1 de abril de 2000, hija de su entonces pareja sentimental, [omitido] se quedaba sola con él en el domicilio donde convivían (...) comenzara a besarla de manera habitual metiendo su lengua en la boca de la menor y a manosearle y realizarle tocamientos en sus pechos y en su vagina", concluyen las juezas del TSJM.
"Ni que la cogiera su mano y se la colocara en sus genitales. Tampoco ha quedado acreditado que el acusado introdujera su pene en la vagina de [la menor], eyaculando en el exterior, diciéndole que no contara a nadie lo que habían hecho", añaden.
Al recurrir, el condenado alegó un "móvil espurio económico" en la denuncia de la menor. Según su versión, fue "interpuesta cuando él se negó a la pretensión de la presunta víctima de que le comprase un coche y le pagase los estudios". Y señaló que en el relato de la presunta víctima había "contradicciones e incoherencias".
"En el presente supuesto, el examen de las actuaciones, con el visionado del acto del juicio oral y la lectura de la sentencia impugnada, ha permitido a esta Sala apreciar que no se ha practicado en el plenario una prueba de cargo que, enervando la presunción de inocencia del procesado, permita con rigor mantener el fallo condenatorio emitido", repone ahora el TSJM.
Las tres magistradas, además, señalan las "profundas contradicciones, fisuras y lagunas", así como las "incongruencias", del relato de la víctima a lo largo del procedimiento. Y reiteran que las manifestaciones de la denunciante y de su madre en contra del acusado "no permiten inferir, de forma concluyente, con el rigor que exige un pronunciamiento condenatorio, la realidad de los hechos que se declararon probados, por cuanto incide en los elementos incriminatorios que pesan sobre el acusado, no teniendo en cuenta los exculpatorios que cuestionan en gran medida aquéllos".
"Frente al relato exculpatorio del acusado nos encontramos, efectivamente, con un relato cambiante y genérico en la denunciante, carente de detalles sobre la forma y situación en la que se desarrollaron los hechos", señalan. Entre otros extremos, la versión de la presunta víctima fue variando en aspectos clave como las fechas de los hechos o el tipo de tocamientos que decía haber sufrido.
"Es cierto que (...) no puede exigirse a las presuntas víctimas un relato detallado —y más, cuando se trata de menores al tiempo de los hechos y ha trascurrido un tiempo considerable desde su supuesta perpetración—, siendo lógico que afloren contradicciones, pero también lo es el que dicho relato ha de tener una identidad sustancial, (...) sin contradicciones esenciales", afirman las magistradas.
La sentencia del TSJM aún puede recurrirse en casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.