Cinco vocales del CGPJ plantean un resquicio legal para hacer nombramientos en el Supremo
Denuncian que el daño que está causando la ley que restringió las competencias del Consejo es "consciente y deliberado" y critican el "obstruccionismo" del Ministerio de Justicia.
11 febrero, 2023 03:12A punto de cumplirse dos años de vigencia de la ley que restringió las competencias del Consejo General del Poder Judicial y con el Tribunal Supremo lastrado por la falta del 24% de su plantilla de magistrados, cinco vocales del CGPJ creen llegado el momento de buscar una vía legal que permita "asegurar el correcto funcionamiento" del alto tribunal.
Así lo afirman Carmen Llombart, José Antonio Ballestero, Gerardo Martínez Tristán, María Ángeles Carmona y José María Macías en un escrito en el que defienden que el Pleno del CGPJ celebrado el pasado jueves debió aprobar la propuesta redactada por el vocal Enrique Lucas. En ella se reclamaba la derogación de la ley de marzo de 2021 "y la reposición de las competencias" del Consejo.
También se instaba al Congreso y al Senado a que "habiliten de forma urgente al CGPJ en funciones a efectuar los nombramientos discrecionales que permitan cubrir, a propuesta motivada de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, el mínimo de vacantes necesario" para garantizar el normal funcionamiento de las Salas.
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La propuesta fue rechaza en un Pleno en el que tampoco salió adelante el texto planteado por la Comisión Permanente.
A la vista de la crítica situación descrita por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, la propuesta de la Comisión Permanente resultaba "decepcionante e insuficiente", consideran los vocales: "se agotaba en una nueva declaración institucional" en la que se pedía a los presidentes de las Cámaras que "trasladen" a los grupos parlamentarios "la urgente necesidad de modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial en el sentido de devolver al CGPJ en funciones la atribución de proponer el nombramiento" de cargos discrecionales.
"Daño deliberado"
"El tiempo de las declaraciones institucionales ya ha pasado" porque "ya no puede caber duda alguna de que el grave perjuicio que se está ocasionando al Estado de Derecho en España es consciente y deliberado", afirman los cinco consejeros.
"En estas circunstancias", añaden, "no es que las declaraciones institucionales resulten decepcionantes por insuficientes, sino que implican una manera de huir de la propia responsabilidad" y "limitarse a ellas se ha convertido en una actitud complaciente".
Los vocales afirman que, tal como acordó el Pleno del CGPJ el 26 de enero, la Comisión Permanente debería haber planteado "una batería de medidas concretas para paliar la situación de grave perjuicio para el funcionamiento de la Administración de Justicia que ha generado la aplicación de la ley" de marzo de 2021.
Al no hacerlo, "ganaba todo su sentido la propuesta alternativa" redactada por Lucas.
Esta propuesta "abandonaba la actitud y el tono de las declaraciones institucionales complacientes" y se enunciaba "en términos de requerimientos terminantes cuyo incumplimiento podría abrir las vías de conflicto ante las instancias pertinentes".
Reflejaba, además, las medidas concretas "eludidas por la Comisión Permanente", requería su cumplimiento y reclamaba "el abandono por parte del Ministerio de Justicia de la actitud obstruccionista de la que tenemos sobradas muestras en los últimos años", indican en referencia a las pegas que el Ministerio pone a las medidas de refuerzo solicitadas por el Tribunal Supremo.
"Pero, sobre todo, la propuesta alternativa permitía la apertura a la adopción de otras medidas" enunciadas en el Pleno y "anticipadamente rechazadas por quienes contemporizan con la lamentable actitud de otros órganos constitucionales dirigida a vaciar de contenido las funciones del órgano llamado por la Constitución para asegurar la independencia del Poder Judicial en España".
Son "medidas posibles", sostienen, y que no buscan "'sortear la Ley', sino aplicarla".
La primera medida consistiría en culminar los procedimientos de concurso para cargos judiciales (entre ellos, cuatro plazas en el Tribunal Supremo) convocados antes de la entrada en vigor de la Lay Orgánica 4/2021, que prohíbe al CGPJ en funciones hacer nombramientos discrecionales.
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"Es un principio comúnmente admitido desde que hace dos siglos se incorporó a las disposiciones transitorias del Código Civil que los procedimientos iniciados al amparo de una Ley se tramitan y culminan con arreglo a esa Ley no obstante su eventual reforma, salvo que la nueva norma contenga una disposición transitoria específica que prevea lo contrario", argumentan. La ley de marzo de 2021 no contiene ninguna disposición transitoria.
Además, el Tribunal Supremo ha dictado tres sentencias en las que ha dispuesto que el CGPJ cubriera tres plazas vacantes tras la anulación de los nombramientos efectuados antes de la ley de marzo de 2021, "sin que su actual vigencia haya supuesto reparo alguno para la aplicación de la norma precedente".
En segundo lugar, los vocales consideran que el artículo 570.2 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducido por la propia reforma de marzo de 2021, permitiría llevar a cabo los nombramientos "que se consideren imprescindibles para el correcto funcionamiento de los órganos judiciales".
Según ese precepto, el Consejo en funciones "podrá realizar aquellas otras actuaciones que sean indispensables para garantizar el funcionamiento ordinario del órgano".
"Asegurar el correcto funcionamiento de los órganos judiciales, en garantía de su independencia, es la función más básica y ordinaria del CGPJ", afirman.
"Esta interpretación no sólo se sostiene en las afirmaciones que se contienen en el preámbulo de la propia Ley Orgánica 4/2021, que expresamente excluye que el legislador pueda adoptar medidas que perturben el correcto funcionamiento de los tribunales, sino también en el Derecho de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea", añaden.
Recuerdan, a este respecto, que el TJUE "considera contrario a los principios del Estado de Derecho y la independencia judicial la adopción de normas nacionales que debiliten la independencia de los tribunales".
La "usurpación" del Ministerio
En tercer lugar, los consejeros subrayan que la Ley Orgánica del Poder Judicial impone que en los presupuestos de las Administraciones públicas se consignen las cantidades precisas ("y no menos") para atender a las necesidades de la Justicia.
Según los vocales, "se ha convertido en una práctica cotidiana que el Ministerio de Justicia usurpe, bajo la excusa de las limitaciones presupuestarias, la competencia del CGPJ para adoptar las medidas de apoyo y refuerzo de los tribunales, cuando resulta evidente en infinidad de ocasiones que el rechazo a la adopción de las medidas acordadas por el Consejo deriva del puro criterio de oportunidad del Ministerio de Justicia, que de esta manera se arroga competencias de las que carece".
"Es necesario poner fin a esa práctica, frente a la que el diálogo en las comisiones mixtas se ha revelado inútil, y plantear los correspondientes recursos ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en defensa de las competencias del CGPJ y, con ello, de la independencia de los Tribunales de justicia", afirman.
Esta situación, concluyen, les ha impedido apoyar "una enésima inútil declaración institucional" y entender que deben adoptarse "medidas que superasen una más que inconveniente pasividad complaciente, para descender de una vez al plano de las medidas concretas y articular todas las vías a nuestro alcance para hacerlas efectivas".