La mayoría progresista del TC avala a Sánchez para hacer leyes por decreto desplazando al Parlamento
El tribunal de garantías flexibiliza el requisito de que haya una extraordinaria y urgente necesidad, con el desacuerdo de la minoría conservadora.
2 abril, 2023 03:15Menos de dos meses han bastado para evidenciar que las tornas han cambiado drásticamente en el nuevo Tribunal Constitucional de mayoría progresista. Entre el 9 de febrero y el 21 de marzo pasados, el TC ha avalado tres de las leyes estrella del Gobierno de Pedro Sánchez (aborto, eutanasia y educación) y ha respaldado cinco decretos-leyes en los que estaba en cuestión el presupuesto que la Constitución exige para utilizar ese mecanismo legislativo excepcional: la urgente y extraordinaria necesidad de la norma.
Sánchez, vapuleado en el pasado por el TC debido al uso —y abuso— del real decreto-ley, tiene ahora poco que temer, lo que es importante para el Ejecutivo que más decretos-leyes ha aprobado de todos los Gobiernos de la democracia.
Desde junio de 2018 hasta el pasado noviembre, Sánchez firmó 132 decretos-leyes: de media, uno cada 12 días. Rajoy rubricó menos, 107, en siete años de mandato. Felipe González aprobó 129 en 13 años y cinco meses de Gobierno.
[El TC desestima un recurso del PP y avala la regulación por decreto-ley del impuesto de plusvalía]
Pero la actitud comprensiva del TC es aún más importante para lo que viene. Sobre la mesa del Constitucional están pendientes recursos de inconstitucionalidad del PP y Vox que se dirigen contra decretos-leyes tan relevantes como los referidos a la reforma laboral, las medidas para reducir la temporalidad en las Administraciones Públicas con la oferta de las plazas ocupadas por interinos o el régimen de renovación del consejo de administración y del presidente de RTVE.
Fallos adversos
Bajo la presidencia de González Rivas, el TC tumbó el decreto-ley que modificó la composición de la comisión delegada del Gobierno para asuntos de Inteligencia con el fin de incluir en ella al entonces vicepresidente Pablo Iglesias.
Lo mismo sucedió con el decreto-ley de modificación del régimen de clases pasivas con ocasión de su traspaso desde el Ministerio de Economía al departamento de José Luis Escrivá.
Y sólo un hábil movimiento de Cándido Conde-Pumpido evitó que el TC declarara también nulo el decreto-ley de medidas para la igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito del empleo. El entonces magistrado renunció a la ponencia (cosa que sólo hizo dos veces en seis años) cuando comprobó que la mayoría de sus colegas rechazaba la extraordinaria y urgente necesidad de acudir al decreto-ley para regular esas medidas.
Ello ocurrió en el Pleno del TC del 13 de mayo de 2021. Ahora, con Conde-Pumpido en la presidencia y una mayoría progresista en el tribunal, ese real decreto-ley ha salido adelante.
Cándido Conde-Pumpido ha recuperado la ponencia, cedida en su día a Alfredo Montoya y luego Juan Antonio Xiol (sin que en dos años se llevase el asunto al Pleno) y 'heredada' ahora por César Tolosa. Este magistrado propuso —sin éxito— el pasado 7 de marzo la estimación del recurso del Grupo Popular del Congreso.
La ponencia de Conde-Pumpido, aprobada el 21 de marzo pasado por siete votos a cuatro, avala el uso del decreto-ley para establecer medidas de igualdad en el empleo (permisos de paternidad, adaptación de la jornada laboral para conciliar, etc.) afirmando que "los resultados discretos, cuando no insignificantes" alcanzados hasta este momento por la Ley Orgánica 3/2007, "así como la demora que se estaba produciendo en la realización efectiva la igualdad entre hombres y mujeres, exigían una acción normativa inmediata mediante la elaboración de un nuevo texto articulado, integral y transversal".
La sentencia comparte la necesidad de "poner fin a la persistencia a unas desigualdades en las condiciones laborales entre hombres y mujeres que acarrean a las mujeres unos perjuicios de difícil reparación, difícilmente asumibles en una sociedad moderna".
Afirma que se trata de "cuestiones de la máxima relevancia que exigían una acción normativa absolutamente inmediata, sin que la actuación pública orientada al logro de esos objetivos admitiera ningún retraso, ni siquiera el que conllevaría culminar la tramitación legislativa de las proposiciones de ley que estaban en curso en el momento de la aprobación" del decreto-ley.
Este criterio de no poder esperar al trámite legislativo valdrá —adelantan fuentes del TC— para dar el visto bueno a cualquiera de los decretos-leyes pendientes, y ello pese a que, cuando le ha interesado, el Gobierno ha articulado a través del Grupo Socialista proposiciones de ley que han sido aprobadas en menos de un mes (por ejemplo, para forzar la elección de dos jueces del TC por el Consejo General del Poder Judicial), pero que, al menos, han permitido que los grupos minoritarios del Parlamento dieran su opinión.
El aval del TC al decreto-ley sobre medidas de igualdad en el empleo ha fracturado al tribunal. Los magistrados de la minoría conservadora Ricardo Enríquez, César Tolosa, Concepción Espejel y Enrique Arnaldo han formulado de manera conjunta un voto discrepante. Los dos últimos han hecho lo mismo con las sentencias que han respaldado los decretos leyes de protección de consumidores frente a situaciones de vulnerabilidad y el decreto ley de regulación de la plusvalía.
"Cheque en blanco" al Gobierno
Los magistrados de la minoría señalan en su voto discrepante que "la circunstancia de que el Poder Ejecutivo dicte normas con rango de ley debiera ser una excepción, aunque no lo parezca por la habitualidad con la que se viene produciendo".
Debe ser excepcional, subrayan, porque el uso del decreto-ley "incide en el concepto de separación de poderes, en tanto que comporta un riesgo de marginación del titular de la potestad legislativa en la medida en que imposibilita que los representantes populares puedan debatir, modificar y en su caso aprobar medidas supuestamente urgentes, y desplaza al poder legislativo con grave afectación del principio democrático".
"El Gobierno no comparte el poder legislativo con las Cortes Generales", recuerdan, "ni el decreto-ley es una alternativa a la ley, ni se transforma en ley del Parlamento tras el acuerdo de convalidación".
"La anomalía que supone el uso del decreto-ley explica que en su configuración el constituyente lo haya diseñado como un remedio excepcional, no como un cheque en blanco", afirman.
Los magistrados indican que la puerta por la que el Gobierno entra en la esfera competencial de las Cortes es el presupuesto habilitante: la extraordinaria y urgente necesidad de la norma. Lo que significa que las medidas que adopte el decreto-ley no deben ser "acciones que el Gobierno de ordinario debe tener previstas", confundirse con la "conveniencia u oportunidad política" o aplicarse a "problemas persistentes o estructurales".
En el caso del decreto-ley de medidas para la igualdad en el empleo, consideran que "la justificación genérica aportada por el Gobierno, y acríticamente aceptada por la sentencia, se centra en la necesidad de elaborar un nuevo texto legal integral y transversal", pero esa necesidad "no aparece vinculada expresamente a una situación de perentoriedad o urgencia".
"El mero deseo o interés del Gobierno en acometer una concreta regulación en un momento determinado es muy respetable, pero, por sí mismo, no constituye una justificación de su extraordinaria y urgente necesidad", señalan.
Citando la doctrina del TC, recuerdan que "desatender los límites constitucionales bajo el paraguas de la urgencia normativa no deja de ser una lesión constitucional por mucho que pueda parecer conveniente coyunturalmente. Una buena política legislativa puede evitarlo y, cuando excepcionalmente no sea posible, debe asumir el coste democrático que pueda tener, pero no forzar la Constitución".