El juez instructor de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón.

El juez instructor de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón. Efe

Tribunales

El TS rechaza la querella de Podemos contra García-Castellón por 'lawfare': "El juez debía investigar"

Descarta que el instructor de la Audiencia Nacional prevaricara al reabrir la investigación sobre la supuesta financiación ilegal del partido.

19 diciembre, 2023 14:28

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha rechazado abrir un proceso por prevaricación al juez instructor de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón y al juez de refuerzo Joaquín Gadea, a los que Podemos atribuía ese delito por haber reabierto la investigación sobre la supuesta financiación ilegal del partido sobre la base de las declaraciones del militar venezolano Hugo Carvajal.

Según Podemos, que ha acusado repetidamente a García-Castellón de hacer 'lawfare', el "único objetivo" del juez era "perjudicar al partido, a sus dirigentes y a sus fundadores".

La querella relataba que la reapertura de la investigación se basó en el testimonio prestado por 'El pollo' Carvajal con la única finalidad de retrasar su extradición a Estados Unidos.

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Su letrada presentó un escrito con un texto mecanografiado de Carvajal sin firma y adjuntó fotocopias de supuestos documentos, de los que, según Podemos, no cabía deducir delito alguno por ser aparentes órdenes de pago a una fundación y a varias personas por parte de la Administración de Venezuela en 2008 y 2013. Entonces ni siquiera existía Podemos ni el Código Penal tipificaba el delito de financiación ilegal de los partidos.

Sostenía también que la reapertura de las pesquisas se basó también en una información "obtenida de forma ilegal" por la Policía, que propuso investigar hechos que habían ocurrido hacía más de diez años.

Además, la gran mayoría de las diligencias interesadas se referían a transferencias bancarias, movimientos financieros o datos que constan en registros de la Agencia Tributaria o del Tribunal de Cuentas.

La investigación se sometió a secreto sumarial para "impedir a los investigados el ejercicio de sus derechos".

No hubo prevaricación

En una resolución dictada por unanimidad con ponencia de la magistrada Carmen Lamela, la Sala Penal desmonta cada uno de esos argumentos y descarta que las decisiones que tomó García-Castellón en esa investigación, en la que también intervino Gadea, fueran prevaricadoras.

La reapertura de las actuaciones "se produjo con motivo de la información aportada al Juzgado por la letrada de Hugo Carvajal, jefe de Inteligencia Venezolana", quien "se ofreció para colaborar con la Justicia española, poniendo en su conocimiento que contaba con información sobre entregas de dinero realizadas por autoridades y
entidades financieras venezolanas a personas que más tarde constituyeron el
partido político Podemos, así como de entregas de dinero hasta el año 2017.

Esos hechos "guardaban relación con el objeto de la investigación que se había llevado a cabo en unas diligencias previas por delitos de financiación ilegal de partidos políticos, delito fiscal y blanqueo de capitales", recuerda.

"Ante esta nueva información, el juez estaba obligado a investigar y verificar la veracidad de la información que se le transmitía", afirma el Supremo.

Así lo entendió también entonces el fiscal, que discrepó del alcance de las diligencias a practicar pero no de que reaperturara el procedimiento ni de que se investigara en secreto.

Sobre este último extremo, la Sala indica que no se trataba únicamente de consultar bases de datos oficiales o privadas fuera del alcance de los investigados, sino de "investigar determinada actividad en la que se podían ver implicados autoridades, funcionarios y nacionales de un país extranjero, y a través de la cual se pretendía confirmar ciertos indicios de financiación cometidos a través de valija diplomática y con entrega' de dinero en maletines a ciudadano español para su traslado a nuestro país".

La no participación de Podemos en la práctica de las diligencias fue consecuencia de la declaración del secreto sumarial, como indica la ley. Pero ello "no tenía que traducirse en indefensión" ya que, una vez levantado el secreto, hubiera conocido lo investigado y habría podido ejercitar sus derechos.

La resolución indica que las diligencias acordadas por el instructor excedían del ámbito subjetivo, objetivo y temporal de la investigación, "lo que lógicamente llevó a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional a dejarlas sin efecto".

"Ello, no obstante, no implica necesariamente que nos encontremos ante una resolución injusta, pues guardaba cierta relación con la investigación", precisa.

"Como indica el Ministerio Fiscal ante esta Sala, los pagos que se investigaban se prolongaban hasta el año 2017, razón por la cual la investigación aparecía justificada".

Además, se trataba, supuestamente, de pagos realizados en contravención de lo
establecido en la ley de financiación de partidos, por ser supuestos pagos realizados a un partido político por un Gobierno extranjero. Ello "justifica que la investigación se extendiera de manera prudencial un tiempo atrás para conocer la profundidad de las relaciones económicas que se decían existentes entre el Gobierno de Venezuela y el partido político".

Respecto a la revelación de secretos que la querella también atribuía a García-Castellon y Gadea, la Sala Penal señala que es "evidente" que se produjeron filtraciones de la investigación, "pero ni el querellante las atribuye de manera clara y terminante a los querellados, ni a·parece indicio alguno de que ello fuera así".