El TC se dispone a amparar a un hombre al que se privó de la visita de sus hijas por estar en la cárcel
La ponencia reprocha a los jueces que tomaran la prisión del padre como causa automática para negarle el derecho a ser visitado por las menores.
8 abril, 2024 03:21La Sala Segunda del Tribunal Constitucional tiene previsto examinar este lunes la demanda de amparo presentada por un hombre al que los jueces negaron un régimen de visitas de sus dos hijas menores de edad por estar en la cárcel. El progenitor había sido denunciado por violencia de género pero no se encontraba en prisión por ese delito, sino por robo.
La ponencia que examinará el TC critica que, en contra de las previsiones legales, los jueces invocaran la situación de prisión del padre como causa automática para privarle del régimen de visitas de sus hijas -que ya le habían ido a ver a la cárcel y querían seguir haciéndolo, sin la oposición de la madre-, sin escuchar a las menores y sin analizar en qué les perjudicaba o beneficiaba impedir todo contacto con el progenitor.
El asunto arranca de una demanda de divorcio presentada por la madre de las menores. La demanda fue tramitada por un Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Madrid porque el hombre estaba incurso en un procedimiento por presuntos delitos de maltrato y amenazas, en el seno del cual se había dictado una orden de protección de la mujer respecto del investigado.
A la salida del juicio rápido celebrado por ese procedimiento de violencia de género, el hombre fue detenido por otra causa (relacionada con un delito de robo en casa habitada) en la que se había decretado su prisión provisional y en la que acabaría siendo condenado.
Unos meses después, se celebró la vista correspondiente al proceso de divorcio. Ambos progenitores coincidieron durante el interrogatorio en que las niñas mantenían una buena relación con su padre. A la madre no le importaba que el padre viera a sus hijas y hasta la fecha no había existido ningún problema entre ellos en relación con las visitas.
La hija mayor, de 11 años, había estado visitando al padre en el centro penitenciario desde su ingreso. La madre manifestó que la niña tenía una relación muy estrecha con su padre y que no quería prohibir dichas visitas porque ella se enfadaba si no le dejaba verle.
Ambos progenitores coincidieron también en señalar que la hija menor no había ido a visitar al padre al centro penitenciario en un primer momento porque era muy pequeña. Pero, después de un episodio de crisis psicológica que padeció la niña por el hecho de no ver a su padre -motivo, según contó la madre, por el que el colegio la convocó y se derivó a la menor a una psicóloga-, los dos decidieron que se reanudara el contacto mediante visitas de la hija a prisión.
La madre no se oponía
El Juzgado dictó una sentencia en la que declaró el divorcio, atribuyó a la madre la guarda y custodia de las menores y el ejercicio de la patria potestad en exclusiva mientras el padre estuviere en prisión y estableció un régimen de visitas progresivo desde la salida de prisión del padre, pero no mientras estuviera privado de libertad.
La Sección 22 de la Audiencia Provincial de Madrid confirmó esa decisión y desestimó el recurso en el que el padre abogaba por tener un régimen de visitas con sus hijas estando en la cárcel.
La Audiencia se limitó a señalar que el régimen de visitas de implantación paulatina y progresiva una vez que el padre saliera de la cárcel "es plenamente acorde con el interés superior de las hijas".
"Aun cuando la madre manifieste la buena relación que mantienen las hijas menores con el padre y con independencia de las visitas que puedan haberse llevado a cabo al centro penitenciario y de las comunicaciones que libremente puedan acordar los progenitores, siempre que no perjudiquen el interés de las menores, se considera adecuada la restricción de las visitas que se determina en la sentencia y cuya duración se gradúa conforme vaya transcurriendo el tiempo desde que el padre recupere la libertad", señaló la Audiencia Provincial.
Afirmaciones apodícticas
La ponencia que examinará el TC, redactada por el magistrado Ramón Sáez, reprocha a los órganos judiciales el incumplimiento del deber reforzado de motivación a que están sujetas las resoluciones judiciales que resuelven sobre controversias que afectan a menores.
Señala, a este respecto, que la afirmación de que el régimen establecido por el Juzgado permite velar adecuadamente por el interés superior de las menores "es una simple afirmación que carece de sustento argumental, pues no explicita en modo alguno los criterios que han llevado a la juzgadora a considerar que, en este caso concreto, la privación del derecho de visitas durante el periodo en el que el padre esté cumpliendo pena privativa de libertad es lo más adecuado".
Los jueces tampoco dieron las razones que aconsejaban impedir todo contacto entre el padre y las hijas ni argumentaron en qué beneficiaba a las menores la privación de las visitas. "En definitiva, hacen una motivación apodíctica", censura la ponencia.
"La sentencia cuestionada no indica que las visitas de las hijas al padre en el centro penitenciario, sin oposición de la madre, les hayan causado algún perjuicio. Ni cuál es la razón por la que se decide contra ese precedente, que parece expresar el deseo de las hijas menores", a las que, sin motivación alguna, tampoco se escuchó, destaca la ponencia.
Sentencia de 2022
Recuerda que el TC desestimó en julio de 2022 un recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el vigente artículo 94 del Código Civil, reformado en 2021 en lo que se refiere al régimen de visitas respecto de un progenitor incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos, o cuando la autoridad judicial advierte la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género.
En esa sentencia, el TC declaró que para determinar el interés superior del menor "debe huirse de decisiones regladas o uniformes, porque no todos los delitos tienen la misma relevancia y alcance sobre la relación paterno o materno filial".
"De este modo", añade, "serán las concretas circunstancias del caso, la gravedad y naturaleza del delito cometido, la culpabilidad del autor y las personas directamente afectadas las que revelarán si, en interés de la persona menor, deben suspenderse de modo absoluto las relaciones con alguno de los progenitores o con ambos".
En esta misma línea, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha considerado que solo excepcionalmente estaría justificado el cese absoluto de dichas relaciones en casos cuya gravedad o especial naturaleza o circunstancias concurrentes lo aconsejen.
En relación a caso que será abordado hoy por el TC, la ponencia señala que el principio del interés superior del menor "obligaba a los órganos judiciales a razonar acerca del mayor beneficio que para las menores implicaba interrumpir la relación hasta entonces mantenida con su padre mientras se encontrase en prisión, y justificar que ese contacto les había causado perjuicio o su mantenimiento pudiera causarlo".
"Como consecuencia de esa insuficiente motivación", añade, "las dos sentencias impugnadas [del Juzgado de Violencia de Género y de la Audiencia Provincial] han considerado la situación de prisión del padre no custodio como causa automática de privación del derecho de visitas".
"Aunque la competencia era retenida por el órgano judicial especializado en Violencia de Género, que fue quién dictó la sentencia de divorcio, ni la magistrada, ni el fiscal que defiende el interés superior del menor, además del principio de legalidad- ni la madre demandante introdujeron elemento alguno de juicio sobre la existencia de un contexto de violencia que pudiera afectar a las relaciones paternofiliales y al régimen de visitas", subraya.
Derechos de los presos
La ponencia recuerda que el artículo 160 del Código Civil, cuya redacción no ha variado, señala que, "en caso de privación de libertad de los progenitores, y siempre que el interés superior del menor recomiende visitas a aquellos, la Administración deberá facilitar el traslado acompañado del menor al centro penitenciario, ya sea por un familiar designado por la administración competente o por un profesional que velarán por la preparación del menor a dicha visita".
Asimismo, el artículo 25.2 de la Constitución establece que las personas encarceladas gozarán de los derechos fundamentales "a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria" y que el interno tiene derecho "al desarrollo integral de su personalidad".
"Frente a estas previsiones y exigencias", destaca la ponencia, "las sentencias impugnadas justifican la privación de visitas por el solo dato de la situación de prisión en que se halla el recurrente, sin apoyo en un precepto legal específico o en el contenido de la condena o en una exigencia derivada del sentido de la pena que avale tal restricción".
La ponencia propone declarar la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del padre, en relación con la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección integral de la familia y de los hijos y el estatuto constitucional de los derechos del condenado que esté cumpliendo pena de prisión.
En este sentido, propone anular las sentencias del Juzgado de Violencia de Género y de la Audiencia de Madrid en lo que se refiere al régimen de visitas, así como retrotraer el procedimiento para que los jueces vuelvan a decidir sobre ese extremo.
La retroacción se explica porque, a la vista del tiempo transcurrido, se considera necesario que se vuelvan a valorar todas las circunstancias relevantes e incluso practicar las diligencias adecuadas para obtener y verificar toda la información precisa "para asegurarse de que la decisión que acuerde resulte beneficiosa para las menores".