El CGPJ pide explicaciones a un juez tras la queja de una mujer trans porque le llamó "hombre" y "señor"
El Consejo General del Poder Judicial archiva la denuncia tras verificar en la grabación de la declaración que el trato fue "correcto" y "cortés".
8 abril, 2024 03:20La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha confirmado en su última reunión, el pasado jueves, la decisión del Promotor de la Acción Disciplinaria de archivar la queja presentada por una mujer transexual contra un juez de instrucción de Madrid que, según la denunciante, la "maltrató" y "despreció" porque, durante su comparecencia en el Juzgado, en alguna ocasión se refirió a ella como "hombre" y "señor".
La queja fue recibida en la unidad de atención ciudadana del CGPJ el pasado noviembre, aunque se refería a unas diligencias previas tramitadas hace cuatro años por el juez denunciado.
Esas diligencias penales se abrieron, a instancias de la denunciante, contra un subdirector general y dos funcionarios de un Ministerio en el que ella estaba destinada, a los que atribuía acoso laboral por su condición de transexual. El instructor acabó archivando el procedimiento, decisión que respaldó luego la Audiencia Provincial de Madrid.
En la queja presentada en el CGPJ, la mujer indicaba que el juez de instrucción "me llamó 'hombre' y 'señor' en mi testimonio, teniendo DNI de mujer". "Me trató como hombre siendo mujer transexual", señalaba.
El órgano de gobierno de los jueces abrió unas diligencias informativas para averiguar si se había producido una falta de consideración hacia la denunciante, lo que constituiría una infracción disciplinaria que podría ser de carácter leve o grave.
En el seno de las diligencias informativas, el Promotor de la Acción Disciplinaria pidió al juez un informe para que diera su versión de lo ocurrido, como se hace en todas las ocasiones.
El magistrado explicó que se trataba de una instrucción por un posible acoso debido a la condición sexual de la denunciante, que consideraba que podía haber sido víctima de un delito de odio.
Diligencias informativas
Por ello, "con el objeto de situar las circunstancias concretas en las que pudieron desarrollarse los hechos objeto de la denuncia y los datos objetivos que de la denunciante pudieran conocer los investigados", durante su declaración judicial como testigo la denunciante manifestó que "cuando tomó posesión en el Ministerio por su condición de funcionario lo hizo con el nombre de Juan o Juanjo y que su aparato genito-reproductor era masculino".
A la declaración asistió la entonces letrada de la denunciante y una abogada del Estado en defensa de los investigados.
El juez aseguró en su informe al CGPJ que "en todo momento se le llamó 'señora', si bien, en un momento concreto, se le dijo textualmente 'señora' o 'señor', y nunca en términos peyorativos ni discriminatorios sino para la averiguación de en qué medida los investigados podrían haber llevado a cabo las expresiones que fuera con el ánimo que preside el espíritu del artículo contenido en el artículo 510 del Código Penal [delito de odio]".
El Promotor de la Acción Disciplinaria (PAD) pidió entonces la grabación de la declaración prestada por la denunciante ante el juez instructor.
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Concluyó que "no se advierte la comisión de ninguna de las infracciones por las que se incoaron las presentes actuaciones".
"Una vez visionada la grabación del acto de la declaración de la
denunciante, se observa que en todo momento el magistrado dirige el interrogatorio de manera correcta y con la cortesía exigible a tal actuación judicial", afirma el PAD.
"Ciertamente, el instructor interviene en varias ocasiones con el objeto de reconducir las preguntas de las letradas y las contestaciones de la declarante al objeto de los hechos investigados", añade.
"Pero ello, lejos de constituir una falta de respeto o de la consideración debida, lo que implica es el ejercicio de una facultad inherente a la correcta dirección del acto procesal prevista en nuestra legislación procesal".
El PAD señala que "a lo largo de la declaración, en la mayor parte de las ocasiones el magistrado se refiere a la denunciante utilizando el término 'señora'. Así, en los minutos 00:13, 01:50, 3:14, 7:47, 8:22, 9:49, 11:29, 18:39, 21:40, 21:50, 22:17, 26:05, 29:21".
"Es cierto que en tres ocasiones distintas se refiere a la misma como 'señora' o 'señor'", indica. "Pero el propio magistrado explicó durante el acto procesal que consideraba irrelevante emplear el género masculino o femenino atendiendo a que, como ella misma había declarado, su aparato reproductor continuaba siendo masculino y a su propia inscripción en el Registro Civil, en la que aparecía como varón".
"Añadió que no consideraba que ello fuera humillante, sino que simplemente se trataba de constatar lo que se correspondía con una realidad subyacente, no con una apreciación o con un sentimiento", explica.
El pasado jueves, la Comisión Permanente del CGPJ, a la que corresponde revisar los archivos que acuerda el Promotor de la Acción Disciplinaria, dio el visto bueno a la decisión.