La juez Polo insiste en ofrecer a Puigdemont declarar en Tsunami por vídeo porque "es útil"
Explica que era conocido que el expresident catalán "se encuentra fuera de España" antes de que la causa se abriera.
27 abril, 2024 02:23La magistrada del Tribunal Supremo Susana Polo, instructora del caso Tsunami Democràtic, afirma que la citación al expresidente catalán Carles Puigdemont para que declare como investigado por videoconferencia responde a "razones de utilidad" ya que se sabía que el investigado "se encuentra fuera de España" antes de que la causa se abriera.
Así lo indica la instructora en una resolución en la que desestima el recurso interpuesto por dos policías -que resultaron gravemente heridos en incidentes organizados por Tsunami Democràtic- contra la decisión de citar a declarar a Puigdemont de forma voluntaria y a través de la vía telemática.
"No existe causa legal" para citar de forma telemática a quien, por su propia voluntad, lleva seis años sustrayéndose a la acción de la Justicia, afirmaba el recurso interpuesto por el despacho Fuster-Fabra Abogados.
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Los recurrentes destacaban que en esta causa se investiga un grave delito de terrorismo y sostenían que la decisión de Polo implicaba "un cambio radical de criterio" respecto a lo que ha sido la práctica habitual del Tribunal Supremo", particularmente en la causa del 'procés'.
"El curso de la presente investigación es totalmente diferente a la
mantenida en la causa referida por los recurrentes, hay que tratar de modo distinto a lo que es diferente", contesta Polo.
"Además, hay que tener en cuenta que el recurso a la videoconferencia se encuentra subordinado a la concurrencia de razones de utilidad que, en este caso, sin duda concurren, dado el conocimiento general de que los investigados se encuentran fuera de España, antes de la incoación de las presentes diligencias de investigación".
La magistrada destaca que la normativa procesal "ha sufrido una profunda modificación" tras al decreto-ley 6/2023.
Esta norma modificó la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el sentido de que los actos de juicio, vistas, audiencias, comparecencias, declaraciones y, en general, todas las actuaciones procesales se realizarán "preferentemente" por medios telemáticos.
Polo añade que la creación de un espacio judicial europeo ha hecho de la videoconferencia un medio reglado de extendida aplicación en el ámbito de la cooperación judicial entre Estados de la Unión Europea.
Cita también la Directiva 2014/41/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la orden europea de investigación en materia penal, que regula las condiciones para la utilización de videoconferencia, "descartando cualquier género de dudas referidas a la identidad del declarante y el respeto a los derechos que como tal le asisten".
Asimismo, el Plan de Acción plurianual 2014- 2018, relativo a la Justicia en red europea, incluye entre sus objetivos la ampliación del empleo de videoconferencias u otros medios adecuados de comunicación a distancia para las vistas orales, con el fin de evitar los desplazamientos a la sede del Tribunal ante el que se practiquen las pruebas.
Garantías
Por ello, la instructora descarta el riesgo de ausencia de garantías en la práctica de la declaración de Puigdemont mediante videoconferencia.
"La Sala Penal se ha pronunciado sobre la incidencia de la videoconferencia en relación con los principios que informan el desarrollo de los actos de prueba", recuerda.
"Y hemos reconocido reiteradamente que la videoconferencia garantiza la oralidad, la inmediación y la contradicción".
Respecto al hecho de que Puigdemont es un prófugo cuyo domicilio no se conoce, Polo asegura que "ello no implica obstáculo alguno" para practicar la declaración por videoconferencia.
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"Los recurrentes no tienen en cuenta que la resolución recurrida lo que acuerda es la práctica de la declaración telemática de los investigados", dice en referencia tanto a Puigdemont como al miembro del Parlament de Cataluña Rubén Wagensberg, también encausado, "previa averiguación del paradero de cada uno de ellos y, obviamente, una vez conocido el mismo, se determinará un lugar seguro para su práctica con las correspondientes garantías de identificación".
En cuanto a la gravedad del delito investigado, la magistrada indica que "en la fase procesal incipiente en que nos encontramos, el hecho de que se acuerde la declaración por medios telemáticos no constituye impedimento alguno para ello".
"Precisamente la finalidad de la fase de investigación es determinar la
naturaleza y circunstancias del hecho, personas que han participado y órgano competente para el enjuiciamiento", concluye.