Cartel de una campaña contra las clínicas abortivas en Vitoria./

Cartel de una campaña contra las clínicas abortivas en Vitoria./ Efe

Tribunales

El TC avala por 7 votos a 4 que sea delito el acoso ante las clínicas a las mujeres que van a abortar

Apoya la ponencia de la magistrada Balaguer, que ve "proporcionado" castigar con hasta un año de cárcel los actos "molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos" de la libertad de abortar

8 mayo, 2024 12:53

El Tribunal Constitucional ha respaldado este miércoles la reforma del Código Penal aprobada en abril de 2022 que castiga con prisión de tres meses a un año a quienes acosen a las mujeres que van a abortar o a los trabajadores de los centros habilitados para interrumpir el embarazo.

El TC ha vuelto a vivir su ya habitual división entre los siete votos de la mayoría de magistrados propuestos por el Gobierno, PSOE y Podemos y los cuatro magistrados propuestos por el PP.

Estos últimos han anunciado un voto particular en el que explicarán su discrepancia de la ponencia de la magistrada María Luisa Balaguer, que, ya convertida en sentencia, desestima íntegramente el recurso interpuesto por Vox contra la introducción del nuevo delito, que sanciona a quienes "para obstaculizar el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo" acosen a una mujer mediante "actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad".

[La ponente del TC propone avalar que sea delito el "acoso" ante las clínicas a las mujeres que abortan]

Las mismas penas -prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días- están previstas para quienes acosen a los trabajadores o al personal facultativo o directivo de los centros habilitados para interrumpir el embarazo "con el objetivo de obstaculizar el ejercicio de su profesión o cargo".

Según la gravedad de los hechos, el tribunal puede imponer, además, la prohibición de acudir a determinados lugares por tiempo de seis meses a tres años.

Para Vox, esa regulación penal adolece de falta de taxatividad al incorporar conceptos indeterminados -como "acosar" o "actos "molestos" u "ofensivos"- puramente subjetivos, que no presentan características de certeza y previsibilidad. 

La ponencia aprobada, adelantada por EL ESPAÑOL, afirma que ninguno de los conceptos señalados por Vox carecen de precisión ni imponen una interpretación exclusivamente subjetiva que imposibilite una concreción objetiva de las conductas que pueden ser delictivas.

Y ello porque el elemento nuclear de la regulación es la acción de "acosar", que aparece de manera profusa en distintos delitos del Código Penal y cuenta con una abundante jurisprudencia.

Lo mismo sucede con los “actos ofensivos”, que ya están incorporados en diversos preceptos penales y sobre los que existe una doctrina jurisprudencial que, según el TC, impide que su valoración penal pueda ser imprevisible.

Libertad de expresión

El Constitucional también rechaza que la tipificación penal del acoso a las mujeres que van a abortar vulnere la libertad de expresión y los derechos de reunión y manifestación.

Según Vox, las conductas que el nuevo delito sanciona no son sino la simple expresión del normal ejercicio de esos derechos fundamentales, respecto a los que genera un efecto disuasorio.

Para el tribunal, es posible que el tipo penal pueda llegar a limitar acciones de protesta frente al aborto, pero con él se pretende la protección de un interés con cobertura constitucional suficiente, como es la garantía de la libertad de las mujeres para interrumpir de forma voluntaria su embarazo.

La sentencia avala que el legislador proteja y garantice un ámbito de libertad en el que la mujer pueda decidir de forma autónoma "y sin coerción de ningún tipo” si aborta o no.

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Señala que el conjunto de intereses con relevancia constitucional protegido por el nuevo precepto del Código Penal "ni está constitucionalmente proscrito ni es socialmente irrelevante", pues conecta con el desarrollo del principio de igualdad entre hombres y mujeres "a través de la garantía plena de los derechos sexuales y reproductivos de estas últimas, en conexión con su derecho a la salud y su integridad física y moral".

El legislador, añade, "ha identificado un problema social, el acoso a los profesionales sanitarios que realizan interrupciones voluntarias del embarazo y a las mujeres que acuden a esos establecimientos para ejercer su derecho a la salud sexual y reproductiva, y ha previsto unas consecuencias punitivas para corregir ese problema social en la medida en que ello sirva como instrumento idóneo y necesario para la protección y garantía de intereses con relevancia constitucional".

Además, indica que las penas previstas no son desproporcionadas ni representan un "sacrificio innecesario" del derecho a la libertad de expresión o del derecho de manifestación.