El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, este martes en el canal 24 horas.

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, este martes en el canal 24 horas.

Tribunales

El TS acusa a García Ortiz de montar un "artificio procesal" para recusar a cuatro magistrados

El instructor del incidente de recusación rechaza por, extemporáneo, "endeble" e "inconsistente" el intento del fiscal general de apartar a los jueces que decidirán sobre su nombramiento.

29 mayo, 2024 14:34

El magistrado del Tribunal Supremo Eduardo Calvo ha inadmitido a trámite por extemporánea la recusación planteada por el fiscal general, Álvaro García Ortiz, contra cuatro de los cinco magistrados que deben resolver el recurso de casación presentado por la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) contra su reelección como máximo responsable del Ministerio Público. 

Calvo, como instructor del incidente, ha acogido la tesis que los recusados -Pablo Lucas, Luis Díez-Picazo, José Luis Requero y Antonio Fonseca-Herrero- expusieron en un escrito conjunto.

"Sin necesidad de examinar la endeblez y escasa consistencia de la causa de recusación que se propone, baste señalar que, atendiendo a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, (…), la formulación de la recusación es extemporánea”, señala el instructor de la recusación. Esa ley establece que esta debe plantearse tan pronto como se tenga conocimiento de la causa en que se funde, ya que, de lo contrario, no se admitirá a trámite.

[Los jueces del TS rebatirán con un escrito conjunto la recusación del fiscal por carecer de fundamento]

García Ortiz cuestionaba la imparcialidad de los cuatro magistrados por haber firmado la sentencia que anuló -apreciando desviación de poder- el nombramiento de Dolores Delgado como fiscal de Sala de la Fiscalía Togada del Tribunal Supremo.

Eduardo Calvo explica que esa sentencia era ya conocida por García Ortiz en fecha muy anterior a su personación en el proceso en el que se cuestiona su nombramiento como fiscal general, personación acordada el 14 de marzo de 2024.

"Resulta de todo punto inimaginable que el fiscal general del Estado no conociera la resolución judicial que había anulado el nombramiento [de Dolores Delgado] que él mismo había propuesto", afirma.

El instructor del incidente de recusación recuerda que la composición de las distintas secciones que integran la Sala Tercera del Tribunal Supremo se publica cada año en el Boletín Oficial del Estado.

La del año judicial en curso fue publicada en el BOE el 22 de diciembre de 2023, con una modificación consistente respecto a la jubilación de uno de los magistrados que fue también publicada en el Boletín de 13 de febrero de 2024.

Por ello, resultaría “enteramente inconsistente el alegato de que fue después de su personación en el proceso cuando el codemandado tuvo ocasión de conocer la identidad de los magistrados que actualmente forman parte de la Sección [que debe decidir sobre la demanda de la APIF] y que cuatro de ellos habían firmado aquella sentencia de noviembre de 2023”. La quinta magistrada, Celsa Pico, se jubiló hace unas semanas, por lo que no ha sido recusada.

Calvo agrega que, después de ser tenida como parte codemandada, la representación del fiscal general de Estado presentó un escrito con fecha 19 de abril de 2024 en el que se solicitaba que se le comunicase si se había designado ponente en este procedimiento, así como la composición de la Sala. Para el instructor, esta solicitud “no era en realidad sino un artificio procesal para intentar reabrir un plazo para recusar que ya había expirado”.

En relación con un artículo publicado por el magistrado José Luis Requero en el que tildaba de "apesebrados" al Tribunal Constitucional y a la Fiscalía, Calvo precisa que García Ortiz nada explica ni argumenta sobre la relevancia o virtualidad de ese artículo periodístico como sustento de la recusación. "Ni cabe, desde luego, incardinarlo en la causa de recusación que alega el fiscal general", añade. 

Para el instructor, “siendo claro que Álvaro García Ortiz conocía el mencionado artículo de prensa antes de su personación en el proceso -en ningún momento afirma otra cosa- su escueta mención a efectos de recusación resulta claramente extemporánea”.