Carles Puigdemont, en una rueda de prensa en Waterloo (Bélgica).

Carles Puigdemont, en una rueda de prensa en Waterloo (Bélgica).

Tribunales

Los fiscales del procés piden a García Ortiz mantener la orden de detención de Puigdemont

Los cuatro fiscales de Sala creen que, al no ser amnistiable la malversación, tampoco procede que se declare extinguida la inhabilitación de Junqueras.

31 mayo, 2024 02:42

La amnistía de todas las responsabilidades del 'procés' que el Congreso ha aprobado, por la mínima, este jueves ha encontrado un primer obstáculo en los cuatro fiscales de Sala encargados de esa causa en el Tribunal Supremo.

En una reunión celebrada con el fiscal general, Álvaro García Ortiz, al mismo tiempo que los diputados daban la luz verde definitiva a la controvertida ley -que ha partido en dos a la Cámara-, Consuelo Madrigal, Javier Zaragoza, Fidel Cadena y Jaime Moreno han sostenido que hay que pedir al Tribunal Supremo el mantenimiento de la orden de detención que pesa sobre Carles Puigdemont.

Ello se debe a que, a su juicio, el expresidente catalán, prófugo de la Justicia desde el otoño de 2017, tiene seguir procesado por la malversación agravada de cantidades millonarias que fueron destinadas al 'procés', dado que la amnistía no es aplicable, tal como ha sido diseñada, a ese delito.

El mismo razonamiento se aplica a los exconsejeros Antoni Comín y Lluis Puig, también prófugos. El magistrado instructor del Supremo, Pablo Llarena, dictó contra ellos y contra Puigdemont una orden de busca y captura e ingreso en prisión el 12 de enero de 2023, cuando levantó su procesamiento por sedición pero mantuvo el cargo de malversación.

Esa orden de detención sigue vigente en todo el territorio nacional.

Del mismo modo, los fiscales de Sala han sostenido ante García Ortiz  que no procedería que el alto tribunal declare extinguida la pena de inhabilitación para ejercer un cargo público que aún están cumpliendo el exvicepresidente catalán Oriol Junqueras y los exconsejeros Jordi Turull, Dolors Bassa y Raül Romeva.

Los cuatro fueron condenados por malversación en octubre de 2019 e indultados en lo relativo a la pena de cárcel, pero no en cuanto a la inhabilitación.

De prosperar ese criterio, Junqueras estará inhabilitado hasta julio de 2031, Bassa hasta octubre de 2031 y Turull y Romeva hasta julio de 2030.

Malversación no amnistiable

Después de la reunión con el fiscal general, los cuatro fiscales de Sala le remitieron un proyecto de informe de 105 folios en el que explican que el delito de malversación de fondos públicos del artículo 432 del Código Penal, en la modalidad que el Tribunal Supremo declaró probada, no puede ser amnistiada porque la ley excluye expresamente de su ámbito las malversaciones que impliquen un enriquecimiento o un beneficio personal de carácter patrimonial.

Los fiscales Concepción Madrigal, Fidel Cadena, Javier Zaragoza y Jaime Moreno.

Los fiscales Concepción Madrigal, Fidel Cadena, Javier Zaragoza y Jaime Moreno.

El documento sostiene que tanto los ya condenados por malversación (Junqueras, Turull, Bassa y Raül Romeva) como los procesados Puigdemont, Comín y Puig se comportaron como dueños privados de los fondos que destinaron al proceso separatista. 

De este modo, dispusieron de los caudales públicos como propios y los apartaron de su destino para obtener un beneficio particular.

Madrigal, Zaragoza, Cadena y Moreno recuerdan que, aunque el tipo penal no exige el enriquecimiento del malversador, en este caso sí existió un beneficio patrimonial de los exmiembros del Gobierno catalán: con el dinero sustraído de las arcas públicas pagaron servicios y contratos públicos que daban cobertura, respaldo y solvencia a un proyecto político -el referéndum ilegal del 1-O- exclusivo de los responsables del 'procés'.

En su criterio, el ánimo de lucro resulta igualmente apreciable en la medida en que se despojó a la Administración de unos fondos para atender obligaciones de pago que no beneficiaron a un servicio público sino a los autores del delito, al igual que cuando se atribuye a la Administración una obligación de naturaleza particular y totalmente ajena a los intereses públicos que se gestionan.

En el caso del 'procés', fueron sus promotores desde el Govern los que se apropiaron del dinero para pagar las contraprestaciones onerosas realizadas por encargo suyo. Es decir, incorporaron a su ámbito de dominio el dinero ocultado y escondido al escrutinio de la Intervención del Estado con el fin de sufragar los gastos de su particular proyecto inconstitucional.

Concurren así, sostienen, todos los elementos del tipo penal excluido de la amnistía: apropiación de fondos públicos, beneficio patrimonial en cuanto los dedican a fines inconstitucionales de extraordinario costo que les beneficiaban para conseguir sus propósitos, no restitución de esos fondos y ánimo de lucro.

Intereses de la UE

En segundo lugar, los fiscales del 'procés' consideran aplicable el artículo 2 de la ley de amnistía, que excluye de su ámbito de aplicación los hechos que afecten a los intereses financieros de la UE.

Argumentan, en este sentido, que la Directiva 2017/1371, de 5 de julio de 2017, de la Unión Europea impide la posibilidad de amnistíar los delitos que afectan a los intereses financieros de la UE: malversación, blanqueo de capitales o cohecho activo y pasivo.

Esa Directiva proporciona una definición de malversación que incluye la apropiación de los fondos públicos o el compromiso o desembolso de los mismos o su utilización de forma contraria a los fines para los que estaban previstos y que perjudique "de cualquier manera" a los intereses financieros de la UE.

La malversación de fondos públicos para financiar un proceso secesionista dentro de un Estado que forma parte de la Unión Europea, con el consiguiente riesgo de fractura territorial de la UE y la consiguiente disminución de los ingresos y fondos que forman parte de su presupuesto, repercute negativamente en los propios intereses financieros de la Unión, argumentan.

Subsidiariamente, para el caso de que el Tribunal Supremo considerase aplicable la ley de amnistía a la malversación, el proyecto de informe defiende que sería procedente el planteamiento de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de la cuestión de inconstitucionalidad ante el TC.

Cualquiera de estas dos iniciativas suspendería la tramitación del procedimiento penal y también, en consecuencia, la aplicación de la ley de amnistía.