El presidente del TC, Cándido Conde-Pumido, en el pleno del tribunal, en una imagen de archivo./

El presidente del TC, Cándido Conde-Pumido, en el pleno del tribunal, en una imagen de archivo./ EP

Tribunales

Caso ERE: El TC rechazará las recusaciones que el PP presentó un día antes del fallo de Griñán y Chaves

Los magistrados consideran tardía la petición del Partido Popular, que es parte en los procesos de amparo desde hace un año y no ha actuado hasta ahora, después de siete sentencias.

16 julio, 2024 02:46

El Tribunal Constitucional tiene previsto examinar a primera hora de este martes el escrito en el que el Partido Popular promueve la recusación de la vicepresidenta, Inmaculada Montalbán, y de la magistrada María Luisa Balaguer.

En opinión del PP, ninguna de las dos debería intervenir en la resolución de los cinco recursos de amparo de condenados por el caso de los ERE que el TC se dispone a resolver.

El escrito de recusación se ha presentado este lunes, a 24 horas de que el Constitucional empiece a deliberar sobre las demandas de los dos expresidentes socialistas de la Junta de Andalucía, Manuel Chaves y José Antonio Griñán.

El escrito está firmado por uno de los abogados del PP que está personado desde hace más de un año en los procesos de amparo relacionados con el fraude de los ERE.

Las demandas fueron admitidas a trámite el 5 de junio de 2023. El PP se personó de inmediato e hizo alegaciones en contra de las medidas cautelares solicitadas por los condenados, que fueron desestimadas por el TC en el 26 de septiembre siguiente.

El PP no promovió entonces ninguna recusación, pese a que los datos en los que ahora se basa -con apoyo en una noticia de prensa publicada el pasado 11 de julio- eran públicos y pudieron ser conocidos desde el primer momento.

Tampoco lo hizo cuando, el pasado 19 de junio, el TC empezó a resolver los recursos de amparo sobre el caso de los ERE. Desde entonces el tribunal ha resuelto siete demandas y tiene intención de terminar esta semana con las cinco restantes.

Todos los magistrados consultados por este periódico -incluidos los propuestos por el PP- consideran extemporánea la recusación de Montalbán y Balaguer, por lo que previsiblemente el incidente sea inadmitido a limine [de entrada], sin más trámite.

El escrito invoca dos causas de recusación - tener interés directo o indirecto en el pleito y haber ocupado un cargo público con ocasión del cual el recusado haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o en otro relacionado con el mismo-, aunque sobre la primera no se desarrolla ninguna argumentación específica.

Respecto a Inmaculada Montalbán, se alega que cuando fue magistrada de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía tomó parte en la resolución de procesos judiciales referidos a ayudas sociolaborales o a empresas.

Las sentencias resolvieron recursos contencioso-administrativos sobre actos de la Consejería de Empleo relativos a la novación de las pólizas de rentas de prejubilación.

Según el escrito del PP, eso supone una "participación directa en asunto relacionado con el pleito penal que es antecedente de estos procesos constitucionales".

En el caso de María Luisa Balaguer, la recusación se refiere a su intervención, como miembro del Consejo Consultivo de la Junta de Andalucía, en la emisión de dictámenes relativos a revisión de oficio de las ayudas sociolaborales o a empresas "objeto de las actuaciones penales en que se han dictado las sentencias del orden penal".

El escrito menciona que Balaguer fue ponente en 28 de un total de 78 dictámenes emitidos entre 2012 y 2015.

Recusación tardía

Las fuentes del TC consultadas subrayan el carácter público tanto de las sentencias del Tribunal Superior de Andalucía como de los dictámenes del Consejo Consultivo andaluz, lo que se suma a la conocida trayectoria de las dos recusadas en esos órganos, por lo que la recusación pudo y debió ser planteada cuando el Constitucional admitió a trámite los recursos de los condenados y los avocó al Pleno. 

Las mismas fuentes señalan, además, que ni esas resoluciones judiciales ni los dictámenes del Consejo Consultivo abordaron las cuestiones penales planteadas en la llamada 'pieza política' de los ERE. Las recusadas no se ocuparon de la vulneración de derechos fundamentales por las sentencias dictadas por la Audiencia de Sevilla y la Sala Penal del Tribunal Supremo, que son ahora el objeto de los debates del TC.

El escrito no recusa al presidente del tribunal, Cándido Conde-Pumpido, "pese a su previa abstención" en 2014 en el Tribunal Supremo, "que consta en las actuaciones correspondientes del proceso previo".

El PP explica que no lo hizo para que su intervención en los proceso de amparo "no se pudiera entender movida por un interés censurable o generara sospecha de pretender alterar la composición del tribunal o impedir su normal funcionamiento".

"Sin embargo", añade, "entendíamos previsible que el presidente hubiera seguido el mismo proceder que en la causa especial del Tribunal Supremo, absteniéndose, por la importancia de la apariencia de imparcialidad, lo que respetuosamente exponemos en este escrito dado que aún están pendientes de deliberación recursos de amparo de personas que tuvieron dicha condición de aforadas" ante el TS.

En el caso de Conde-Pumpido, señalan las fuentes consultadas, el PP hubiera podido recusarle tras comprobar su participación en la primera de las sentencias dictadas, relativa al exconsejero José Antonio Vieira, el 19 de junio pasado. 

No obstante, no ha reaccionado tampoco en las seis sentencias posteriores, ni siquiera haciendo valer la pretensión de abstención que ahora, tardíamente, pone de manifiesto, explican esas fuentes.

El PP también señala que, "lejos de todo propósito de alterar la composición y buen funcionamiento del tribunal", no extiende la recusación a otros magistrados como Juan Carlos Campo y María Luisa Segoviano, "ante la imposibilidad de constatar esos indicios rigurosos y relevantes que una petición de recusación requeriría".

La explicación es llamativa, porque las noticias esgrimidas como fundamento de la recusación apuntaban también a datos completamente públicos: en el caso de Campo, su condición de director general de Justicia en el Gobierno de Chaves y, respecto a Segoviano, su intervención en dos resoluciones de la Sala Social del Supremo sobre ayudas a dos concretas empresas.